Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP II)

Aprueban “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP II)”

Resolución SBS Nº 1227-2020

Lima, 13 de febrero de 2020

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 030-2019 se ha establecido con carácter excepcional el Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP II), devengados hasta el 31 de diciembre del 2019, que no fueron cancelados en su oportunidad;

Que, asimismo, en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 030-2019 se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a disponer que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) conjuntamente con los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, así como para los Gobiernos Locales, en adelante “las entidades”, determinen el monto real a pagar de las deudas que pueden ser acogidos al REPRO AFP II;

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2020-EF se aprobó el Reglamento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP II), a fin de que las entidades puedan acogerse a este y regularizar sus adeudos por aportes previsionales, en beneficio de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones;

Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del referido decreto supremo se dispone que la Superintendencia puede emitir normas complementarias para la implementación del Reglamento del REPRO AFP II;

Que, a tal efecto, resulta necesario establecer las normas complementarias y procedimientos operativos para la efectiva aplicación del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP II), aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 030-2019;

Que, asimismo, resulta necesario adecuar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 435-2005 y sus modificatorias a las disposiciones antes señaladas;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP II)”, conforme al siguiente texto:

“NORMAS COMPLEMENTARIAS

Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

APLICABLES AL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES A

LOS FONDOS DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES ADEUDADOS POR

ENTIDADES PÚBLICAS (REPRO AFP II)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente resolución establece las normas complementarias y procedimientos operativos para la efectiva aplicación del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP II), aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 030-2019.

Artículo 2.- Del plazo de acogimiento.

El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, en adelante la Entidad, a que se refieren los literales m), n) y o) del Artículo 2 del Reglamento del REPRO AFP II, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2020-EF, pueden presentar la solicitud de acogimiento al REPRO AFP II hasta el 10 de abril de 2020, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 030-2019.

Artículo 3.- Orientación y asesoría.

En cada una de sus agencias y canales de orientación y asesoría no presenciales, la AFP debe brindar información y asesoría relacionadas con el REPRO AFP II, estando facultadas para informar a los representantes de la Entidad sobre el uso del Portal de AFPnet, lo cual incluye entregar información sobre la deuda previsional, el proceso de determinación de deuda y acogimiento al REPRO AFP II, entre otros aspectos.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDA A FRACCIONAR

Artículo 4.- Paso 1: Acreditación de usuarios en AFPnet.

4.1. El usuario administrador del Portal de AFPnet de la Entidad debe crear, en el Portal de AFPnet, lo siguiente:

i) Las cuentas de usuario para las personas que se encuentren facultadas a efectuar la determinación de la deuda que puede ser acogida al REPRO AFP II.

ii) La cuenta de usuario para la persona facultada a efectuar la culminación del proceso de acogimiento al REPRO AFP II.

4.2. La Entidad es responsable de la gestión de dichas cuentas de usuario y por la información que se provea a través de éstas. Para cada cuenta de usuario creada en el Portal de AFPnet, se debe consignar los datos de contacto (teléfono y/o correo electrónico) de estas.

Artículo 5.- Paso 2: Información de deuda disponible en AFPnet para determinación de deuda.

5.1. La AFP debe poner a disposición de la Entidad, en un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de las presentes normas complementarias, a través del Portal de AFPnet, la información detallada de aquellos aportes previsionales al SPP que se encuentran pendientes de pago, independientemente de la situación de cobranza de estos.

5.2. En el caso de los aportes previsionales pendientes de pago que fueron acogidos al REPRO AFP, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1275, estos deben estar disponibles para la determinación de la deuda en sus valores nominales siempre que al 21 de diciembre de 2019 hayan tenido al menos una (1) cuota vencida por dos (2) meses o más, en cumplimiento de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 3 del Reglamento del REPRO AFP II.

