Ordenanza que garantiza la prestación de los servicios públicos municipales dentro de la jurisdicción del distrito de Ate
ORDENANZA Nº 528-MDA
Ate, 16 de marzo del 2020
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Marzo del 2020; visto, el Decreto Supremo Nº044-2020-PCM de la Presidencia del Consejo de Ministros “Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194º y la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II de su Título Preliminar, prescribe que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 en su artículo IV de su finalidad, señala que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 en el Artículo 73 “Materias de Competencia Municipal” del Capítulo I “Las Competencias Específicas Generales” del Título V “Competencias y Funciones Específicas de los gobiernos locales” se establecen las competencias y funciones específicas de las municipalidades.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 en el Artículo 74 “Funciones Específicas Municipales” del Capítulo I “Las Competencias Específicas Generales” del Título V “Competencias y Funciones Específicas de los gobiernos locales” establece que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización.
Que, en el segundo Párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº044-2020-PCM de la Presidencia del Consejo de ministros “Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19” del 15 de marzo del año en curso se establece que “Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias” conforme a Ley;
Que, en este contexto, la Corporación Municipal, estima por conveniente adoptar medias que garanticen la prestación de los Servicios Públicos Municipales en este período de excepción dictado por el poder Ejecutivo;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con la dispensa del trámite de comisiones y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE GARANTIZA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ATE
Artículo 1º.- Garantizar la correcta prestación de los servicios públicos municipales que coadyuven al cumplimiento de las medidas establecidas mediante Decreto Supremo Nº044-2020-PCM dentro de la jurisdicción del Distrito de Ate, para ello la administración municipal deberá de dotar los recursos humanos, financieros y logísticos para su correcto funcionamiento.
Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día 16 de marzo de 2020, en mérito a los considerandos antes expuestos, debiéndose publicar en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3º.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para el cumplimiento y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la vigencia de la misma.
Artículo 4º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas que correspondan, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de esta municipalidad; y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones se difusión.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRIA
Alcalde
1865042-3