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Aprueban el Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas – CITEforestal Maynas

Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas – CITEforestal Maynas”

Instituto Tecnológico

de la Producción

Resolución Ejecutiva

Nº 56-2020-ITP/DE

Lima, 13 de marzo de 2020

VISTO:

El Informe Nº 2-2020-ITP/CITEforestal Maynas del 4 de febrero de 2020, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal Maynas; los Memorandos Nº 1818 y 1897-2020-ITP/OA del 14 y 18 de febrero 2020, emitidos por la Oficina de Administración; el Memorando Nº 333-2020-ITP/OGRRHH del 19 de febrero de 2020, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 71-2020-ITP/OPPM del 27 de febrero de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 138-2020-ITP/OAJ del 28 de febrero de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;

Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 9-2019-ITP/DE, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha jueves 7 de enero de 2019, se aprueba el Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas – CITEforestal Maynas;

Que, mediante Informe Nº 2-2020-ITP/CITEforestal Maynas del 4 de febrero de 2020, el CITEforestal Maynas, remite a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para su aprobación la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del referido CITE, el mismo que está conformado por cincuenta y un (51) servicios tecnológicos, de transferencia tecnológica, capacitación, difusión de información e investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y solicita dejar sin efecto el tarifario vigente;

Que, la responsable de Contabilidad mediante Informe Nº 72-2020-ITP/OA-CONT del 14 de febrero de 2020, informe contenido en el Memorando Nº 1818-2020-ITP/OA de la misma fecha, emitido por la Oficina de Administración, señaló estar conforme con el cálculo de costo de depreciación;

Que, la Coordinadora de Abastecimiento mediante Informe Nº 200-2020-ITP-OA-ABAST del 18 de febrero de 2020, informe contenido en el Memorando Nº 1897-2020-ITP/OA de la misma fecha, emitido por la Oficina de Administración, señaló haber verificado los costos de materiales fungibles y no fungibles;

Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante Memorando Nº 333-2020-ITP/OGRRHH del 19 de febrero de 2020, señala estar conforme con el cálculo de mano de obra por minuto, del personal del CITEforestal Maynas;

Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe Nº 71-2020-ITP/OPPM del 27 de febrero de 2020, emite opinión favorable para dejar sin efecto el tarifario vigente y aprobar la propuesta del Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas – CITEforestal Maynas;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 138-2020-ITP/OAJ del 28 de febrero de 2020, opina que resulta jurídicamente viable dejar sin efecto el tarifario vigente y aprobar la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEforestal Maynas;

Que, con la aprobación de la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEforestal Maynas se estaría poniendo a disposición de la ciudadanía nuevos servicios, lo cual es conforme a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 11 de la Ley n.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; y el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 88-2001-PCM dispone que toda modificación a la Resolución mencionada deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el diario oficial El Peruano;

Que, el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020 Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups señala que el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas;

Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo Nº 88-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas – CITEforestal Maynas”, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 9-2019-ITP/DE publicado en el diario oficial El Peruano con fecha jueves 7 de enero de 2019,.

Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) publique la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO RODRIGUEZ SORIA

Director Ejecutivo

Resolución Ejecutiva

Nº 56-2020-ITP/DE

ANEXO

Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal Maynas

Denominación del Servicio Tecnológico

Requisitos

Unidad de Medida

Precio de venta1 (S/.)

% UIT

SERVICIO DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA

Servicio de Asistencia Técnica

1

Asistencia técnica en las empresas de primera y segunda transformación de la madera

Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2

Hora

46.30

1.0767

2

Asistencia técnica operaciones y aprovechamiento forestal (bosque)

Hora

50.50

1.1744

Servicio de diseño y desarrollo de producto

3

Diseño y desarrollo de producto en madera

Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2

Hora

33.80

0.7860

Servicio de Soporte Productivo

Soporte Productivo en secado

 

4

Secado de madera 1 pulgada densidad alta

Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2

Pie Tablar

0.50

0.0116

5

Secado de madera 1 pulgada densidad media

Pie Tablar

0.40

0.0093

6

Secado de madera 1 pulgada densidad baja

Pie Tablar

0.40

0.0093

7

Secado de madera 1 1/2 pulgada densidad alta

Pie Tablar

0.60

0.0140

8

Secado de madera 1 1/2 pulgada densidad media

Pie Tablar

0.60

0.0140

9

Secado de madera 1 1/2 pulgada densidad baja

Pie Tablar

0.50

0.0116

10

Secado de madera 2 pulgada densidad alta

Pie Tablar

0.80

0.0186

11

Secado de madera 2 pulgada densidad media

Pie Tablar

0.70

0.0163

12

Secado de madera 2 pulgada densidad baja

Pie Tablar

0.60

0.0140

Soporte Productivo en afilado

 