5.3. La Entidad debe ingresar al Portal de AFPnet donde se debe mostrar, en forma detallada, como mínimo la siguiente información:

- RUC del empleador al que corresponde la deuda

- Periodo de Devengue

- Código Único de Identificación en el SPP (CUSPP) del trabajador

- Tipo y Número de documento de identidad del trabajador

- Apellidos y Nombres del trabajador

- Origen de la deuda

- AFP responsable de la gestión de la deuda

- Remuneración asegurable del trabajador

- Deuda nominal al fondo de pensiones

- Deuda nominal por comisión de administración

- Deuda nominal correspondiente a la prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

5.4. En el Portal de AFPnet se debe mostrar dicha información diferenciando entre la deuda de origen cierto (deuda cierta) y la deuda presunta (con o sin historia previsional).

Artículo 6.- Paso 3: Determinación de la deuda en AFPnet.

6.1. La Entidad, a través del Portal de AFPnet, debe confirmar la información de deuda proporcionada por la AFP o presentar las observaciones y/o descargos que consideren, según corresponda, en forma oportuna para cumplir con los plazos de acogimiento.

6.2. La AFP tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de los descargos, para evaluar y resolver, a través del Portal de AFPnet, los descargos presentados por las Entidades. En casos debidamente justificados, la AFP puede hacer uso de diez (10) días hábiles adicionales, debiendo informar a la Entidad.

6.3. La Entidad puede presentar los descargos que justifiquen la eliminación o modificación de la deuda cierta, mediante los siguientes documentos:

a. Si la deuda se sustenta en una declaración del empleador (planilla de declaración de aportes u otra declaración del empleador): presentando la solicitud de anulación o modificación.

b. Si la deuda se origina en documentos distintos a lo señalado en el acápite precedente: presentando un documento que genere certeza legal a la AFP sobre la eliminación o modificación de la deuda previsional.

6.4. Una vez culminado el proceso de determinación de deuda, la Entidad puede continuar con los siguientes pasos del proceso de acogimiento al REPRO AFP II solo por aquella deuda que haya sido confirmada en el citado proceso.

6.5. Los aportes previsionales pendientes de pago confirmados por la Entidad son considerados como deuda cierta para todos los efectos de la normativa del SPP, independientemente de si la entidad culmina o no con el proceso de acogimiento al REPRO AFP II, con excepción de los plazos para el inicio de la cobranza judicial a los que hace referencia el artículo 158º del Título V del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP. En caso no se culmine con el proceso de acogimiento al REPRO AFP II, el plazo máximo para iniciar la cobranza judicial de la deuda confirmada, vencerá el último día hábil del séptimo mes posterior al plazo máximo para acogerse al REPRO AFP II.

Artículo 7.- Factor de actualización por rentabilidad.

7.1. A efectos de que el Portal AFPnet actualice la deuda determinada, la Superintendencia publica dentro de los tres (3) primeros días útiles de cada mes, y hasta el mes de abril de 2020, los factores de actualización por rentabilidad basándose en el promedio de la rentabilidad nominal del fondo tipo 2 obtenida en el SPP, truncados al sétimo decimal.

7.2. Dichos factores deben ser aplicados a cada concepto del aporte del afiliado y su resultado debe ser redondeado al segundo decimal a fin de obtener la deuda actualizada, aplicando las siguientes fórmulas:

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Dónde:

missing image file: Deuda previsional del mes de devengue i actualizada por rentabilidad al día k del mes T.

missing image file: Deuda determinada correspondiente al componente j del mes de devengue i.

missing image file: Factor de actualización de la deuda determinada desde el día r del mes P hasta el día k del mes T.

i: Mes de devengue del aporte obligatorio impago.

j: Componente del aporte nominal determinado, donde 1 = Aporte al fondo, 2 = Prima de seguro y 3 = Comisión de la AFP.

T: Mes anterior al mes de acogimiento al REPRO AFP II.

k: Último día hábil del mes T.

P: Mes de generación de la deuda (mes i+1).

r: Último día del plazo para el pago del aporte obligatorio, quinto día hábil del mes P.

missing image file: Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del día k del mes T.

missing image file: Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del día r del mes P.

7.3. El Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del día t, se calcula empleando la siguiente formula:

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Dónde:

VCt: Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del día t.

N: Número de administradoras privadas de fondos de pensiones en el día t.

Rnt: Rentabilidad nominal diaria promedio del Fondo Tipo 2.

VCi,t: Valor Cuota del Fondo Tipo 2, del día t en la AFP i.

