Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que garantiza la prestación de los servicios públicos municipales dentro de la jurisdicción del distrito de Ate

Ordenanza que garantiza la prestación de los servicios públicos municipales dentro de la jurisdicción del distrito de Ate

ORDENANZA Nº 528-MDA

Ate, 16 de marzo del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Marzo del 2020; visto, el Decreto Supremo Nº044-2020-PCM de la Presidencia del Consejo de Ministros “Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194º y la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II de su Título Preliminar, prescribe que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 en su artículo IV de su finalidad, señala que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 en el Artículo 73 “Materias de Competencia Municipal” del Capítulo I “Las Competencias Específicas Generales” del Título V “Competencias y Funciones Específicas de los gobiernos locales” se establecen las competencias y funciones específicas de las municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 en el Artículo 74 “Funciones Específicas Municipales” del Capítulo I “Las Competencias Específicas Generales” del Título V “Competencias y Funciones Específicas de los gobiernos locales” establece que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización.

Que, en el segundo Párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº044-2020-PCM de la Presidencia del Consejo de ministros “Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19” del 15 de marzo del año en curso se establece que “Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias” conforme a Ley;

Que, en este contexto, la Corporación Municipal, estima por conveniente adoptar medias que garanticen la prestación de los Servicios Públicos Municipales en este período de excepción dictado por el poder Ejecutivo;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con la dispensa del trámite de comisiones y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE GARANTIZA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ATE

Artículo 1º.- Garantizar la correcta prestación de los servicios públicos municipales que coadyuven al cumplimiento de las medidas establecidas mediante Decreto Supremo Nº044-2020-PCM dentro de la jurisdicción del Distrito de Ate, para ello la administración municipal deberá de dotar los recursos humanos, financieros y logísticos para su correcto funcionamiento.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día 16 de marzo de 2020, en mérito a los considerandos antes expuestos, debiéndose publicar en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3º.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para el cumplimiento y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la vigencia de la misma.

Artículo 4º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas que correspondan, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de esta municipalidad; y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones se difusión.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

1865042-3