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Aprueban Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 044-2020-PCM

Aprueban Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 044-2020-PCM

resolución ministerial

n° 304-2020-in

Lima, 17 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señalan que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad del domicilio, a transitar por el territorio nacional, a salir de él y entrar en él y a reunirse pacíficamente sin armas salvo limitaciones por razones de sanidad públicas;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, decretando la restricción de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en todo el territorio nacional, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f, del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM establece que durante el Estado de Emergencia nacional, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el citado Decreto Supremo, por lo cual la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas deben adoptar las medidas para garantizar la prestación de los bienes y servicios antes mencionados;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo, dispone que durante el Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación de bienes y servicios esenciales determinados en el párrafo 4.1 de dicho artículo, permitiéndose además la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de dichas actividades, facultando al Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Defensa, para dictar las medidas que permitan la implementación de dicho artículo a fin de garantizar el orden interno;

Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del mencionado Decreto Supremo, establece que a fin de garantizar el orden interno, se faculta al Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Defensa, para dictar las medidas que permitan la implementación del artículo 4 de la norma legal acotada;

Que, por su lado, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, expone que los pliegos del Poder Ejecutivo realizan las acciones que correspondan para reducir la asistencia del personal a su centro de labores, manteniendo solo aquellos que les permitan continuar con el cumplimiento de los servicios mínimos;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, para lo cual tiene como funciones garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana en el marco de sus competencias y coordinar con la Policía Nacional del Perú las acciones necesarias de intervención policial para garantizar el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana de acuerdo a las políticas establecidas;

Que, los artículos 7 y 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado con Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establecen que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Interior, y es responsable de su conducción y tiene por función expedir resoluciones ministeriales correspondientes a su cargo;

Que, en tal sentido, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se requiere la aprobación de un protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional, que permita operativizar el adecuado control de las personas que se desplacen para la prestación de bienes y servicios esenciales, así como la verificación de las demás medidas dispuestas en el mencionado Decreto Supremo, que tienen como fin el aislamiento social obligatorio;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de

brote del COVID-19; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM

Apruébase el Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Publicación

Publíquese la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el diario oficial El Peruano (www.el peruano.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el Portal Institucional de la Policía Nacional del Perú, (www.pnp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE GARANTICEN EL EJERCICIO EXCEPCIONAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DECLARADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 044-2020-PCM

I. OBJETO

Establecer medidas que permitan operativizar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de COVID-19, a efectos de que la Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, realice un adecuado control de las personas que se desplacen para la prestación de bienes y servicios esenciales, así como la verificación de las demás medidas dispuestas en la mencionada norma legal para el aislamiento social obligatorio.

II. FINALIDAD

a) Garantizar el aislamiento social obligatorio de la población en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

b) Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, facilitando la identificación de las personas autorizadas a desplazarse, en transporte público o privado, para la prestación de bienes y servicios esenciales, a través de la emisión de un Pase Especial de Tránsito.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente protocolo es de aplicación por el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, y en coordinación con las Fuerzas Armadas, entre otros, que intervienen en la correcta aplicación de la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena).

IV. BASE LEGAL

4.1 Constitución Política del Perú.

4.2 Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

4.3 Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

4.4 Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medias excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.

4.5 Decreto Supremo N° 026-2017-IN; Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú.

4.6 Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19

4.7 Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. De la generación del “Pase Especial de Tránsito”

5.1.2 Las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se inscriben, a través de un Formulario virtual disponible en el portal web de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (gob.pe/pasedetransito), en el aplicativo “Pase Especial de Tránsito”. Para tales efectos registran sus datos personales, entre otros datos que el aplicativo requiera.

5.1.3 La información contenida en el Formulario virtual tiene la calidad de declaración jurada, por lo que goza de presunción de veracidad; en tal sentido, la Policía Nacional del Perú genera una notificación de validez, la cual será enviada por medios digitales a la persona solicitante, generando en consecuencia el Pase Especial de Tránsito.

5.1.4 El Pase Especial de Tránsito tiene una vigencia de quince (15) días calendarios, conforme a las opciones de los días de la semana que se hayan solicitado en el aplicativo informático.

5.1.5 Las personas que cuenten con el Pase Especial de Tránsito deberán portar la impresión o la captura de imagen del mencionado documento, además de su Documento de Identidad.

5.1.6 Las personas que no se dediquen a las actividades mencionadas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 o a las mencionadas en el presente Protocolo, y que ingresen sus datos al aplicativo informático antes mencionado y obtengan el Pase Especial de Tránsito, serán detenidas y denunciadas por el delito contra la Fe Pública, ante la autoridad competente.

5.2. De la verificación a cargo de la Policía Nacional del Perú.

5.2.1 Al momento de la intervención, el personal policial, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verifica la información contenida en el Pase Especial de Tránsito solicitando la exhibición del Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjería u otro Documento de Identidad.