VFi,t: Valor de la Cartera Administrada del Fondo Tipo 2 del día t en la AFP i.

Artículo 8.- Cálculo de la cuota para el pago de la deuda.

8.1. El total de la deuda actualizada por rentabilidad puede ser fraccionada, a decisión de la Entidad, hasta en 120 cuotas. Estas se calculan bajo el sistema de amortización francés o de cuotas constantes, considerando lo siguiente:

a) Se utiliza las siguientes fórmulas

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Dónde:

DAFP: Deuda actualizada por rentabilidad de cada AFP

TIF: tasa de interés de fraccionamiento equivalente a 7.648%

N: Número de cuotas en las que se pagará el REPRO AFP II

M: Número de meses contados desde el mes de acogimiento al REPRO AFP II hasta el mes anterior al que corresponde la primera cuota

b) La SubCuota de cada AFP es redondeada al segundo decimal.

8.2. El Portal AFPnet no permite la elección de un plazo de fraccionamiento que dé como resultado una cuota menor a la cuota mínima dispuesta por el artículo 7 del Reglamento del REPRO AFP II, salvo que la deuda actualizada sea menor a la cuota mínima, por lo que en dicho supuesto se considerará como única cuota.

Artículo 9.- Deuda Fraccionada e interés de fraccionamiento.

La deuda fraccionada corresponde a la suma de todas las cuotas obtenidas según lo dispuesto en el artículo 8, mientras que el interés del fraccionamiento es la diferencia entre la deuda fraccionada y la deuda actualizada.

Artículo 10.- Paso 4: Propuesta de Deuda Fraccionada.

10.1. Con la finalidad de presentar ante el titular de cada pliego del Gobierno Nacional, del Consejo Regional o Concejo Municipal la propuesta de deuda fraccionada del SPP, la Entidad debe establecer el número de cuotas de pago en el Portal de AFPnet, conforme lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento del REPRO AFP II. En el Portal de AFPnet se debe facilitar un reporte que contenga cuando menos la siguiente información:

a) Nº de Propuesta de deuda fraccionada

b) RUC y razón social de la Entidad a la que corresponde la deuda.

c) Resumen por AFP del valor nominal de la deuda determinada, diferenciando entre aportes al fondo de pensiones, comisión por administración de aportes y prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

d) Plazo de fraccionamiento en meses, elegido por la Entidad.

e) Tasa de interés anual de fraccionamiento que aplica a la deuda actualizada por rentabilidad.

f) Valores de la Propuesta de fraccionamiento detallado por AFP en el que se indique lo siguiente:

i. Valor de la deuda nominal determinada

ii. Importe correspondiente a la actualización por rentabilidad

iii. Interés de Fraccionamiento

iv. Deuda Fraccionada (i + ii + iii)

g) Importe total de la cuota a pagar mensualmente.

h) Vigencia de la propuesta de deuda fraccionada.

i) Cronograma de Pagos

10.2. El reporte con la propuesta de deuda fraccionada tiene vigencia hasta el último día del mes de generación, siendo que dentro de ese mes deberá culminar el proceso de acogimiento al REPRO AFP II; vencido dicho plazo, la entidad debe generar otra propuesta a fin de habilitar la opción de culminación del acogimiento al REPRO AFP II.

Artículo 11.- Paso 5: Culminación del proceso de acogimiento al REPRO AFP II.

11.1. El usuario designado por la Entidad para culminar el proceso de acogimiento al REPRO AFP II, debe declarar, a través del Portal AFPnet, el contenido mínimo detallado en el Anexo A. La AFP, a través del citado portal, puede incluir cualquier información adicional que considere necesario.

11.2. Una vez culminado el proceso de acogimiento al REPRO AFP II, a través del Portal de AFPnet, la AFP emite una constancia de acogimiento, a que se refiere el numeral 8.4 del Artículo 8 del Reglamento del REPRO AFP II, de acuerdo al formato establecido en el Anexo B.

