Aprueban el diseño de la Red de Soporte para la persona adulta mayor con alto riesgo y la persona con discapacidad severa
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2020-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, mediante la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; y se encarga al Sector, formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; así como gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales; asimismo se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión - SINADIS como sistema funcional;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del coronavirus (COVID-19), disponiéndose las medidas de prevención y control para evitar su propagación, vinculadas, entre otros, con centros laborales y la realización de actividades o eventos que impliquen la concentración de personal en espacios cerrados o abiertos, ello en mérito a la responsabilidad del Estado de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como de mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para la contratación de los servicios necesarios para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa; dichos recursos serán transferidos utilizando el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, asimismo, en el referido Decreto de Urgencia se indica que, para los fines del cumplimiento del párrafo anterior, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales definidos principalmente por tamaño de población, para financiar la contratación de los servicios que se requieran para la organización y desarrollo de un servicio de visitas domiciliarias y seguimiento nominal en sus jurisdicciones;
Que, el citado Decreto de Urgencia establece que, en un plazo no mayor de tres (03) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, se establece mediante Decreto Supremo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el diseño de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa. Dicho Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud, la Ministra de Economía y Finanzas, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última. La implementación de la mencionada Red se coordina con el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Seguro Social de Salud (EsSalud), la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), la Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales, el Seguro Integral de Salud (SIS), los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el diseño de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el diseño de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, con el propósito de articular el trabajo territorial entre los diferentes sectores y niveles de gobierno para el seguimiento nominal y la atención oportuna de la población objetivo, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del coronavirus (COVID-19).
Artículo 2.- Ente articulador
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de la rectoría del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social - SINADIS, y de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, constituye el ente articulador de las entidades del gobierno nacional, regional y local, que forman parte de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa y coordina su diseño, planificación, implementación y/o adecuación con los actores que la conforman.
Artículo 3.- Entidades que conforman la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa
La Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa está conformada por las instituciones siguientes:
- Ministerio de Salud (MINSA)
- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)
- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)
- Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS)
- Seguro Social de Salud (EsSalud)
- Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD)
- Sanidad de la Fuerzas Armadas y Policiales
- Seguro Integral de Salud (SIS)
- Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales-ANGR
- Asociación de Municipalidades del Perú-AMPE
- Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú-REMURPE
- Gobiernos Regionales
- Gobiernos Locales en correspondencia con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020
Artículo 4.- Población Objetivo
Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo se entiende por población objetivo:
4.1. Las Personas Adultas Mayores con Alto Riesgo son aquellas personas de 60 años a más que presentan al menos una comorbilidad de la lista descrita por el Ministerio de Salud en el Documento Técnico de Atención y Manejo Clínico de casos de coronavirus (COVID-19), Escenario de Transmisión Focalizada, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA, o norma que la modifique, complemente o sustituya.
4.2. Las Personas con Discapacidad Severa son aquellas que tienen dificultad grave o completa para la realización de sus actividades cotidianas, requiriendo para ello del apoyo de dispositivos o asistencia personal permanente o la mayor parte del tiempo.
Artículo 5.- Paquete de Servicios Priorizados para las Personas Adultas Mayores con Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa.
5.1. El Paquete de Servicios Priorizados para las Personas Adultas Mayores con Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa, es el conjunto de servicios que debe recibir la población objetivo para contribuir con la mitigación de los efectos de la infección por coronavirus (COVID-19) y la contención de nuevos casos. El paquete de servicios priorizados incluye lo siguiente:
a. Consejería de prácticas saludables y orientaciones para prevenir el contagio y mitigar los efectos de la infección por coronavirus (COVID-19), según protocolo establecido por el Ministerio de Salud.
b. Identificación de signos de alarma para la infección por coronavirus (COVID-19).
c. Inmunización (neumococo e influenza, según esquema de vacunación vigente).
d. Seguimiento de casos probables e investigación de contactos intradomiciliarios.
5.2. Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprueba las modificaciones al paquete de servicios priorizados, en función de las prioridades y condiciones que motivan la presente intervención.
Artículo 6.- Implementación del Paquete de Servicios Priorizados para las Personas Adultas Mayores con Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa
La implementación del paquete de servicios priorizados se realiza en las fases siguientes:
Fase 1: Identificación y georreferenciación de las Personas Adultas Mayores con Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa.
Fase 2: Entrega de paquete de servicios priorizados, según corresponda.
Fase 3: Seguimiento nominal de la población objetivo.