13

Cambio de diente de widia

Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2

Diente

2.60

0.0605

14

Afilado de sierra circular

Diente

0.50

0.0116

SERVICIOS DE CAPACITACIÓN

Producción

15

Buenas prácticas en aserraderos

Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2

Hora

4.30

0.1000

16

Clasificación de la madera aserrada

Hora

4.30

0.1000

17

Buenas prácticas en la fabricación de productos en madera

Hora

5.20

0.1209

18

Artesanía en madera

Hora

4.80

0.1116

19

Conocimiento de carpintería básica

Hora

6.40

0.1488

20

Lectura de planos

Hora

4.10

0.0953

21

Diseño y desarrollo de productos

Hora

4.20

0.0977

22

Identificación de especies forestales maderables

Hora

5.30

0.1233

23

Mantenimiento preventivo de máquinas

Hora

4.10

0.0953

24

Mejora en procesos de carpintería

Hora

6.00

0.1395

25

Técnicas de acabado 1

Hora

6.50

0.1512

26

Técnicas de acabado 2

Hora

6.60

0.1535

27

Técnicas de acabado 3

Hora

6.40

0.1488

28

Secado de madera

Hora

5.00

0.1163

29

Planificación para el aprovechamiento forestal

Hora

5.20

0.1209

30

Uso de geotecnología para el aprovechamiento forestal

Hora

5.80

0.1349

31

Tala dirigida

Hora

6.40

0.1488

32

Aprovechamiento de impacto reducido - AIR

Hora

6.70

0.1558

Gestión

33

Control de calidad en insumos y materiales para la fabricación de muebles

Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2

Hora

4.10

0.0953

34

Control de calidad en producción de muebles y carpintería en madera

Hora

4.30

0.1000

35

Costos en la producción de muebles y carpintería en madera

Hora

4.10

0.0953

36

Costos en la producción de aserrío de madera

Hora

4.10

0.0953

37

Modelos de negocio

Hora

4.30

0.1000

38

Costos del aprovechamiento forestal

Hora

4.90

0.1140

39

Monitoreo en Operaciones Forestales

Hora

5.20

0.1209

SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN

Servicios de Información Tecnológica Especializada

40

Muestrario de madera de 20 especies forestales

Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2

Muestrario

135.60

3.1535

SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+i)

Servicio de Asesoría Especializada

41

Formulación de proyecto

Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2

Hora

38.20

0.8884

42

Estudios de investigación

Hora

37.10

0.8628

Servicios de laboratorio

43

Determinación del contenido de humedad en tableros derivados de madera - método gravimétrico

Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2

Muestra

149.20

3.4698

44

Estudio anatómico de especies de madera(general, macroscópico y microscópico)

Por especie

488.70

11.3651

45

Identificación de especies de madera, a nivel microscópico

Muestra

297.60

6.9209

46

Identificación de especies de madera comerciales (macroscópicas) por lote

Muestra

79.60

1.8512

47

Identificación de especies de madera, a nivel macroscópico

Muestra

96.20

2.2372

48

Medición del contenido de humedad con higrómetro de contacto

Muestra

61.30

1.4256

49

Medición del contenido de humedad - método gravimétrico

Muestra

121.00

2.8140

50

Contenido de humedad con higrómetro de pines

Muestra

76.20

1.7721

51

Secado de madera en horno experimental, por lote de 500 pie tablar o menor

Prueba

565.70

13.1558

Nota:

1

El precio de venta está expresado en soles e incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), proporcionada por el CITEforestal Maynas.

2

La solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-0001.

3

Para los servicios brindados fuera de nuestras instalaciones o provincia no incluye los gastos de alquiler de local, transporte, hospedaje y viáticos que serán calculados de acuerdo de los costos de los mismos. Estos se describirán en la propuesta económica presentada por el CITE.

4

La cantidad mínima de horas y número de participantes por tipo de servicio tecnológico es definida por el CITEforestal Maynas, considerando la estructura de costos que dio origen al presente tarifario de servicios tecnológicos.

5

El valor del servicio tecnológico de capacitación será cobrado por participante y por hora de capacitación.

6

La actualización que se realice en cada año fiscal de la UIT, no conlleva a una variación automática de las tarifas aprobadas.

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