Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Reglamento de Elecciones para Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados de la provincia de Pacasmayo - San Pedro de Lloc

Aprueban Reglamento de Elecciones para Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados de la provincia de Pacasmayo - San Pedro de Lloc

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 002-2020-MPP

San Pedro de Lloc, 20 de febrero del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE PACASMAYO

POR CUANTO:

VISTO:

En sesión ordinaria de concejo de fecha 20 de febrero del 2020, el informe N° 098-2020 /GDES, de fecha 29 de enero del 2020, que remite el informe N° 011-2020-MPP/SGPC sobre proyecto de Ordenanza Municipal de Reglamento de Elecciones para Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Pacasmayo - San Pedro de Lloc, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a la dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, están facultados a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 9°, sobre las atribuciones del Concejo Municipal, precisando en el numeral 3) que le corresponde aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local y en el numeral 8) que tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, la Ley 28440 - Ley de elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, establece en su artículo 5 que la convocatoria, fecha del sufragio, funciones, conformación del padrón electoral e inscripción de listas de candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el cómputo y proclamación de las autoridades de centros poblados, impugnaciones, asunción y juramentación de los cargos, y demás aspectos relacionados, se establecen por ordenanza provincial.

Que, mediante Ordenanza Municipal N°020-2011-MPP, de fecha 14 de Julio 2011, se aprobó el Reglamento de proceso electoral para la elección de los alcaldes y regidores de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincial de Pacasmayo;

Que, mediante Ordenanza Municipal N°011-2015-MPP, de fecha 06 de octubre 2015, se aprobó Modificar el Reglamento de proceso electoral para la elección de los alcaldes y regidores de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincial de Pacasmayo;

Que, mediante informe N°098-2020/GDES, de fecha 29 de enero del 2020, el Gerente de Desarrollo Económico y Social remite el informe N°011-2020/SGPC de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana sobre Proyecto de Ordenanza Municipal del Reglamento de Elecciones para Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Pacasmayo - San Pedro de Lloc.

Que mediante Informe de la Gerencia de Asesoría Legal N° 0111-2020-GAL/MPP, ingresado a Secretaria General el 12 de febrero del 2020, la Gerente de Asesoría Legal concluye que se someta a consideración del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza Municipal del “Reglamento de Elecciones para Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Pacasmayo - San Pedro de Lloc”

Estando a los fundamentos antes expuestos, y a las facultades conferidas en los incisos 8) y 9) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por Mayoría, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA ALCALDES Y REGIDORES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO - SAN PEDRO DE LLOC.

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Elecciones para Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Pacasmayo - San Pedro de Lloc, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 020-2011-MPP y Ordenanza Municipal N°011-2016 y toda disposición municipal que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario oficial y su anexo en el Portal Web institucional, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, ordeno.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR RAÚL CRUZADO RIVERA

Alcalde Provincial

1864547-1