Prorrogan plazo para cancelar el total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, con el descuento establecido en la Ordenanza N° 289-2020-MDSB
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 001-2020/MDSB
San Bartolo, 26 de febrero de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BARTOLO
VISTO:
El Informe Nº 070-2020-SRRFT/GATFAT/MDSB de la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 069-2020-GAJ/MDSB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre ampliación de vigencia de la Ordenanza N° 289-2020/MDSB, que aprueba el descuento por pronto pago de arbitrios correspondientes al ejercicio fiscal 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a lo establecido por los artículos 6º y 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa;
Que, mediante Ordenanza N° 289-2020-MDSB, se aprobó el descuento del 20% de la Tasa de Arbitrios correspondientes al año 2020, para los contribuyentes puntuales que se encuentren al día en sus pagos hasta el año 2020 y que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y Arbitrios 2020 hasta el 29 de febrero del presente año, facultándose al Alcalde dicte las medidas complementarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza;
Que, visto el Informe N° 070-2020- SRRFT/GATFAT/MDSB de la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, donde se expone la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la citada Ordenanza a fin de que los contribuyentes del distrito puedan acogerse a dicho beneficio de descuento hasta el 31 de marzo del 2020 y se mejore los índices de recaudación tributaria;
Que, visto el Informe N° 069-2020-GAJ/MDSB, del Gerente de Asesoría Jurídica que emite opinión legal sobre la factibilidad de implementar dicha norma y que se encuentra enmarcada en el ordenamiento jurídico y además permitiría acogerse a los contribuyentes puntuales del distrito con dicho beneficio de la Ordenanza N° 289-2020/MDSB;
Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2020, el plazo para cancelar el total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, con el descuento del 20% de la Tasa de Arbitrios, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 289-2020-MDSB.
Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Secretaria General, la difusión y publicación de la misma.
Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
RUFINO ENCISO RIOS
Alcalde
1864774-1