Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas – CITEforestal Maynas”
Instituto Tecnológico
de la Producción
Resolución Ejecutiva
Nº 56-2020-ITP/DE
Lima, 13 de marzo de 2020
VISTO:
El Informe Nº 2-2020-ITP/CITEforestal Maynas del 4 de febrero de 2020, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal Maynas; los Memorandos Nº 1818 y 1897-2020-ITP/OA del 14 y 18 de febrero 2020, emitidos por la Oficina de Administración; el Memorando Nº 333-2020-ITP/OGRRHH del 19 de febrero de 2020, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 71-2020-ITP/OPPM del 27 de febrero de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 138-2020-ITP/OAJ del 28 de febrero de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;
Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 9-2019-ITP/DE, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha jueves 7 de enero de 2019, se aprueba el Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas – CITEforestal Maynas;
Que, mediante Informe Nº 2-2020-ITP/CITEforestal Maynas del 4 de febrero de 2020, el CITEforestal Maynas, remite a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para su aprobación la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del referido CITE, el mismo que está conformado por cincuenta y un (51) servicios tecnológicos, de transferencia tecnológica, capacitación, difusión de información e investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y solicita dejar sin efecto el tarifario vigente;
Que, la responsable de Contabilidad mediante Informe Nº 72-2020-ITP/OA-CONT del 14 de febrero de 2020, informe contenido en el Memorando Nº 1818-2020-ITP/OA de la misma fecha, emitido por la Oficina de Administración, señaló estar conforme con el cálculo de costo de depreciación;
Que, la Coordinadora de Abastecimiento mediante Informe Nº 200-2020-ITP-OA-ABAST del 18 de febrero de 2020, informe contenido en el Memorando Nº 1897-2020-ITP/OA de la misma fecha, emitido por la Oficina de Administración, señaló haber verificado los costos de materiales fungibles y no fungibles;
Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante Memorando Nº 333-2020-ITP/OGRRHH del 19 de febrero de 2020, señala estar conforme con el cálculo de mano de obra por minuto, del personal del CITEforestal Maynas;
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe Nº 71-2020-ITP/OPPM del 27 de febrero de 2020, emite opinión favorable para dejar sin efecto el tarifario vigente y aprobar la propuesta del Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas – CITEforestal Maynas;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 138-2020-ITP/OAJ del 28 de febrero de 2020, opina que resulta jurídicamente viable dejar sin efecto el tarifario vigente y aprobar la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEforestal Maynas;
Que, con la aprobación de la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEforestal Maynas se estaría poniendo a disposición de la ciudadanía nuevos servicios, lo cual es conforme a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 11 de la Ley n.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; y el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 88-2001-PCM dispone que toda modificación a la Resolución mencionada deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el diario oficial El Peruano;
Que, el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020 Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups señala que el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas;
Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo Nº 88-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas – CITEforestal Maynas”, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 9-2019-ITP/DE publicado en el diario oficial El Peruano con fecha jueves 7 de enero de 2019,.
Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) publique la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO RODRIGUEZ SORIA
Director Ejecutivo
Resolución Ejecutiva
Nº 56-2020-ITP/DE
ANEXO
Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal Maynas |
|||||
N° |
Denominación del Servicio Tecnológico |
Requisitos |
Unidad de Medida |
Precio de venta1 (S/.) |
% UIT |
SERVICIO DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA |
|||||
Servicio de Asistencia Técnica |
|||||
1 |
Asistencia técnica en las empresas de primera y segunda transformación de la madera |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Hora |
46.30 |
1.0767 |
2 |
Asistencia técnica operaciones y aprovechamiento forestal (bosque) |
Hora |
50.50 |
1.1744 |
|
Servicio de diseño y desarrollo de producto |
|||||
3 |
Diseño y desarrollo de producto en madera |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Hora |
33.80 |
0.7860 |
Servicio de Soporte Productivo |
|||||
Soporte Productivo en secado |
|
||||
4 |
Secado de madera 1 pulgada densidad alta |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Pie Tablar |
0.50 |
0.0116 |
5 |
Secado de madera 1 pulgada densidad media |
Pie Tablar |
0.40 |
0.0093 |
|
6 |
Secado de madera 1 pulgada densidad baja |
Pie Tablar |
0.40 |
0.0093 |
|
7 |
