Proyecto de Norma que sustituye el artículo 17 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 036-2020-CD/OSIPTEL
Lima, 5 de marzo de 2020
MATERIA |
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Proyecto de Norma que sustituye el artículo 17 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto sustituir el artículo 17 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, y;
(ii) El Informe Nº 00027-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), este Organismo, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a su organización interna;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios;
Que, en virtud a lo dispuesto en los incisos h) y j) del artículo 25 del referido Reglamento General, este Organismo en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia, así como a fijar requisitos y obligatoriedad de provisión de suministro e información a los usuarios;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso), las cuales establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como al término de la relación contractual;
Que, existe un importante problema de asimetría de información que afecta a los usuarios y abonados de los servicios públicos de telecomunicaciones, el cual se manifiesta a través de diversos canales de acceso a información, siendo uno de ellos el contrato que celebran las empresas operadoras con sus abonados;
Que, en tal sentido, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General del OSIPTEL, en concordancia con las reglas establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe Nº 00027 -GPRC/2020, se considera pertinente disponer la publicación del Proyecto de Norma que sustituya el artículo 17 de las Condiciones de Uso, definiendo el plazo para que las empresas involucradas y otros interesados puedan presentar sus comentarios al respecto;
En aplicación de las funciones señaladas en el inciso i) del artículo 25, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 735;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que sustituye el artículo 17 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Resolución.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Norma referido en el artículo precedente, la Exposición de Motivos, así como la Declaración de Calidad Regulatoria, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 3º.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, para que los interesados remitan sus comentarios respecto del Proyecto que se publica.
Los comentarios se presentan en el archivo adjunto en formato Word. La remisión de comentarios por escrito se realiza en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima) y por correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, debiendo, en este caso, obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
Formato para la presentación de Comentarios
Proyecto de Norma que sustituye el artículo 17 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones |
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Artículo |
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Comentarios Generales |
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Otros Comentarios |
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