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Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de San Bartolo

Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de San Bartolo

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 290-2020/MDSB

San Bartolo, 8 febrero de 2020

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN BARTOLO

VISTO:

El Informe Nº 004-2020-SDRCPSPV-GDESM/MDSB de la Subgerencia de Demuna, Registro Civil, Programas Sociales y Participación Vecinal, Informe Nº 039-2020-GAJ/MDSB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y Acuerdo de Concejo Nº 011-2020/MDSB, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala textualmente:

“Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de materia”.

“Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión”.

Que, el numeral 6) del artículo 113° de la Ley mencionada en el párrafo anterior, dispone que: “El vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante participación a través de Juntas Vecinales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Comunales, Sociales u otras similares de naturaleza vecinal”.

Que, es política de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, promover la participación ciudadana y la consolidación de las Organizaciones Sociales, para lo cual es fundamental actualizar y modernizar la norma que regule el registro de reconocimiento de las diversas Organizaciones Sociales.

Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNÁNIME del Concejo, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO.

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO, el mismo que forma parte integrante del presente.

Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación oportuna y adecuada de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- DERÓGUESE la Ordenanzas Municipales y aquellas que se opongan a la presente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, Social y de la Mujer, a través de sus Subgerencias, el cumplimiento del presente; y al Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Bartolo la distribución y/o notificación de la presente a las instancias correspondientes, y su publicación en el Diario Oficial el Peruano, así como, el de disponer a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la publicación en el Portal Web de la entidad: www.munisanbartolo.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RUFINO ENCISO RIOS

Alcalde

1864771-1