Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre la Empresa Roma E.I.R.L. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 035-2020-CD/OSIPTEL
Lima, 5 de marzo de 2020
MATERIA |
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Mandato de Compartición de Infraestructura |
ADMINISTRADOS |
: |
Empresa Roma E.I.R.L. / Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. |
EXPEDIENTE Nº |
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00004-2019-CD-GPRC/MC |
VISTOS:
(i) La solicitud formulada por la Empresa Roma E.I.R.L. (en adelante, ROMA), por la cual, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 28295, solicita al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. (en adelante, ELECTRO ORIENTE), que establezca las condiciones para el acceso y uso de su infraestructura eléctrica ubicada en los distritos de Saposoa y Piscoyacu de la provincia de Huallaga, departamento de San Martín; y,
(ii) El Informe Nº 00028-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el respectivo Mandato; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Ley Nº 28295), el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público, es de interés y necesidad pública, y será de aplicación obligatoria a los titulares de infraestructura de uso público, sea que esta se encuentre instalada en áreas de dominio público, áreas de acceso público y/o de dominio privado, con independencia de su uso;
Que, el artículo 5 de la citada Ley establece que se podrá disponer el uso compartido obligatorio de infraestructura de uso público en caso de presentarse restricción a su construcción y/o instalación, declarada por la autoridad administrativa competente, por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad y ordenamiento territorial;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28295 determina que el acceso a la infraestructura de uso público podrá realizarse por dos modalidades: (i) por acuerdo entre las partes, durante el período de negociación establecido en el Reglamento de la referida Ley; y (ii) por mandato expreso del OSIPTEL, una vez que se ha vencido el período de negociación sin acuerdo entre las partes;
Que, el artículo 7 y subsiguientes del Reglamento de la Ley Nº 28295, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley Nº 28295), establece que el solicitante de acceso y uso compartido de infraestructura de uso público debe acreditar la existencia de una restricción a la construcción y/o instalación de infraestructura de uso público, por las causales señaladas en el artículo 5 de la Ley Nº 28295;
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 28295 señala que, para efectos del acceso a la infraestructura de uso público a través de mandato expreso del OSIPTEL, el período de negociación para establecer los términos y condiciones de un contrato de compartición no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles, a ser contado desde la fecha de presentación de la solicitud de acceso a la infraestructura de uso público, por parte del concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones, en los términos señalados en el artículo 19 del citado Reglamento;
Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 28295 señala que, vencido el período de negociación sin que las partes hayan logrado suscribir un contrato de compartición, cualquiera de las partes puede solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición, para lo cual debe: (i) acreditar la restricción emitida por la autoridad competente, o la falta de su pronunciamiento, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28295, (ii) acreditar los acuerdos o puntos en los que existen discrepancias con el titular de la infraestructura de uso público, y (iii) señalar los términos en los cuales solicita la emisión del mandato de compartición; así como cualquier otra información que establezca el OSIPTEL;
Que, mediante comunicación recibida el 20 de noviembre de 2019, ROMA presentó al OSIPTEL la solicitud del Mandato de Compartición de Infraestructura con ELECTRO ORIENTE referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, adjuntando, entre otra documentación, la Resolución de Gerencia Municipal Nº 023-2019-MPH/GM emitida por la Municipalidad Provincial de Huallaga, a fin de acreditar la restricción administrativa para instalar o construir infraestructura de uso público en los distritos de Saposoa y Piscoyacu, documento que fue puesto en conocimiento de ELECTRO ORIENTE en el proceso de negociación con dicha empresa para el acceso a su infraestructura;
Que, mediante carta C. 00547-GPRC/2019 recibida el 27 de noviembre de 2019, el OSIPTEL solicitó a ROMA la información necesaria para la emisión del mandato de compartición;
Que, mediante carta S/N recibida el 2 de diciembre de 2019, ROMA remitió la información requerida por el OSIPTEL;
Que, mediante carta C.00559-GPRC/2019 notificada el 10 de diciembre de 2019, el OSIPTEL corrió traslado a ELECTRO ORIENTE de la solicitud de ROMA, y le requirió, entre otros, que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, manifieste su posición sobre la referida solicitud. Asimismo, se le requirió información respecto de su infraestructura eléctrica ubicada en los distritos de Saposoa y Piscoyacu de la provincia de Huallaga, departamento de San Martín, otorgándosele para tal fin un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante carta GS-6354-2019 recibida el 30 de diciembre de 2019, ELECTRO ORIENTE remitió su posición respecto de la solicitud de ROMA, pronunciándose sobre la información técnica requerida y la propuesta de contraprestación que regiría en la relación de compartición;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2020-CD/OSIPTEL, emitida el 6 de febrero de 2020, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre ROMA y ELECTRO ORIENTE, otorgándose, conforme a la Ley Nº 28295, un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que las partes emitan comentarios al referido proyecto;
Que, mediante carta GS-1103-2020 recibida el 24 de febrero de 2020, ELECTRO ORIENTE remitió sus comentarios al OSIPTEL respecto del Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura notificado;
Que, el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, proporciona una metodología para el cálculo de la contraprestación mensual por el acceso y uso a la infraestructura de concesionarios de energía eléctrica que resulta aplicable en el presente procedimiento, según se sustenta en el Informe Nº 00012-GPRC/2020;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00028-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, constituyendo parte integrante de la presente resolución normativa y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por ROMA con ELECTRO ORIENTE, en el ámbito de los distritos de Saposoa y Piscoyacu de la provincia de Huallaga, departamento de San Martín, en los términos del informe antes referido;
De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 735;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00004-2019-CD-GPRC/MC, entre la Empresa Roma E.I.R.L. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., en el ámbito de los distritos de Saposoa y Piscoyacu de la provincia de Huallaga, departamento de San Martín; contenido en el Anexo del Informe Nº 00028-GPRC/2020.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe Nº 00028-GPRC/2020 con su anexo y apéndice a la Empresa Roma E.I.R.L. y a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A.; así como, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato Compartición de Infraestructura en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el literal a) - numeral 1, del artículo 17 de la Ley Nº 28295, Ley que regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Público para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
1863115-1