Delegan en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco la competencia para resolver las solicitudes de Proyectos de Investigación Arqueológica (PIA) y Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA)
resolución directoral
Nº 000132-2020-dgpa/mc
San Borja, 12 de marzo de 2020
VISTO, el Memorando N° 000526-2020-DDC-CUS/MC de fecha 12 de marzo del 2020 emitida por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, sobre delegación de competencias para la evaluación, calificación y aprobación de Proyectos de Investigación Arqueológica y Proyectos de Evaluación Arqueológica y sus correspondientes informes finales y el Informe N° 000074-2020-DGPA-KDP/MC de fecha 12 de marzo del 2020, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, se aprobó el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA); el cual regula las intervenciones en los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, así como los bienes muebles que constituyen parte de estos;
Que, el artículo 11 del RIA, establece que los Proyectos de Investigación Arqueológica (PIA) constituyen intervenciones de corta duración de uno o más monumentos en una región, cuyo principal objetivo es la producción de conocimiento científico de las sociedades del pasado mediante el estudio de los vestigios materiales, su contexto cultural y ambiental, entre otros; asimismo, señala que los Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA) son intervenciones puntuales que definen la existencia de vestigios arqueológicos en un área determinada que pueden ser realizados en el marco de proyectos productivos, extractivos y/o de servicios;
Que, los artículos 43 y 47 del RIA regulan el procedimiento para la autorización de PIA y PEA, así como sus artículos 45 y 49, la calificación de los respectivos informes finales; estableciendo, en todos los supuestos, que recae en la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas la competencia para evaluarlos, y la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la emisión de la resolución directoral respectiva;
Que, de acuerdo al artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, “La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del Patrimonio Arqueológico en el país y de la formulación y propuesta de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, así como la ejecución y promoción de acciones de registro, investigación, conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble”;
Que, el artículo 96° del citado reglamento señala que: “las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura, siendo responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio de Cultura, relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio”;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, en dicho sentido, con el propósito de lograr una mayor eficiencia, eficacia y celeridad en la gestión administrativa de las solicitudes de PIA y PEA que se presentan en el ámbito territorial de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, resulta conveniente delegar la competencia de evaluar las referidas intervenciones arqueológicas, salvo respecto de aquellas solicitudes que se presenten en el marco del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), regulado a través del Decreto de Urgencia N° 018-2019;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco la competencia para resolver las solicitudes de Proyectos de Investigación Arqueológica (PIA) y Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA), así como los informes finales respectivos en el ámbito de su circunscripción.
Artículo Segundo.- La delegación referida en el artículo anterior, no es aplicable respecto de las solicitudes que se presenten en el marco del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), regulado a través del Decreto de Urgencia N° 018-2019.
Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y a la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas para su conocimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN
Director General
Dirección General de Patrimonio Arqueológico
Inmueble
1864870-1