CAPÍTULO III

PAGO DE CUOTAS Y ACREDITACIÓN

Artículo 12.- Pago de cuotas

De acuerdo a lo dispuesto por el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento del REPRO AFP II, el pago de las cuotas es consecutivo, permitiéndose el pago de la siguiente cuota siempre que las obligaciones previas han sido completamente canceladas. La cuota, a que se refiere el Artículo 8, se considera cancelada íntegramente cuando se han pagado todas las subcuotas de cada AFP, independientemente del proceso de acreditación.

Artículo 13.- Amortización del Capital de la Deuda Actualizada

A fin de que cada AFP determine el importe que corresponde a la amortización del capital de la deuda actualizada por rentabilidad y el importe que corresponde al interés de fraccionamiento de cada una de las subcuotas, se debe aplicar las siguientes fórmulas redondeadas al segundo decimal, con excepción de la amortización de la última subcuota, la cual corresponderá al saldo pendiente de la deuda actualizada por rentabilidad.

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Donde:

An: Amortización de la cuota “n” a ser aplicado a la deuda actualizada por rentabilidad de cada AFP.

In: Interés de fraccionamiento de la cuota “n”.

SubCuotaAFP: es el importe que será pagado mensualmente a cada AFP obtenida de acuerdo al artículo 8.

n: Número de cuota por la cual se calcula la amortización o el interés.

TIF: tasa de interés de fraccionamiento equivalente a 7.648%.

M: Número de meses contados desde el mes de acogimiento al REPRO AFP II hasta el mes anterior al que corresponde la primera cuota.

Artículo 14.- Códigos operativos:

14.1. A efectos de registrar los movimientos en la CIC del afiliado, la AFP debe considerar los códigos de operación dispuestos por la Circular Nº AFP-109-2010.

14.2. Cuando el pago de una cuota involucre un aporte que fue pagado o regularizado por mecanismos distintos al REPRO AFP II, se procede de acuerdo a la normativa aplicable a aportes en exceso.

Artículo 15.- Acreditación:

15.1. Conforme a lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del REPRO AFP II, los pagos de las subcuotas efectuados por la Entidad deben ser aplicados a los afiliados de cada AFP considerando las siguientes prioridades en el orden que aparecen:

1. Aportes adeudados que habiliten la cobertura del seguro previsional, de aquellos afiliados cuyos siniestros por pensiones de invalidez o sobrevivencia al 10 de abril de 2020, se encuentren en situación de cobertura postergada y/o suspendida.

2. Aportes adeudados, no comprendidos en el numeral 1, de afiliados fallecidos o que cuenten, sea con un trámite de pensión de jubilación, de invalidez o sobrevivencia; o que perciban o hayan percibido uno de estos beneficios; o que hayan efectuado el retiro de aportes dispuesto en la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del SPP, al 10 de abril de 2020. Para tal efecto, en el caso de jubilación con elección de pensión y/o retiro de hasta el 95.5% de la CIC, se debe considerar la suscripción del paso 3 del formato establecido en el artículo 8º de la Resolución SBS Nº 2370-2016, en el caso de fallecimiento del afiliado se debe considerar la fecha de notificación de dicha contingencia y en el caso de la pensión de invalidez, la fecha de emisión del dictamen que le confiere dicha condición.

3. Aportes adeudados de afiliados que al 10 de abril de 2020 cuenten con al menos 60 años de edad.

4. Aportes adeudados de afiliados al 10 de abril de 2020 no comprendidos en los numerales anteriores.

15.2. Dentro de cada grupo, se debe dar prioridad a los aportes adeudados por los periodos de devengues ordenados del más antiguo al más reciente; a devengues iguales se debe dar prioridad a los aportes adeudados correspondientes a los afiliados con fecha de nacimiento más antigua, registrada al 10 de abril de 2020. En caso existan aportes adeudados de dos afiliados con las mismas condiciones (devengue y fecha de nacimiento registrada al 10 de abril de 2020) se ordena por numeración del CUSPP en forma ascendente.

15.3. La amortización de cada subcuota debe aplicarse considerando el primer aporte pendiente de pago hasta completar el importe de amortización de dicha subcuota, para lo cual se podrá considerar un aporte parcial, a excepción de la última subcuota.

