Autorizan Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cusco, para enfrentar emergencia sanitaria
resolución ministerial
n° 094-2020-minsa
Lima, 16 de marzo de 2020
VISTO, el Expediente N° 20-020622-008, que contiene el Informe
N° 139-2020-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Nota Informativa N° 220-2020-OGAJ/MINSA, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Ministerial N° 1168-2019/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2019, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, el literal f) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza, en el presente año fiscal, al Ministerio de Salud para la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras a entidades, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; asimismo, el numeral 17.2 del referido artículo dispone que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose para tal efecto el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, asimismo, el numeral 17.3 del artículo señalado en el considerando precedente, dispone que la entidad pública que transfiere recursos públicos, con excepción del acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 del citado artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al citado artículo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, los distritos priorizados de la Provincia de La Convención, del departamento de Cusco, conforme a lo detallado en el PLAN DE ACCIÓN “EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE EPIDÉMICO DE DENGUE EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCO-2020”, que como Anexo I forma parte integrante del citado Decreto Supremo, por las razones expuestas en la parte considerativa del mismo;
Que, la emergencia sanitaria conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo N° 009-2020-SA, fue declarada por la configuración del supuesto de riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia, conforme lo establecido en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA;
Que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-2020-SA, corresponde al Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a la Red de Servicios de Salud La Convención de la Dirección Regional de Salud Cusco, el realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción contenido en el Anexo I del referido Decreto Supremo, en adelante el Plan de Acción, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2020-SA dispone que la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II “RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA–LA CONVENCIÓN CUSCO”, que forma parte integrante del referido Decreto Supremo;
Que, el acápite VIII del Plan de Acción consigna que el financiamiento de la emergencia sanitaria se realiza conforme lo dispuesto en el literal b) del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; precisando, además, que el monto total de los recursos requeridos para su ejecución, asciende a la suma de S/ 433 379,00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), que comprende los gastos operativos, referidos a la asignación por movilidad local del personal de la Red de Servicios de Salud La Convención para el control larvario, así como los bienes y servicios que se requiera contratar según detalle del Anexo II del Decreto Supremo N° 009-2020-SA, siendo responsable de su financiamiento el Ministerio de Salud; correspondiéndole efectuar la transferencia financiera respectiva, de conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, por su parte, el artículo 20 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera;
Que, a través del Informe N° 139-2020-OP-OGPPM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable para autorizar una transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 433 379,00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco, para financiar la ejecución del Plan de Acción, que comprende los gastos operativos y los bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, conforme lo aprobado en los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 009-2020-SA; por lo que corresponde emitir la respectiva Resolución Ministerial;
Con los vistos del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en el Decreto Supremo N° 009-2020-SA; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895; y en la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01 y;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 011 Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 433 379,00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco, conforme al detalle contenido en el Anexo “Transferencia Financiera Decreto Supremo N° 009-2020-SA” que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, destinada a financiar la ejecución del Plan de Acción aprobado como Anexo I del Decreto Supremo N° 009-2020-SA, que comprende los gastos operativos a que se refiere el citado Plan de Acción, así como la adquisición de los bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria detallados en el Anexo II del Decreto Supremo N° 009-2020-SA.
Artículo 2.- Financiamiento
El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afecta al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011 Ministerio de Salud, en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo
La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, la Oficina General de Comunicaciones y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y de conformidad con el Plan de Acción – “Emergencia Sanitaria por Brote Epidémico de Dengue en La Provincia de La Convención, Departamento de Cusco-2020”, que como Anexo I forma parte del Decreto Supremo N° 009-2020-SA.
Artículo 5.- Información
5.1 El Pliego 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco informa al Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y financieros del desarrollo del Plan de Acción “Emergencia Sanitaria por Brote Epidémico de Dengue en La Provincia de La Convención, Departamento de Cusco-2020”, que como Anexo I forma parte del Decreto Supremo N° 009-2020-SA.
5.2 Dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal, el Pliego 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco remite al Ministerio de Salud copia de la Resolución Ejecutiva y la Nota de incorporación correspondiente de los recursos transferidos.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
1865045-1