Suspenden las labores y actividades en el Ministerio Público y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 588-2020-MP-FN
Lima, 16 de marzo de 2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
El gobierno peruano a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, declaró “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendarios, y dispuso que todos los centros laborales públicos y privados adopten las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19).
Asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, de fecha 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó el documento denominado “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”, a fin de orientar a los empleadores/as y a los trabajadores/as para prevenir los efectos de COVID-19 en el ámbito laboral.
En ese contexto, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 581-2020-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2020, el Ministerio Público adoptó diversas medidas administrativas con la finalidad de prevenir y dar atención a casos sospechosos o identificados de COVID-19 en el Ministerio Público.
Ante la necesidad de adoptar medidas adicionales, mediante Decreto Supremo N° 44-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, entre otras medidas, el gobierno peruano declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
El artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que “La declaración por el Presidente de la República de los estados de emergencia o de sitio, en todo o en parte del territorio nacional, no interrumpirá la actividad del Ministerio Público como defensor del pueblo, ni el derecho de los ciudadanos de recurrir o acceder a él personalmente, salvo en cuanto se refiera a los derechos constitucionales suspendidos en tanto se mantuviere vigente la correspondiente declaración; y sin que, en ningún caso, interfiera en lo que es propio de los mandos militares.”
El Ministerio Público como organismo autónomo tal como lo reconoce el artículo 158° de la Constitución Política del Perú tiene entre sus atribuciones, promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, representar en los procesos judiciales a la sociedad, conducir desde su inicio la investigación del delito, ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
Con relación a lo señalado en los párrafos anteriores corresponde que se dicten las disposiciones internas para asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios que brinda el Ministerio Público a la ciudadanía en el ámbito del sistema de justicia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- SUSPENDER las labores y actividades en el Ministerio Público, en vía de regularización, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de quince (15) días calendario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, con excepción del personal fiscal y administrativo que ejerza funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal; así como, de las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio.
Artículo Segundo.- DISPONER que el personal fiscal competente asista a las audiencias que, excepcionalmente, programe el Poder Judicial en los casos de requisitorias, plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer; y otros casos de urgente atención. Para lo cual, el Fiscal Provincial a cargo del Despacho Fiscal dispondrá las acciones pertinentes del caso, en coordinación con la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal o con la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses garantice los servicios de tanatología, morgue, examen médico legal, entrevista única en Cámara Gesell, laboratorios, entre otros, solo para la atención de los casos de flagrancia que sean comunicados por las fiscalías de turno o despachos fiscales que esten en pos turno. Para lo cual, la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses adoptará las acciones que correspondan para asegurar el funcionamiento de los servicios antes señalados; y, otros necesarios durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.
Artículo Cuarto.- DISPONER que los señores fiscales de todos los niveles y especialidades a nivel nacional se mantengan en alerta permanente para lograr una oportuna y eficaz intervención del Ministerio Público ante la posible ocurrencia de la perpetración de delitos; y otros casos de urgente atención que pudieran presentarse durante al Estado de Emergencia Nacional.
Artículo Quinto.- FACULTAR a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Fiscales Superiores Coordinadores de las Fiscalías Especializadas a nivel nacional para que adopten las acciones y medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Sexto.- AMPLIAR la competencia de la Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente del Distrito Fiscal de Lima durante el Estado de Emergencia Nacional para que conozca las intervenciones en flagrancia delictiva de las fiscalías descentralizadas del Distrito Fiscal de Lima, para lo cual se faculta a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima que adopte las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Sétimo.- DISPONER que la Gerencia General y las Unidades Ejecutoras a nivel nacional adopten las acciones necesarias en coordinación con las áreas administrativas para asegurar el desarrollo del trabajo fiscal y médico legal.
Artículo Octavo.- DISPONER que los contratos de personal bajo el régimen de contrato administrativo de servicios (CAS) y del Decreto Legislativo N° 728, que concluyan en el mes de marzo de 2020, quedarán prorrogados automáticamente por 30 días adicionales dentro del mismo régimen laboral y bajo las mismas condiciones de contrato vigente.
Artículo Noveno.- DISPONER la suspensión de manera excepcional de los plazos procesales, así como la suspensión de los plazos en los trámites y procedimientos administrativos que se encuentren en curso durante el Estado de Emergencia Nacional.
Artículo Décimo.- DISPONER que todo operativo de prevención sea coordinado previamente con la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con competencia nacional, para lo cual deberán prestar apoyo las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional.
Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Oficina de Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público realice las acciones de coordinación con las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, y con la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con competencia nacional, a fin de efectuar el monitoreo de las principales incidencias que se produzcan en los distritos fiscales a nivel nacional durante el Estado de Emergencia Nacional.
Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que el personal fiscal y de apoyo que brinde los servicios esenciales, no debe estar comprendido entre la población en condición de vulnerabilidad o en riesgo determinado por el ente rector, de acuerdo a lo señalado en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 -Escenario de transmisión focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial N° 084-2020-MINSA y sus modificatorias, facultando a las Presidencias de Junta de Fiscales Superiores y Gerencias de todos los distritos fiscales a ordenar la programación de personal respectiva.
Artículo Décimo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina de Imagen Institucional, la difusión en los medios informáticos de la institución, la presente resolución.
Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER que la Fiscalía Suprema de Control Interno y las Oficinas Desconcentradas de Control Interno, adopten las medidas necesarias garantizar el control disciplinario a nivel nacional.
Artículo Décimo Quinto.- DISPONER la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
1865019-1