Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Determinan la protección provisional del sitio arqueológico Huaca Poncoy 2 ubicado en el distrito de Monsefú provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque

Determinan la protección provisional del sitio arqueológico “Huaca Poncoy 2”, ubicado en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000125-2020-DGPA/MC

San Borja, 12 de marzo del 2020

Vistos, el Informe de Inspección Nº 06-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Poncoy 2”, ubicado en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes Nº 000012-2020-DSFL-MMP/MC y Nº 000171-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000098-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección Nº 06-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, remitido a la Sub Dirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque con Informe Nº 000104-2020-SD PCICI/MC, de fecha 04 de febrero de 2020, el especialista de la referida Dirección Desconcentrada de Cultura sustenta la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Poncoy 2”, ubicado en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. Se precisa en el referido informe que el monumento arqueológico ha sido afectado por remociones y excavaciones con maquinaria pesada;

Que, mediante Memorando Nº 000086-2020-DDC LAM/MC, de fecha 05 de febrero de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Poncoy 2”; siendo ésta trasladada, mediante Proveído Nº 000809-2020-DGPA/MC, de fecha 06 de febrero de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe Nº 000171-2020-DSFL/MC, de fecha 09 de marzo de 2020, sustentado en el Informe Nº 000012-2020-DSFL-MMP/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 06-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Poncoy 2”;

Que, mediante Informe Nº 000098-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 11 de marzo de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Poncoy 2”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Poncoy 2”, ubicado en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-009-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 17 Sur

Coordenadas de referencia: 624063.952 E; 9241149.072 N

Cuadro de Datos Técnicos

SITIO ARQUEOLÓGICO “HUACA PONCOY 2”

Vértice

Lado

Distancia

Ángulo interno

Este (X)

Norte (Y)

1

1-2

27.6600

91°51’30”

624063.9520

9241149.0720

2

2-3

11.7271

175°12’28”

624065.0056

9241176.7119

3

3-4

48.7676

94°44’23”

624064.4717

9241188.4268

4

4-5

9.8011

189°16’27”

624015.7378

9241190.2399

5

5-6

13.1225

169°4’2”

624006.1302

9241192.1779

6

6-7

25.6090

186°51’54”

623993.0081

9241192.2860

7

7-8

21.0008

205°40’58”

623967.6088

9241195.5563

8

8-9

11.2385

239°28’19”

623950.0000

9241207.0001

9

9-10

11.6244

96°16’38”

623950.4886

9241218.2280

10

10-11

75.0600

168°56’26”

623939.0000

9241220.0001

11

11-12

12.3549

126°59’44”

623864.0000

9241217.0001

12

12-13

14.6105

173°46’8”

623856.9657

9241206.8432

13

13-14

12.9052

167°33’57”

623850.0000

9241194.0001

14

14-15

13.3052

198°1’13”

623846.4342

9241181.5973

15

15-16

8.1772

192°57’41”

623838.9825

9241170.5747

16

16-17

52.0384

220°46’33”

623833.0000

9241165.0001

17

17-18

7.8229

122°13’28”

623781.0000

9241163.0001

18

18-19

11.5634

159°59’11”

623777.0860

9241156.2268

19

19-20

14.4982

166°9’15”

623775.0764

9241144.8394

20

20-21

15.8269

134°47’26”

623776.0467

9241130.3737

21

21-22

15.3277

146°42’59”

623788.0000

9241120.0001

22

22-23

14.8095

172°9’17”

623803.1906

9241117.9546

23

23-24

9.6265

178°9’45”

623818.0000

9241118.0001

24

24-25

5.8417

197°32’46”

623827.6205

9241118.3383

25

25-26

5.5772

244°13’46”

623833.2489

9241116.7740

26

26-27

25.5986

193°40’1”

623834.2401

9241111.2856

27

27-28

18.2566

191°42’33”

623832.7090

9241085.7328

28

28-29

18.4001

171°25’49”

623827.9413

9241068.1097

29

29-30

9.4162

176°34’20”

623825.8365

9241049.8304

30

30-31

7.9156

119°51’24”

623825.3207

9241040.4284

31

31-32

7.9156

179°59’60”

623831.9594

9241036.1176

32

32-33

18.2975

174°23’35”

623838.5982

9241031.8068

33

33-34

24.0629

175°34’33”

623854.8444

9241023.3891

34

34-35

8.5980

152°25’29”

623877.0000

9241014.0001

35

35-36

8.1544

183°21’19”

623885.5702

9241014.6910

36

36-37

15.8992

170°54’54”

623893.7226

9241014.8695

37

37-38

8.6596

180°33’15”

623909.3636

9241017.7230

38

38-39

11.6517

188°48’51”

623917.8973

9241019.1947

39

39-40

6.8359

197°30’12”

623929.5473

9241019.3921

40

40-41

16.9961

140°51’48”

623936.1007

9241017.4469

41

41-42

12.5570

162°15’50”

623951.7911

9241023.9795

42

42-43

13.1930

155°31’54”

623961.3622

9241032.1080

43

43-44

8.8335

178°6’19”

623966.9777

9241044.0462

44

44-45

11.9316

149°37’12”

623970.4713

9241052.1595

45

45-46

13.3212

133°26’6”

623969.0000

9241064.0001

46

46-47

7.4582

215°55’7”

623958.2712

9241071.8961

47

47-48

8.8262

223°3’32”

623956.0000

9241079.0001

48

48-49

18.2431

212°33’50”

623959.7760

9241086.9778

49

49-50

29.8594

199°40’6”

623975.2290

9241096.6740

50

50-51

30.7606

131°12’16”

624004.3875

9241103.1055

51

51-52

5.6745

153°1’9”

624019.1904

9241130.0701

52

52-53

5.6745

180°0’0”

624019.3672

9241135.7419

53

53-54

5.6050

182°52’55”

624019.5440

9241141.4136

54

54-55

2.6745

205°27’26”

624020.0000

9241147.0001

55

55-1

42.6104

240°12’1”

624021.3423

9241149.3134

TOTAL

893.7770

9540°0’0’’

Área: 34306.2352 m2 (3.4306 ha);

Perímetro: 893.7770 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 06-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, así como en los Informes Nº 000012-2020-DSFL-MMP/MC y Nº 000171-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-009-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda acción de excavación, remoción y nivelación de terreno, el anclaje de hitos en cada uno de los vértices e instalación de paneles y/o muros de señalización que indiquen el carácter intangible del Sitio Arqueológico “Huaca Poncoy 2”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Monsefú, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 06-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, el Informe Nº 000012-2020-DSFL-MMP/MC, el Informe Nº 000171-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000098-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-009-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE MEJÍA HUAMÁN

Director General

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

1864873-1