Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen extender turno judicial especial en los Sistemas de Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios así como el turno permanente del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y emiten otras disposiciones

Disponen extender turno judicial especial en los Sistemas de Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, así como el turno permanente del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, y emiten otras disposiciones

Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 031-2020-P-CSNJPE-PJ

Lima, dieciséis de marzo de dos mil veinte

VISTOS y CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo del presente año, se ha declarado Estado de Emergencia nacional por el plazo de 15 días calendarios, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Segundo. Que, durante el presente Estado de Emergencia Nacional ha quedado restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado “f” del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Tercero. Que, el señor Presidente del Poder Judicial, con fecha 15 de marzo último, ha dispuesto la suspensión de las labores de este Poder Público así como los plazos procesales, formalizada y complementada con la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, a observar en lo pertinente estando a la singularidad de esta Corte Superior de Justicia Nacional; en este sentido, se deben establecer medidas para garantizar la atención de casos urgentes e inaplazables,

Por los fundamentos antes expuestos, la Presidencia en pleno uso de sus atribuciones, coadyuvando de esta forma al logro de los objetivos trazados, y con la facultad conferida por el artículo 90° inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 10°, inciso 2, literales c) y j) del Estatuto aprobado por la Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En atención a lo expuesto, se dispone extender extraordinariamente el turno judicial especial en los Sistemas en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 del citado mes y año por las 24 horas de cada día establecidos mediante la Resolución Administrativa N° 001-2020-P-CSNJPE-PJ; siendo esto así, en el referido periodo de tiempo se encontrarán de turno los siguientes órganos jurisdiccionales:

Sistema Especializado en Crimen Organizado

Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Del 16 al 23 de marzo de 2020

Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Crimen Organizado

Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Del 23 al 30 de marzo de 2020

Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Crimen Organizado

Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Artículo Segundo.- El desplazamiento de los jueces de los órganos jurisdiccionales designados a sus respectivas dependencias será solo para atender los casos urgentes establecidos en el artículo 4° de la Resolución Administrativa N° 001-2020-P-CSNJPE-PJ, expedida el 02 de enero de los corrientes, que exijan ineludible e impostergablemente su presencia.

Artículo Tercero.- Disponer el turno permanente del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada desde el 16 al 30 de marzo del año en curso, quien solo atenderá materias urgentes previstas en la Resolución Administrativa N° 001-2020-P-CSNJPE-PJ, desplazándose a la sede nacional solo cuando ineludible e impostergablemente sea necesaria su presencia.

Artículo Cuarto.- Las respectivas Administradoras de los Módulos Penales del Sistema Especializado en Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, respectivamente, deberán proveer de los recursos humanos mínimos para que los jueces de turno puedan cumplir con sus funciones excepcionales, para lo cual deberá cautelarse la salubridad y logística con los medios pertinentes.

Artículo Quinto.- Ratificar que durante el periodo del 16 al 30 de marzo de 2020, en el marco de sus competencias, asume el turno permanente el Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos de Crimen Organizado, el que deberá atender solo casos urgentes para cuyo cumplimiento se desplazará a su respectiva dependencia judicial en caso se exija ineludible e impostergablemente su presencia, debiendo coadyuvar y garantizar salubridad la Administración de esta Corte, así como los recursos mínimos para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Sexto.- En cuanto a los procesos de competencia de las Salas Superiores Nacionales Transitorias Especializados en Crimen Organizado, atenderán exclusivamente la determinación de la situación jurídica de aquellos requisitoriados puestos a su disposición, para cuyo fin el personal de seguridad de esta sede judicial comunicará telefónicamente al Secretario y Jefe de Mesa de Partes de Sala la presencia física del detenido para su recepción y trámite interno, el que deberá ser atendido por el respectivo Relator y Colegiado competente, para lo cual la Administración de la Corte coadyuvará con los medios logísticos y de salubridad necesarios.

Artículo Sétimo.- Entiéndase lo dispuesto en el artículo Tercero, literal d), i) de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ de la fecha, que la emisión de sentencias de procesos con reos en cárcel con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer, deberá observarse no solo por los juzgados penales sino también por las Salas Superiores Penales Transitorias cuando se encuentren los casos de su competencia en el estadio de emisión de sentencias; caso contrario, no sería compatible con el mandato legal de aislamiento social dispuesto.

Artículo Octavo.- Poner en conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Fiscalía de la Nación, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a los señores Jueces de todas las instancias de esta Corte Nacional, a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a la Gerencia General del Poder Judicial, a las Administraciones de los Módulos del Código Procesal Penal de los dos Sistemas precedentemente mencionados y a la Oficina de Administración de esta Corte, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.

INÉS F. VILLA BONILLA

Presidenta (P)

1865007-1