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Disponen la continuación de labores de diversas dependencias administrativas y el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el periodo de emergencia nacional dispuesto por el D.S. N° 044-2020-PCM

Disponen la continuación de labores de diversas dependencias administrativas y el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el periodo de emergencia nacional dispuesto por el D.S. Nº 044-2020-PCM

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000131-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 16 de marzo de 2020

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

1. Por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, disponiéndose diversas medidas de prevención y control destinadas a evitar la propagación del COVID-19.

2. Mediante Resolución Administrativa Nº 103-2020-CEPJ-PJ del 11 de marzo de 2020 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el «Plan de Prevención del Coronavirus (COVID-19) en el Poder Judicial».

3. A través del Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictaron medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta.

4. Mediante Resolución Administrativa Nº000130-2020-P-CSJLI-PJ del 13 de marzo de 2020, esta Presidencia de Corte dictó diversas medidas administrativas, de organización y gestión judicial destinadas a mitigar la propagación de la pandemia de coronavirus en la Corte Superior de Justicia de Lima, alineadas con la estrategia del estado del distanciamiento social como medida preventiva fundamental.

5. Mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.

6. Mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

7. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso entre otros, a través de la Resolución Administrativa de vista, lo siguiente:

a) La suspensión, en vía de regularización, de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de 15 días calendario.

b) La continuación de las labores de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, quienes designarán a los órganos jurisdiccionales y administrativos indispensables en el periodo de emergencia. Para tal efecto, expedirán las credenciales al personal que trabajará en el periodo de emergencia.

c) Los órganos jurisdiccionales que laborarán en el citado periodo deberán cumplir los siguientes parámetros: (i) Juzgados penales: Por lo menos, designará a un Juez Penal para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio, que se emitan sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer; (ii) Juzgados no penales: Por lo menos, se designará a un Juez para atender asuntos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endoso en alimentos; y otros de urgente atención; y (ii) Sala Superior: Por los menos, se designará una Sala Mixta que conocerá las apelaciones de los casos señalados precedentemente.

8. En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, adoptar las acciones correspondientes, con el fin de asegurar la continuación de las labores, tanto en el ámbito jurisdiccional como administrativo, durante el periodo de emergencia nacional por el COVID – 19, en el marco de la normatividad citada.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la continuación de labores durante el periodo de emergencia nacional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, para las siguientes dependencias administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima:

1. Despacho de la Presidencia de Corte

- Presidente de Corte: Miguel Ángel Rivera Gamboa.

- Secretario General: Renato Paúl Cobos Quenaya.

- Coordinador encargado de Seguridad y Salud en el Trabajo: Julio César Ramos Ávila.

2. Gerencia de Administración Distrital

- Gerente: Jorge Isaac Suárez Rivero.

3. Jefatura de la Unidad Administrativa y de Finanzas

- Jefe de Unidad: Elvis Henrry Espinoza Castillo.

- Coordinadora de Recursos Humanos: Sandra Vanessa Montoya Vela.

- Área de Remuneraciones: Iván Óscar Cruz Toribio y Arturo Ángel Alexis Huatuco García.

- Centro de Control de Asistencia: María Esther Guerrero Naira.

- Área de Bienestar Social: Erika Teresa Osorio Prado.

- Coordinador de Logística: Patrick Esponda Jara.

- Coordinadora de Contabilidad: Cintya Yajaira Dreyfus Tuesta.

- Coordinador de Tesorería: Marlon Efraín Quintana Rosales.

4. Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo

- Jefa de Unidad: Liliana Gonzáles Castillo.

- Coordinadora de Presupuesto: María del Rosario Jo Luza.

- Coordinador de Informática: JuanWilliams Feliciano Barrera.

5. Jefatura de la Unidad de Servicios Judiciales

- Jefe de Unidad: Pedro Xavier Arciniega Bocanegra.

Artículo 2.- DISPONER el funcionamiento durante el periodo de emergencia nacional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia:

1. El Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, que asumirá el conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos y otros asuntos urgentes en procesos de familia, de todos los Juzgados de Paz Letrados no laborales de Lima y Rímac.

2. El Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Victoria y San Luis, que asumirá el conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos, y otros asuntos urgentes en procesos de familia, de todos los Juzgados de Paz Letrados de La Victoria y San Luis.

3. El Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, que asumirá el conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos, y otros asuntos urgentes en procesos de familia de ambos Juzgados de Paz Letrados de Jesús María, Breña, Pueblo Libre y Magdalena, y San Miguel.

4. El Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, que asumirá el conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos, y otros asuntos urgentes en procesos de familia, de todos los Juzgados de Paz Letrados Surco y San Borja, y Surquillo

5. El Quinto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, que asumirá el conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos, y otros asuntos urgentes en procesos de familia, de todos los Juzgados de Paz Letrados de Barranco y Miraflores, y Lince y San Isidro.

6. El Décimo Juzgado de Familia, que conocerá de medidas de protección y otros asuntos urgentes en procesos de violencia familiar, de todos los Juzgados de Familia de Lima, suspendiéndose el rol de turnos en esta materia.