15.4. Una vez identificados los aportes pagados en cada subcuota, se calcula el interés de fraccionamiento correspondiente a cada aporte y el resultado se distribuye entre cada componente del aporte (fondo de pensiones, prima de seguro y la comisión de la AFP), para lo cual debe aplicarse las siguientes fórmulas redondeadas al segundo decimal:

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Dónde:

In : Interés de fraccionamiento de la cuota “n”, a que se refiere el artículo 13.

Il,n : Interés de fraccionamiento de la cuota “n”, correspondiente al aporte con el orden de prioridad “l”. Donde I0,n = 0.

l : Corresponde al orden de prioridad dentro de cada cuota, donde l = 1,2,3, ... , L.

L : Número de aportes que corresponden a la cuota “n”.

ml : Monto del aporte actualizado por rentabilidad con el orden de prioridad “l”.

Ik,l,n : Interés de fraccionamiento de la cuota “n”, correspondiente al componente “k” del aporte con el orden de prioridad “l”. Donde I0,l,n = 0.

k : Corresponde al componente del aporte considerando en la amortización, donde 1 = Aporte al fondo, 2 = Prima de seguro y 3 = comisión de la AFP

mk,l : Monto del componente del aporte “k” actualizado por rentabilidad con el orden de prioridad “l”.

15.5. Los pagos parciales son acreditados como aportes por defecto, considerando en primer lugar la parte correspondiente al fondo de pensiones, luego la prima de seguro y finalmente la comisión de la AFP, quedando la AFP exceptuada de efectuar las acciones de cobranza asociadas a tales aportes, salvo que la Entidad pierda el beneficio del fraccionamiento del REPRO AFP II para lo cual resultará de aplicación lo dispuesto en el Capítulo IV.

15.6. A fin de cumplir con el orden de prelación establecido en el párrafo 15.1, cada AFP debe tener actualizada la información de los afiliados cuyos aportes impagos forman parte de la deuda previsional acogida al REPRO AFP II, inclusive si dichos afiliados hayan traspasado sus CIC a otra AFP. Las AFP determinan los medios necesarios para el intercambio de información correspondiente.

CAPÍTULO IV

COBRANZA JUDICIAL

Artículo 16.- Suspensión de cobranza de la deuda acogida al REPRO AFP II:

16.1. La AFP debe evaluar la situación de cobranza judicial de la deuda acogida al REPRO AFP II por la Entidad, siendo responsable de emitir una constancia que detalle los expedientes judiciales que se encuentren en trámite de la deuda totalmente acogida al REPRO AFP II, a fin de que la Entidad pueda presentarla ante el juzgado respectivo y solicite la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, sin que para esto sea necesario haber solicitado la suspensión previamente.

16.2. La constancia debe contener al menos la siguiente información:

a) RUC y Razón Social del Empleador

b) Número de Expediente judicial

c) Juzgado

d) Numero de acogimiento al REPRO AFP II

e) Fecha de acogimiento al REPRO AFP II

16.3. En los procesos judiciales cuya deuda fue parcialmente acogida al REPRO AFP II, la AFP debe proseguir con la gestión judicial, únicamente respecto de los aportes que no fueron acogidos al REPRO AFP II.

Artículo 17.- Proceso de Cobranza judicial de las cuotas REPRO AFP II impagas.

17.1. El importe total o parcial de la cuota que no sea pagado dentro del plazo correspondiente, está sujeto a la tasa de interés moratorio a la que se refiere el artículo 34º del TUO de la Ley del SPP, la cual se aplica sobre el saldo pendiente de pago de la cuota vencida desde el día siguiente de su fecha de vencimiento hasta el día de su pago efectivo inclusive. Para la actualización de la deuda previsional generada por cuotas REPRO AFP II impagas se aplica los factores de actualización de aportes obligatorios que publica la Superintendencia, a que se refiere el artículo 149º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.

17.2. Cuando la Entidad mantenga una (1) cuota vencida por dos (2) meses o más, pierde el beneficio del pago fraccionado a menos que regularice el pago de dicha cuota antes de que la AFP inicie las acciones judiciales de cobranza.

