Disponen suspender actividades y labores de la Contraloría General de la República incluyendo a la Escuela Nacional de Control, con excepción de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 099-2020-CG
Lima, 16 de marzo de 2020
VISTO:
La Hoja Informativa Nº 000098-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la Republica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, teniendo por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;
Que, los literales b) y g) del artículo 32 de la citada Ley Nº 27785, señala que el Contralor General de la República tiene la facultad de planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema Nacional de Control; así como establecer las políticas, normas laborales y procedimientos de administración de personal de la Institución;
Que, conforme al numeral 1.5. del Manual de Políticas de Recursos Humanos, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 350-2013-CG, la Contraloría General de la República promueve la implementación de las medidas necesarias para mantener la salud y la seguridad de los colaboradores; así como, incentivar una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo, siendo responsabilidad de todo el personal de la Contraloría respetar las medidas que disponga la entidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ante la confirmación de varios casos que habrían contraído el Coronavirus (COVID-19) en nuestro país;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, con el objeto de aprobar medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;
Que, el numeral 5 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos, así como las funciones que dichas entidades ejercen;
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; siendo que en su Disposición Única Final se prevé que en el marco de su autonomía, los organismos constitucionalmente autónomos adoptan las medidas para dar cumplimiento a dicho Decreto Supremo;
Que, en atención a las citadas disposiciones legales y a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación debido al COVID-19, resulta necesario disponer la suspensión, durante el período del 16 al 30 de marzo de 2020, de las actividades y labores de esta Entidad Fiscalizadora Superior, incluyendo las de la Escuela Nacional de Control, por lo cual no habrá atención en nuestros locales institucionales a nivel nacional, con excepción de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional que asume el resguardo de las instalaciones; así como disponer la suspensión de los plazos procedimentales, en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional;
Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000098-2020-CG/GJN, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que disponga dichas medidas;
En uso de las facultades conferidas en los incisos b) y g) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que, durante el período del 16 al 30 de marzo de 2020, quedan suspendidas las actividades y labores de esta Entidad Fiscalizadora Superior, incluyendo las de la Escuela Nacional de Control, por lo cual no habrá atención en nuestros locales institucionales a nivel nacional, con excepción de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional que asume el resguardo de las instalaciones.
Artículo 2.- Disponer que quedan suspendidos los plazos procedimentales, en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
1865034-1