5.2.2 Las personas que cuenten con el Pase Especial de Tránsito, ante el requerimiento del personal policial y/o del personal militar, deben identificarse con el fotochek otorgado por la entidad pública o privada prestadora de los servicios públicos, bienes y servicios esenciales detallados en los literales a) a d) y f) a m)1 del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que sustenten la realización de las motivos siguientes:

a. Trabajo en producción, abastecimiento, almacenamiento o distribución de alimentos.

b. Trabajo en producción o abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

c. Trabajo en un centro o establecimiento de salud o diagnóstico.

d. Trabajo en servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos o servicios funerarios.

e. Trabajo en entidades financieras, seguros y pensiones o servicios complementarios y conexos a ellos.

f. Trabajo en producción, almacenamiento, transporte, distribución o venta de combustible.

g. Trabajo en Hoteles y centros de alojamiento.

h. Trabajo en medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).

i. Trabajo en servicios de vigilancia de empresa privada y transporte de dinero y valores, autorizados por la SUCAMEC.

j. Trabajo en el sector público y prestación de servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

k. Trabajo en actividades similares a las mencionadas anteriormente o que deben realizarse por caso fortuito o fuerza mayor (servicios técnicos para emergencias del hogar, atención de emergencias para mascotas, entre otras).

l. Trabajo en el Poder Ejecutivo para garantizar la continuidad de los servicios mínimos, dispuesto por superior jerárquico.

m. Trabajo en el Poder Judicial o en el Ministerio Público, y deba desplazarse para el ejercicio de sus funciones.

n. Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. Del cierre o restricción a la circulación por carreteras por razones de seguridad o fluidez del tráfico

La Policía Nacional del Perú con el apoyo de las Fuerzas Armadas, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, reforzará el control de los accesos de ingreso y salida al departamento de Lima, asegurando la cadena de abastecimiento de productos de primera necesidad.

6.2. De las medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional

6.2.1 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, en coordinación con los Gobiernos Locales, verifica el cumplimiento de la suspensión del consumo de productos en los propios establecimientos. Asimismo verifica que los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como que los locales o establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio, restaurantes y otros centros de consumo de alimentos, se encuentren cerrados al público.

6.2.2 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verifica que no se desarrolle desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública.

6.3. Del cierre temporal de fronteras

6.3.1 La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas verifica el cierre total de las fronteras y la suspensión del transporte internacional de pasajeros por cualquier medio.

6.3.2 En caso detectarse ingresos ilegales se procede a su expulsión, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Migraciones – Migraciones.

6.3.3 El transporte de carga y mercancía debidamente validado por el empleador, a través de la constancia de trabajo o fotochek, no se encuentra comprendido en el impedimento de ingreso o salida del territorio nacional.

6.4. Del transporte en el territorio nacional

6.4.1 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y los Gobiernos Locales, verifica la reducción de la oferta de operaciones en cincuenta por ciento en el territorio nacional por medio terrestre u fluvial.

6.4.2 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, ejerce el control del transporte en las vías nacionales, prohibiendo la circulación de buses, colectivos, vehículos particulares, salvo en los casos de emergencia.

6.4.3 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, ejerce el control del tránsito, prohibiendo la circulación de buses, colectivos, taxis informales, así como vehículos particulares, que no sean utilizados para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020.

6.4.4 El transporte de carga y mercancía debidamente validado por el empleador, a través de la constancia de trabajo o fotochek, no se encuentra comprendido en el impedimento tránsito en el territorio nacional.

6.4.5 La Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, permite el transporte interurbano para el traslado de combustible, alimentos, medicinas, pacientes y personal de salud, cualquiera sea el medio utilizado para tal efecto, considerando la geografía de cada zona.

6.5. De las restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes

La Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, verifica la no aglomeración de personas en los establecimientos comerciales minoristas de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, disponiendo las acciones pertinentes para evitar tal situación.

VII. DISPOSICIONES FINALES

7.1. La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, realizan las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas.

7.2. En caso verificarse incumplimientos a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, los infractores serán conducidos en calidad de retenidos a la Comisaría más cercana para el control de identidad. En caso de reiterancia se procederá a su detención conforme a lo dispuesto en el artículo 2922 del Código Penal; para los efectos de determinar la reiterancia se llevará un registro en el Sistema de Denuncias Policiales.

7.3. En caso verificarse incumplimientos a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por parte de menores de edad, se procederá conforme a la normatividad legal vigente sobre la materia.

7.4. La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, pueden verificar, en el ámbito de su competencia, el aforo permitido en los establecimientos comerciales, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 297-2020-IN, a fin de evitar aglomeraciones y alteraciones al orden público, para lo cual coordinará con el personal de fiscalización del Gobierno Local.

7.5. En caso que la ciudadanía, así como las autoridades nacionales, regionales y locales no cumplan con el deber de colaborar y obstaculicen la labor de las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones, serán denunciados por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.

7.6. En caso de situaciones excepcionales en las cuales no pueda tramitarse el Pase Especial de Tránsito, a través del aplicativo informático, los interesados podrán acudir a la Comisaría del sector, para solicitar la autorización respectiva.

7.7. Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, siempre y cuando se desplacen en ejercicio de sus funciones, respetando los protocolos sanitarios.

7.8. Los datos personales contenidos en la solicitud de emisión de Pase Especial de Tránsito serán utilizados exclusivamente para mantener la seguridad ciudadana durante el Estado de Emergencia Nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Los datos serán conservados mientras dure el citado régimen de excepción.

VIII. VIGENCIA

El presente Protocolo rige a partir de la fecha de vigencia de la Resolución Ministerial que lo aprueba.

2 Violación de medicinas sanitarias

Artículo 292.- El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootía o plaga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa

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