17.3. En caso de pérdida del benéfico de fraccionamiento, la AFP debe interponer la demanda judicial de cobranza, en forma coordinada con las otras AFP, por la totalidad de las sub cuotas pendientes de pago, estén o no vencidas, en el plazo que no debe exceder al último día del décimo segundo mes posterior al mes de pérdida del beneficio del pago fraccionado. Excepcionalmente, por razones no atribuibles a la AFP, debidamente justificadas y sustentables, esta puede hacer uso de plazos adicionales, lo cual debe ser puesto en conocimiento de esta Superintendencia.

Artículo 18.- Liquidación para Cobranza REPRO AFP II.

18.1. Para efectos del proceso de cobranza judicial, la AFP debe emitir una Liquidación para Cobranza aplicable al REPRO AFP II (LPC-REPRO AFP II) de acuerdo al formato establecido en el Anexo C, documento que conforme a lo señalado en el artículo 37º del TUO de la Ley del SPP tiene mérito ejecutivo.

18.2. Para la determinación del monto adeudado por la Entidad, la AFP debe emitir la LPC-REPRO AFP II sobre la base del reporte de deuda emitido por AFPnet, el cual incluye el detalle de las subcuotas pendientes de pago por parte de la Entidad.

18.3. La LPC-REPRO AFP II debe contar con el nombre y firma del funcionario designado por la AFP, el que debe estar acreditado ante la Superintendencia para tal efecto. La firma del funcionario designado, contenida en la LPC-REPRO AFP II, se rige por las especificaciones establecidas en el artículo 141º-A del Código Civil, admitiéndose el uso de la imagen impresa de la firma digitalizada, entendida como aquella obtenida del traslado de la firma en un soporte físico a uno en formato electrónico.

18.4. Para fines de numeración, la LPC-REPRO AFP II debe tener trece (13) dígitos distribuidos de la siguiente manera:

- Dos primeros campos: código de la AFP;

- Cuatro siguientes campos: año de la emisión;

- Campo siguiente: letra “r”;

- Campos restantes: seis dígitos correlativos.

Artículo 19.- Pago adelantado de cuotas.

19.1. A partir de enero de 2021, la Entidad puede efectuar el pago adelantado de una o más cuotas consecutivas respecto del próximo vencimiento, descontando el interés de fraccionamiento no devengado hasta el mes siguiente de realizado el pago adelantado siempre que no cuente con cuotas en proceso de cobranza judicial.

19.2. A efectos de que la Entidad pueda decidir el número de cuotas a adelantar, la AFP debe habilitar a través del Portal AFPnet un simulador del pago adelantado, en cuyo caso el pago adelantado no afecta los plazos y montos de las cuotas no adelantadas.

19.3. Las AFP en forma coordinada deben implementar un mecanismo que permita a la Entidad efectuar el pago adelantado, siendo cada AFP responsable de la recaudación del importe que le corresponde, debiendo garantizar el cumplimiento del pago consecutivo de las cuotas dispuesto por el artículo 12.

Artículo 20.- Cálculo del pago adelantado

20.1. El importe actualizado del pago adelantado para cada AFP se obtiene luego de aplicar las siguientes fórmulas redondeadas al segundo decimal:

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Donde:

PAntx,m: Pago adelantado de “x” cuotas ejecutado en el mes “m”.

AAntx,m: Importe de amortización correspondiente al pago adelantado de “x” cuotas ejecutado en el mes “m”.

IAntx,m: Importe correspondiente al interés de fraccionamiento correspondiente al pago adelantado de “x” cuotas ejecutado en el mes “m”.

x: Número de cuotas consecutivas por las que se hace el pago adelantado.

m: Mes en el que se realiza el pago adelantado.

u: Número de la cuota cuyo devengue corresponde al mes siguiente en el que se realiza el pago adelantado.

An: Amortización de la subcuota del mes “n”.

Am: Amortización de la subcuota del mes “m”.

Im: Interés de fraccionamiento de la subcuota del mes “m”.

20.2. Una vez recibida la parte correspondiente al pago adelantado, los importes correspondientes a amortización e interés de fraccionamiento de dicho pago deben ser acreditados conforme el orden de prelación señalado en el artículo 15.

