Aprueban modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 051-2020-ATU/PE
Lima, 16 de marzo de 2020
VISTO:
El Informe N° 046 -2020-ATU/GG-OGRH, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, el Informe N° 035-2020-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, e Informe N° 071 -2020-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO
Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera;
Que, con Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones se aprueba por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, con Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01, se aprobó la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, que contiene la Estructura Orgánica del Tercer Nivel Organizacional, y el Organigrama de la ATU;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad que las entidades públicas -conforme a su tipo, competencia y funciones- se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 147-2019-MTC-01 de fecha 01 de marzo de 2019, se aprobó el Manual de Clasificador de Cargos de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU), en el cual se establece la descripción de los cargos que requiere la entidad para el cumplimiento de los objetivos competencias y funciones asignadas;
Que, el referido instrumento técnico normativo, en el literal “a)” del numeral 1.6 del, sobre la Responsabilidad establece que corresponde a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, definir los requisitos mínimos y competencias genéricas que corresponden a los cargos para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones y de elaborar la propuesta de Clasificador de Cargos para su aprobación; así como velar por su cumplimiento y realizar su difusión en la entidad;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones en el inciso g) del artículo 56 establece que la Unidad de Planeamiento y Organización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, tiene entre sus funciones “Elaborar, evaluar y actualizar los documentos de gestión institucional de la ATU como el Reglamento de Organización y Funciones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en el marco de las normas y lineamientos del sistema administrativo de modernización de la gestión pública”;
Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, en el marco de su competencia y responsabilidad antes señaladas, ha evaluado y determinado que los requisitos mínimos del Cargo de Gerente General, en lo concerniente a la experiencia general, requieren ser modificados, dado que existiendo un Tercer Nivel Organizacional en la estructura orgánica de las entidades, donde se encuentran las “unidades orgánicas”, resulta pertinente agregar a las categorías orgánicas ya consignadas en la experiencia general, la experiencia obtenida en unidades orgánicas;
Que, en ese sentido la Oficina de Gestión de Recursos Humanos propone la siguiente redacción en la Clasificación 2 Empleado de Confianza, cargo Gerente General, Requisitos Mínimos, inciso c) “Experiencia general: No menor de cuatro (04) años en cargos de Alta Dirección o de dirección en órganos, unidades orgánicas, programas o proyectos, en el sector público o privado”;
Que, con Informe N° 035-2020-ATU/GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido opinión favorable a la propuesta de modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la ATU, formulada por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; así como la Oficina de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 071-2020-ATU/GG-OAJ;
Que, estando a que el literal k) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función, entre otras, de “Aprobar los documentos de gestión institucional que permitan el cumplimiento de la política y los objetivos institucionales aprobados por el Consejo Directivo de la ATU, así como supervisar el cumplimiento de las mismas;
Que, el referido Manual de Clasificador de Cargos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en el inciso a) del numeral 1.6 prevé que la Presidencia Ejecutiva de la ATU aprueba el Manual de Clasificador de Cargos y sus modificatorias de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones;
Que, en consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, resulta necesaria la aprobación de la modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU), en el extremo antes señalado;
Contando con la visación de la Gerencia General, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU; y en uso de la atribución conferida por Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU), vigente desde marzo de 2019, en el extremo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, conforme se precisa en el Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial el Peruano.
Artículo 3.- Disponer la publicación del Anexo en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Presidenta Ejecutiva
1865021-1