Secado de madera 1 1/2 pulgada densidad alta |
Pie Tablar |
0.60 |
0.0140 |
|
8 |
Secado de madera 1 1/2 pulgada densidad media |
Pie Tablar |
0.60 |
0.0140 |
|
9 |
Secado de madera 1 1/2 pulgada densidad baja |
Pie Tablar |
0.50 |
0.0116 |
|
10 |
Secado de madera 2 pulgada densidad alta |
Pie Tablar |
0.80 |
0.0186 |
|
11 |
Secado de madera 2 pulgada densidad media |
Pie Tablar |
0.70 |
0.0163 |
|
12 |
Secado de madera 2 pulgada densidad baja |
Pie Tablar |
0.60 |
0.0140 |
|
Soporte Productivo en afilado |
|
||||
13 |
Cambio de diente de widia |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Diente |
2.60 |
0.0605 |
14 |
Afilado de sierra circular |
Diente |
0.50 |
0.0116 |
|
SERVICIOS DE CAPACITACIÓN |
|||||
Producción |
|||||
15 |
Buenas prácticas en aserraderos |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Hora |
4.30 |
0.1000 |
16 |
Clasificación de la madera aserrada |
Hora |
4.30 |
0.1000 |
|
17 |
Buenas prácticas en la fabricación de productos en madera |
Hora |
5.20 |
0.1209 |
|
18 |
Artesanía en madera |
Hora |
4.80 |
0.1116 |
|
19 |
Conocimiento de carpintería básica |
Hora |
6.40 |
0.1488 |
|
20 |
Lectura de planos |
Hora |
4.10 |
0.0953 |
|
21 |
Diseño y desarrollo de productos |
Hora |
4.20 |
0.0977 |
|
22 |
Identificación de especies forestales maderables |
Hora |
5.30 |
0.1233 |
|
23 |
Mantenimiento preventivo de máquinas |
Hora |
4.10 |
0.0953 |
|
24 |
Mejora en procesos de carpintería |
Hora |
6.00 |
0.1395 |
|
25 |
Técnicas de acabado 1 |
Hora |
6.50 |
0.1512 |
|
26 |
Técnicas de acabado 2 |
Hora |
6.60 |
0.1535 |
|
27 |
Técnicas de acabado 3 |
Hora |
6.40 |
0.1488 |
|
28 |
Secado de madera |
Hora |
5.00 |
0.1163 |
|
29 |
Planificación para el aprovechamiento forestal |
Hora |
5.20 |
0.1209 |
|
30 |
Uso de geotecnología para el aprovechamiento forestal |
Hora |
5.80 |
0.1349 |
|
31 |
Tala dirigida |
Hora |
6.40 |
0.1488 |
|
32 |
Aprovechamiento de impacto reducido - AIR |
Hora |
6.70 |
0.1558 |
|
Gestión |
|||||
33 |
Control de calidad en insumos y materiales para la fabricación de muebles |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Hora |
4.10 |
0.0953 |
34 |
Control de calidad en producción de muebles y carpintería en madera |
Hora |
4.30 |
0.1000 |
|
35 |
Costos en la producción de muebles y carpintería en madera |
Hora |
4.10 |
0.0953 |
|
36 |
Costos en la producción de aserrío de madera |
Hora |
4.10 |
0.0953 |
|
37 |
Modelos de negocio |
Hora |
4.30 |
0.1000 |
|
38 |
Costos del aprovechamiento forestal |
Hora |
4.90 |
0.1140 |
|
39 |
Monitoreo en Operaciones Forestales |
Hora |
5.20 |
0.1209 |
|
SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN |
|||||
Servicios de Información Tecnológica Especializada |
|||||
40 |
Muestrario de madera de 20 especies forestales |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Muestrario |
135.60 |
3.1535 |
SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+i) |
|||||
Servicio de Asesoría Especializada |
|||||
41 |
Formulación de proyecto |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Hora |
38.20 |
0.8884 |
42 |
Estudios de investigación |
Hora |
37.10 |
0.8628 |
|
Servicios de laboratorio |
|||||
43 |
Determinación del contenido de humedad en tableros derivados de madera - método gravimétrico |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Muestra |
149.20 |
3.4698 |
44 |
Estudio anatómico de especies de madera(general, macroscópico y microscópico) |
Por especie |
488.70 |
11.3651 |
|
45 |
Identificación de especies de madera, a nivel microscópico |
Muestra |
297.60 |
6.9209 |
|
46 |
Identificación de especies de madera comerciales (macroscópicas) por lote |
Muestra |
79.60 |
1.8512 |
|
47 |
Identificación de especies de madera, a nivel macroscópico |
Muestra |
96.20 |
2.2372 |
|
48 |
Medición del contenido de humedad con higrómetro de contacto |
Muestra |
61.30 |
1.4256 |
|
49 |
Medición del contenido de humedad - método gravimétrico |
Muestra |
121.00 |
2.8140 |
|
50 |
Contenido de humedad con higrómetro de pines |
Muestra |
76.20 |
1.7721 |
|
51 |
Secado de madera en horno experimental, por lote de 500 pie tablar o menor |
Prueba |
565.70 |
13.1558 |
|
Nota: |
|||||
1 |
El precio de venta está expresado en soles e incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), proporcionada por el CITEforestal Maynas. |
||||
2 |
La solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-0001. |
||||
3 |
Para los servicios brindados fuera de nuestras instalaciones o provincia no incluye los gastos de alquiler de local, transporte, hospedaje y viáticos que serán calculados de acuerdo de los costos de los mismos. Estos se describirán en la propuesta económica presentada por el CITE. |
||||
4 |
La cantidad mínima de horas y número de participantes por tipo de servicio tecnológico es definida por el CITEforestal Maynas, considerando la estructura de costos que dio origen al presente tarifario de servicios tecnológicos. |
||||
5 |
El valor del servicio tecnológico de capacitación será cobrado por participante y por hora de capacitación. |
||||
6 |
La actualización que se realice en cada año fiscal de la UIT, no conlleva a una variación automática de las tarifas aprobadas. |