Rectifican el artículo primero de la R.D. N° 000109-2020-DGPA/MC, que determinó la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Collud-Zarpan
resolución directoral
Nº 000124-2020-dgpa/mc
San Borja, 11 de marzo de 2020
Visto, el Informe N° 000096-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 000109-2020-DGPA/MC, de fecha 04 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de marzo de 2020, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resolvió determinar la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Collud-Zarpan, ubicada en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.
Que, mediante Informe N° 000096-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 09 de marzo de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble advierte la existencia de un error material en el artículo primero de la Resolución Directoral N° 000109-2020-DGPA/MC, por cuanto en el encabezado del Cuadro de Datos Técnicos incluido en el mismo, se consigna SITIO ARQUEOLÓGICO “HUACA SAN PEDRO 1” en lugar de ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL COLLUD-ZARPAN;
Que, el Informe N° 000096-2020-DGPA-LRS/MC detalla, además, que estamos ante un error de redacción identificable con el solo cotejo con los datos que obran en el expediente administrativo y en los demás extremos del acto resolutivo, que no constituye error esencial y por tanto no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral N° 000109-2020-DGPA/MC, esto es, la determinación de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Collud-Zarpan;
Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG, establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;
Que, estando a lo opinado por el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral N° 000109-2020-DGPA/MC, de fecha 04 de marzo de 2020, por lo que corresponde su rectificación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECTIFICAR el artículo primero de la Resolución Directoral N° 000109-2020-DGPA/MC, de fecha 04 de marzo de 2020, que determinó la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Collud-Zarpan; en el extremo referente a la denominación del monumento arqueológico prehispánico consignado en el encabezado del Cuadro de Datos Técnicos, por cuanto dice SITIO ARQUEOLÓGICO “HUACA SAN PEDRO 1”, debiendo decir ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL COLLUD-ZARPAN.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución, así como el documento anexo, a la Municipalidad Distrital de Pomalca, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Cuarto.- ANEXAR a la presente resolución el Informe N° 000096-2020-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN
Director General
Dirección General de Patrimonio Arqueológico
Inmueble
1864876-1