DISPOSICIONES FINALES

Y TRANSITORIAS

Primera.- Cobertura del seguro en el caso de reprogramación de pago de aportes

1.1. Para efectos de la aplicación de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a que se refiere el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, se tienen por efectuadas por el correspondiente mes de devengue, los aportes que han sido materia de acogimiento al REPRO AFP II. Para tal efecto, la AFP debe comunicar tal hecho a las empresas de seguros que cubren los riesgos antes señalados, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al REPRO AFP II. Una vez efectuado el acogimiento y en la medida que se haya verificado por parte de la AFP, la acreditación del pago de los aportes correspondientes al número de meses requeridos para tener derecho a la cobertura del seguro, el afiliado o sus beneficiarios, según sea al caso, tienen expedito su derecho a solicitar y percibir la prestación que se hubiera devengado conforme a lo señalado en el presente párrafo.

1.2. Las empresas de seguros que tengan celebrado el Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gasto de Sepelio en el SPP, suscriben una cláusula adicional con la respectiva AFP, conforme a los formatos señalados como Anexos Nº 17-G o 17-H del Título VII, según corresponda. La AFP debe remitir el texto de la referida cláusula adicional a la Superintendencia, para su aprobación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las presentes normas. La referida cláusula, en lo que resulte aplicable, prima sobre lo establecido en el contrato o en cláusulas adicionales anteriormente suscritas.

1.3. En caso una empresa de seguros que mantiene contrato vigente con la AFP optase por no adecuar su contrato en los términos señalados en el párrafo anterior, la AFP debe dar por concluido el contrato, estableciendo como fecha de resolución el último día calendario del mes siguiente al del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior. La AFP debe convocar a concurso para seleccionar una o más empresas de seguros, de conformidad con las normas establecidas en el precitado Título. En este caso, el nuevo contrato rige desde el día siguiente a aquel en que deje de tener vigencia el contrato resuelto y hasta la fecha de culminación de vigencia previsto en el contrato original materia de resolución, de modo tal que no exista vacío temporal de cobertura para los afiliados, bajo responsabilidad de la AFP.

Segunda.- Procedimiento de revisión extraordinaria de la deuda acogida al REPRO AFP II, y al REPRO AFP

2.1. La Entidad puede solicitar por única vez, la revisión de la deuda acogida al REPRO AFP II, o al REPRO AFP, de estar vigente, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del REPRO AFP II. A dicho fin se debe seguir el siguiente procedimiento:

a) A más tardar el 30 de abril de 2020, la AFP debe poner a disposición de las entidades el detalle de los aportes que fueron acogidos al REPRO AFP II o al REPRO AFP para que esta pueda presentar por única vez sus observaciones hasta el 30 de setiembre de 2020.

b) Una vez presentadas, la AFP en un plazo de veinte (20) días hábiles, evalúa las observaciones y comunica su resultado a la Entidad. En caso que, durante la evaluación realizada, la AFP determine la necesidad de contar con documentación de sustento, la Entidad cuenta con un plazo de veinte (20) días hábiles para la remisión de los referidos documentos.

c) Una vez remitida la documentación de sustento, o vencido el plazo sin que la entidad haya cumplido con su remisión, la AFP cuenta con veinte (20) días hábiles para dar por culminada la evaluación y comunicar el resultado a la Entidad y Superintendencia.

d) La Entidad puede solicitar la reconsideración de la evaluación efectuada por la AFP dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación del resultado. La AFP en un plazo de veinte (20) días hábiles debe responder esta comunicación. En cuyo caso, se da por concluido el procedimiento de revisión extraordinaria.

2.2. En caso de pronunciamiento favorable, la AFP debe determinar la situación del pago y acreditación de los aportes descargados, y proceder de la siguiente manera:

a) Aporte acreditado en la CIC del afiliado con saldo vigente, se debe remitir una comunicación al afiliado informando que se procederá a extornar las cuotas acreditadas. La AFP debe extornar la acreditación de la CIC del afiliado y considerar los aportes al fondo, prima de seguro y comisión como aportes en exceso.

b) Aporte acreditado en la CIC del afiliado sin saldo vigente. La AFP debe considerar los aportes por prima de seguro y comisión como aportes en exceso.

c) Aportes pendiente de pago y/o acreditación, la AFP debe excluirlos de la relación de aportes acogidos al REPRO AFP o REPRO AFP II, y reordenar los aportes en función de los criterios de priorización señalados en la normativa correspondiente, ajustando en los casos que corresponda el monto de las últimas cuotas.

