Aprueban la “Guía Práctica para la Implementación y Funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor - CIAM”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 060-2020-MIMP
Lima, 13 de marzo de 2020
Vistos, el Informe N° D000005-2020-MIMP-DIPAM de la Dirección de Personas Adultas Mayores, la Nota N° D000062-2020-MIMP-DGFC y el Proveído N° D000588-2020-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe
N° D000025-2020-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Memorándum
N° D000133-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° D000051-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1 prevé que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, señalando en su artículo 4 que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;
Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece en su artículo 3 que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modificatoria, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, y se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil;
Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 10 de la citada Ley
N° 30490, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor por los gobiernos locales;
Que, por su parte el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, prevé que corresponde a la Dirección de Personas Adultas Mayores elaborar documentos que contengan pautas y recomendaciones para la implementación y eficiente funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor, con la finalidad que sirvan como un instrumento técnico orientador a los Gobiernos Locales, precisando que dicho documento es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, y sus modificatorias, señala que es función de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, entre otras, proponer los lineamentos, dispositivos legales, planes, programas, proyectos y normas internas, en temas de personas adultas mayores, especialmente en aquellos sectores de la población que sufren discriminación o desprotección social; promover los derechos de las personas adultas mayores, en concordancia con la política nacional y los acuerdos internacionales; promover la implementación de los Centros Integrales de Atención a las Personas Adultas Mayores en Gobiernos Locales; y brindar asistencia técnica a funcionarios, profesionales y técnicos de los Gobiernos Regionales y Locales en la temática de personas adultas mayores;
Que, mediante Nota N° D000062-2020-MIMP-DGFC complementada con Proveído N° D000588-2020-MIMP-DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad hace suyo el Informe N° D000005-2020-MIMP-DIPAM de la Dirección de Personas Adultas Mayores, que propone y sustenta la necesidad de la aprobación de la “Guía Práctica para la Implementación y Funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor – CIAM”, la cual adjunta y como anexo forma parte integrante de la presente resolución; con la finalidad de promover que los Gobiernos locales, a través de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor, presten servicios de manera eficiente, eficaz y responsable, procurando la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor; y la promoción y protección de sus derechos, así como indica se deje sin efecto la Resolución Ministerial N° 613-2007-MIMDES;
Que, con Memorándum N° D000133-2020-MIMP-OGPP de fecha 2 de marzo de 2020, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe
N° D000025-2020-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, a través del cual se considera viable la aprobación de la Guía propuesta;
Que, mediante Informe N° D000051-2020-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa precitada, estima legalmente procedente que a través de la presente resolución se apruebe la Guía Práctica para la Implementación y Funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor – CIAM, conforme a lo propuesto por la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modificatoria; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto Legislativo N° 1098 y modificatoria; el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébese la “Guía Práctica para la Implementación y Funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor – CIAM”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 613-2007-MIMDES que aprobó las “Pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM)” en las Municipalidades Provinciales y Distritales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que la presente resolución y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1864807-1