El desarrollo de las fases se especifica en un documento técnico aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 7.- Roles en la implementación
7.1. A nivel local
Cada gobierno local, en el marco del SINADIS, organiza y lidera la Instancia de Articulación Local (IAL), la cual es responsable de articular con los actores en dicho nivel de gobierno para la entrega del paquete de servicios priorizados. Asimismo, a través del actor social, el gobierno local es responsable de realizar la identificación y georreferenciación de las Personas Adultas Mayores con Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa, brindar consejería básica y realizar el seguimiento nominal, manteniendo informada a la IAL sobre la entrega del paquete de servicios priorizados.
7.2. A nivel regional
Cada gobierno regional organiza y prioriza la provisión de bienes relacionados a las prestaciones de salud que forman parte del paquete de servicios priorizados. Además, establece y mantiene actualizada la red de referencia de servicios de salud con la finalidad de asegurar la atención oportuna en caso de presentar síntomas asociados a la infección por coronavirus (COVID-19).
7.3. A nivel de Lima Metropolitana
Las Direcciones de Redes Integradas de Salud-DIRIS organizan y priorizan la provisión de bienes relacionados a las prestaciones de salud que forman parte del paquete de servicios priorizados. Además, establece y mantiene actualizada la red de referencia de servicios de salud con la finalidad de asegurar la atención oportuna en caso de presentar síntomas asociados a la infección por coronavirus (COVID-19).
7.4. A nivel Nacional
Los ministerios involucrados, en el marco de sus competencias, adoptan orientaciones técnicas y regulaciones sectoriales necesarias y, establecen los canales de coordinación para asegurar la implementación de las acciones y resolver los problemas o dificultades que se identifiquen.
Artículo 8.- Interoperabilidad
En el marco del numeral 2.5. del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, la gestión y administración del Padrón Nominado de Personas Adultas Mayores de Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa y el Portal de Seguimiento de Personas Adultas Mayores de Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa, se encuentra a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de dotar a las Instancias de Articulación Local y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS en el ámbito de intervención, de una herramienta para el seguimiento nominal de la entrega del paquete de servicios priorizados, así como para el registro y notificación de alertas de síntomas y eventos clínicos asociados a la infección por coronavirus (COVID-19) en dicha población.
Para tal fin, el MIDIS accede de manera nominada, mediante mecanismos en tiempo real o de remisión diaria, a los siguientes bancos de datos personales: Censo de Población y Viviendas 2017, Registro Único de Identificación de Personas Naturales (personas mayores de 60 años) administrado por el RENIEC, HIS-MINSA (diagnósticos respiratorios, diagnóstico de comorbilidades), HIS-DISC-WEB del MINSA, Registros de Egresos Hospitalarios y Emergencias del MINSA, Registro de Certificados y Actas de Defunción, Registro de Certificados de Discapacidad, Registro de reporte de casos probables administrados por el MINSA, Registro de atenciones y afiliados administrados por el Seguro Integral de Salud-SIS, Registro de Afiliados al Aseguramiento de Salud, administrado por SUSALUD, Registros de atenciones, egresos hospitalarios y emergencia de SUSALUD, Registro de PADOMI y Registro de atenciones, egresos hospitalarios y emergencias de EsSalud, Registro de muestras para el tamizaje de casos de coronavirus (COVID-19) administrado por el Instituto Nacional de Salud, Registro de números telefónicos administrado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, administrada por el CONADIS, entre otros.
El tratamiento de datos personales al que se refiere el presente artículo se realiza de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Las disposiciones para el seguimiento nominal de la población objetivo son elaboradas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Las disposiciones específicas para personas en riesgo, son coordinadas con el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Segunda.- En caso que, durante las acciones de identificación realizadas por el Gobierno Local, se encuentre que cinco o más personas de la población objetivo tienen un mismo domicilio, se comunica al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y/o al Ministerio de Salud, según corresponda, para que ejerzan sus funciones de supervisión y fiscalización en el marco de sus competencias.
Tercera.- En caso que, durante las acciones de identificación realizadas por el Gobierno Local, se encuentren personas adultas mayores en situación de abandono en calle, se comunica al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que evalúe el dictado de una medida de protección temporal, en el marco de sus competencias.
Si la medida de protección temporal concluye en la necesidad de que la persona adulta mayor ingrese a un centro de atención residencial, el Ministerio de Salud o el Seguro Social de Salud-EsSalud, según corresponda, facilitan los exámenes médicos necesarios para el ingreso a dicho centro en el más breve plazo.
Cuarta.- De encontrarse población objetivo que no corresponda al ámbito de intervención de los actores sociales, estos deben actualizar la información de ubicación y contactos, asegurando la implementación del paquete de servicios priorizados.
Quinta.- Facúltase al Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS, ampliar sus líneas de intervención a fin de promover acciones de asistencia técnica y articulación en favor de la población del ámbito urbano comprendida en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, durante la vigencia del mismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
1865063-1