2.3. La disposición de la información, presentación de la solitud de revisión, solicitud y remisión de documentación de sustento, presentación de solicitud de reconsideración y comunicación del resultado de la evaluación se efectúan exclusivamente por el Portal de AFPnet, siendo responsabilidad de las AFP de habilitar los mecanismos necesarios.

Tercera.- Priorización de pago de aportes previsionales provenientes de los recursos transferidos por la ONP a las AFP

3.1. De acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 030-2019, prevalece el acogimiento y las reglas del REPRO AFP y REPRO AFP II frente a los montos que, de conformidad con los establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1275, transfiere o ha transferido de manera directa la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a favor de la AFP.

3.2. Con base en la información remitida por la ONP de los aportes a ser devueltos, la AFP debe considerar como remuneración del afiliado aquella calculada a partir del referido aporte informado por la ONP. No obstante, en caso la AFP tenga registrada una deuda previsional sustentada con boletas de pago del trabajador u otro documento cierto sobre dicha deuda previsional, que señale una remuneración mayor, se debe considerar la remuneración registrada por la AFP.

3.3. La trasferencia de la ONP, la cual no considera suma alguna por concepto de interés, moras o multas, no extingue la obligación previsional de los empleadores conforme lo señalado por el artículo 5 del TUO del SPP. La AFP genera deuda cierta sobre la base de la remuneración determinada en el párrafo 3.2, únicamente por aquellos aportes que corresponden a afiliaciones vigentes, aplicando las tasas de cada uno de los componentes del aporte obligatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del TUO de la Ley del SPP, correspondiente al mes de devengue declarado por la ONP, siéndole aplicable lo dispuesto en el Subcapítulo X del Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y su normas modificatorias.”

Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 435-2005 y sus modificatorias conforme con lo siguiente:

1. Incorporar las cuentas analísticas y subcuentas analíticas, así como las descripciones en los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, conforme se indica a continuación:

30050418 Aportes por Clasificar – REPRO AFP II- DU 030-2019

Se registra el monto de los aportes que se encuentran en proceso de clasificación y que se encuentran bajo régimen de Reprogramación.

800012116 REPRO AFP II- DU 030-2019

Se debe registrar el monto de los aportes no pagados o atrasados que se encuentren acogidos al régimen de Reprogramación.

8000164 REPRO AFP II- DU 030-2019

Comprende el importe total correspondiente al convenio de fraccionamiento suscrito por el empleador que se encuentra pendiente de cancelación por parte de los empleadores.

800022116 REPRO AFP II- DU 030-2019

Se debe registrar el monto de los aportes no pagados o atrasados que se encuentren acogidos al régimen de Reprogramación.

8000264 REPRO AFP II- DU 030-2019

Comprende el importe total correspondiente al convenio de fraccionamiento suscrito por el empleador que se encuentra pendiente de cancelación por parte de los empleadores.

2. Sustituir el sexto párrafo de la descripción del rubro 30050 “Cuentas individuales de capitalización” por lo siguiente:

“30050 CUENTAS INDIVIDUALES DE CAPITALIZACIÓN

(…)

En las cuentas analíticas 30050415, 30050416, 30050417 y 30050418 se registran el monto de los aportes que se encuentren en proceso de clasificación y que se encuentran bajo el Régimen de Reprogramación de Aportes a los Fondos de Pensiones.

(…)”

Artículo Tercero.- Aprobar los Anexos “A” denominado “Declaración Jurada”, “B” denominado “Constancia de Acogimiento al REPRO AFP II” y “C” denominado “Liquidación para Cobranza aplicable al REPRO AFP II (LPC-REPRO AFP II)” como parte de la presente resolución, que se publican en el Portal institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Cuarto.- Aprobar los anexos Nº 17-G y 17-H del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, conforme a los formatos adjuntos a la presente norma, que se publican en el Portal institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo lo establecido en el artículo segundo que entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de abril 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1864844-1