7. El Quinto Juzgado de Familia, que conocerá de los procesos de menores infractores de la ley penal que ingresen con detenido, suspendiéndose el rol de turnos en esta materia. Asimismo, conocerá de los pedidos de consignación y endoso de alimentos de todos los Juzgados de Familia de Lima.

8. El Trigésimo Juzgado Penal de Lima, que funcionará como Juzgado Penal de Emergencia y tendrá por competencia de excepción los procesos con detenidos, pedidos de libertad y requisitorias vigentes o por vencer que competen a todos los Juzgados Penales de reos en cárcel y reos libres de Lima, incluyendo el de La Victoria, que tramitan procesos con el Código de Procedimientos Penales y hábeas corpus que hayan ingresado en el horario normal (8.00 a.m. - 5.00 p.m.) de labores.

9. Los requerimientos de incoación de Proceso Inmediato con detenidos serán conocidos por los Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Surco y de Surquillo conforme al turno judicial ya establecido; los que tendrán asimismo competencia para conocer los requerimientos de incoación de proceso inmediato de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Lima (3º y 4º JIP), y actuarán como Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia, teniendo como competencia de excepción los procesos inmediatos de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Lima, Surco, Surquillo, y del Juzgado Penal de la Victoria; así como los que correspondan a los Juzgados de Investigación Preparatoria del Subsistema anticorrupción. En ningún caso recibirán requerimientos de incoación de proceso inmediato con detenido que no se encuentren aparejados con solicitud de prisión preventiva.

10. El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Lima actuará como Juzgado Penal Unipersonal de Emergencia y tendrá como competencia de excepción los pedidos de libertad y requisitorias que competen a todos los Juzgados Penales Unipersonales de Corrupción de Funcionarios.

11. El Quinto Juzgado Unipersonal de Lima actuará como Juzgado Penal Unipersonal de Emergencia y tendrá como competencia de excepción los pedidos de libertad y requisitorias que competen a todos los Juzgados Penales Unipersonales de Proceso Inmediato.

12. El Juzgado Penal de Turno Permanente, que funcionará según el rol de turnos ya establecido y con su competencia material ordinaria, incluyendo Habeas Corpus en el turno extraordinario (5.01 p.m. a 7.59 a.m.).

13. El Quinto Juzgado Constitucional de Lima, que funcionará como Juzgado de Emergencia y tendrá competencia de excepción para la admisión y medidas cautelares en procesos de amparo, que correspondan a todos los Juzgados Constitucionales de Lima.

14. Sala Mixta de Emergencia, que funcionará en los ambientes de la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria, en el piso 15 de la sede Alzamora Valdez, pudiendo utilizar salas de audiencias de la sede Anselmo Barreto, de ser el caso. Tendrá por competencia de excepción conocer en grado los asuntos tramitados por los Juzgados Penales, de Familia y Constitucional que funcionarán durante el período de emergencia.

Artículo 3.- CONFORMAR la Sala Mixta de Emergencia con el Colegiado siguiente:

- Dr. Néstor Paredes Flores (t), quien la presidirá

- Dra. Josefa Vicenta Izaga Pellegrini (p)

- Dra. María Teresa Ynoñan Villanueva (p)

Artículo 4.- Las listas de dependencias administrativas y órganos jurisdiccionales de emergencia podrán ser reducidas o ampliadas según las necesidades institucionales, pudiendo incluso convocarse con urgencia a los magistrados de los Juzgados y Salas penales para atender asuntos de su competencia que no puedan ser resueltos por los órganos de emergencia.

Los órganos jurisdiccionales de emergencia funcionarán con el personal que designe la Coordinación de Recursos Humanos, que deberá ser el mínimo indispensable.

Artículo 5.- La Gerencia de Administración Distrital y sus diversas Unidades, Coordinaciones y áreas deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, adoptando con inmediatez las medidas excepcionales que correspondan, debiendo dar cuenta a la Presidencia de la Corte.

Artículo 6.- Los Juzgados Penales que tengan programada durante el período de la emergencia declarada, la emisión y lectura de sentencia en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer, deberán informar a la Presidencia de la Corte de dicha circunstancia, en el término de 24 horas de publicada la presente, a fin de autorizarse su asistencia a la sede judicial respectiva.

Artículo 7.- Los magistrados y servidores que necesiten orientación y/o apoyo en materia de salud, deberán comunicarse con el Área de Bienestar, mediante vía telefónica o por correo electrónico.

Artículo 8.- DISPONER que la Oficina de Imagen Institucional difunda el presente documento a conocimiento de los magistrados, personal y comunidad jurídica de todo el Distrito Judicial.

Artículo 9.- PÓNGASE en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima,la Gerencia de Administración Distrital, Jefatura de la Unidad Administrativa y de Finanzas, Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Jefatura de la Unidad de Servicios Judiciales, y a los interesados para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA

Presidente

1865049-1