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Aprueban creación y conformación de la Instancia Regional de Concertación Intergubernamental e Intersectorial contra la Violencia de Género en Loreto

Aprueban creación y conformación de la Instancia Regional de Concertación Intergubernamental e Intersectorial contra la Violencia de Género en Loreto

ordenanza regional

nº 005-2020-grl-cr

Villa Belén, 15 de febrero del 2020

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE

LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria de fecha 15 de febrero del año dos mil veinte, en uso de sus atribuciones y funciones; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la “CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LORETO”, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° Capítulo XIV, del Título IV, sobre la Estructura del estado y de la Descentralización, reformada por la Ley N° 27680, señala que los Gobiernos Regionales deben promover el desarrollo y la Economía Regional, así también indica que debe formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientadas a que la asistencia social se tome productiva para la región, con protección y apoyo a los jóvenes y adolescentes.

Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1° que la persona humana y el respeto de su dignidad con el fin supremo de la sociedad y del Estado y en el inciso 2 del artículo 2°, garantiza que toda persona tiene derecho a la igualad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW; LA Convención de las Naciones Unidas contra la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984); entre otros;

Que, La Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres, el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada;

Que, la mencionada Ley en su artículo 4to. Establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y en el artículo 6to. Dispone lineamientos que deben adoptar a Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad.

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4°, de la referida ley N° 27867, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos a la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el literal o) del artículo 21. Dela Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es articulación del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales y hacer uso de derecho a observadas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dispone en su artículo 34°. Que el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar está integrado por la comisión Multisectorial de Alto Nivel y las instancias regionales provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Que, la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo Físico y Humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Esta prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados y su reglamento aprobado mediante Decreto supremo N° 003-2018-MIMP; que regula las medidas para promover el derecho al buen trato y las pautas de crianza positivas hacia las niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos en los que se desarrollen, así como la actuación y la atención frente al castigo físico y humillante.

Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es necesario constituir la instancia Regional de Concertación contra la violencia de género de Loreto, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa regional;

Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es necesario constituir la Instancia Regional de Concertación de Loreto, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa regional;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15° de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 37° y el artículo 38 del mismo cuerpo legal;

El pleno del Consejo Regional del Gobierno regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LORETO”

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- APROBAR COMO ASUNTO DE PRIORIDAD REGIONAL LA CREACIÓN DE LA “INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LORETO”.

Artículo Segundo.- La creación de la “INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LORETO”, tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, estará conformada por:

1. Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, quien ejerce la Presidencia.

2. Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

3. Gerente Regional de Seguridad Ciudadana.

4. Gerente Regional de Asuntos Indígenas.

5. Jefe de la Oficina Regional para las Personas con Discapacidad (OREDIS).

6. Director Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía (DIRCETURA).

7. Representantes (2) del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (PNCVFS-MIMPV).

8. Representante del Consejo Regional para la Integración de las Personas con Discapacidad - CONADIS.

9. Director Regional de Salud de Loreto.

10. Director Regional de Educación de Loreto.

11. Director Regional de la Producción.

12. Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

13. Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

14. Gerente de la Red Asistencial de ESSALUD - Loreto.

15. Jefe Regional de Registro Nacional de Identificación y Registro Civil (RENIEC).

16. Jefe de la IV Macro Región Policial de Loreto.

17. Comandante General de la V División General del Ejército de Iquitos.

18. Comandante General del Ala Aérea N° 5 de la Fuerza Aérea del Perú

19. Prefectura Regional de Loreto.

20. Presidente del Tribunal Superior Militar Policial del Oriente.

21. Comandante General de Operaciones de la Amazonía (COMOPERAMA) y V Zona Naval.

22. Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Región Loreto.

23. Presidenta de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región Loreto.

24. Jefe de la Oficina Defensorial de Loreto.

25. Jefe de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.

26. Jefe de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores de Loreto.

27. Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) - Loreto.

28. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas.

29. Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista.

30. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punchana.

31. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén.

32. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto.

33. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena.

34. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla.

35. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón.

36. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Putumayo.

37. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali.

38. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas.

39. Obispo del Vicariato Apostólico de Iquitos.

40. Rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana.

41. Rector de la Universidad Científica del Perú.

42. Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto.

43. Director General del Instituto Superior Pedagógico Público de Loreto.

44. Director del Instituto Superior Tecnológico Público “Pedro A. Del Águila Hidalgo”.

45. Coordinadora Regional del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF).

46. Coordinadora de la Unidad de Protección Especial (UPE) de Iquitos - MIMPV.

47. Representantes (2) de la Red de Atención y Prevención de Violencia de Género de Loreto.

48. Jefe de la Unidad Territorial de Loreto del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres (PNADP - JUNTOS).

49. Jefe de la Unidad Territorial de Loreto del Programa Nacional CUNAMÁS.

50. Jefe de la Unidad Territorial de Loreto del Programa Nacional QALY WARMA.

51. Jefe de la Unidad Territorial de Loreto del Programa Nacional Pensión 65.

52. Jefe de la Unidad Territorial de Loreto del Programa Nacional PAIS.

53. Coordinador de la Unidad Territorial del MIDIS - Loreto.

54. Decano del Colegio de Abogados del Perú - Consejo Regional de Loreto.

55. Decano del Colegio de Médicos del Perú - Consejo Regional de Loreto.

56. Decano del Colegio de Psicólogos del Perú - Consejo Regional de Loreto.

57. Decana del Colegio de Enfermeros del Perú - Consejo Regional de Loreto.

58. Decana del Colegio de Obstetras del Perú - Consejo Regional de Loreto.

59. Decano del Colegio de Nutricionistas del Perú - Consejo Regional de Loreto.

60. Decano del Colegio de Odontólogos del Perú - Consejo Regional de Loreto.

61. Decano del Colegio de Periodistas de Loreto - Consejo Regional de Loreto.

62. Representante de la Red Nacional de Promoción de la Mujer - Loreto.

63. Coordinador Regional del Movimiento LGTBI.

64. Coordinadora Regional de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza.

65. Coordinadora Regional de Capital Humano y Social (CHS) Alternativo.

66. Coordinadora Regional de UNICEF.

67. Presidenta de la Comunidad Campesina de San Juan Bautista.

68. Presidente de la Universidad Nacional Autónoma del Alto Amazonas.

69. Coordinadora Regional de GIZ.

70. Gerente de Plan Internacional.

71. Coordinadora Regional de la Fundación Árbol de la Vida.

72. Coordinador Regional de la Asociación KALLPA.

Artículo Tercero.- Las y los representantes titulares de la “INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LORETO”, designan a un/a representante alterno/a para casos de ausencia, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la presidencia, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo Cuarto.- La “INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LORETO”, debe instalarse en un plazo de no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente.

Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto asume la Secretaría Técnica de esta Instancia, quien realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados. Asimismo, se encarga de remitir la sistematización a la Dirección General Contra la Violencia de Género - Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo Sexto.- La “INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LORETO”, tiene las siguientes funciones:

1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el plan de Desarrollo Regional de Desarrollo Concertado de Loreto, en el Plan Estratégico Institucional (PEI), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento de la ley.

3. Remitir informes periódicos al Gobernador de la Región Loreto, la Gerencia General del Gobierno regional, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes programas o proyectos regionales y a los alcaldes provinciales y distritales de la región Loreto.

4. Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, promoviendo la participación de los medios de comunicación.

5. Promover el cumplimiento del Protocolo de Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento de las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto regional.

6. Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo familiar en el ámbito de la región Loreto en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

7. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.

8. Aprobar su Reglamento Interno.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Gobernador del Gobierno regional de Loreto para que, a través de sus órganos competentes, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto, la Secretaría Técnica de la “INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LORETO”, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Que, de esta forma se pretende establecer de manera clara y precisa su naturaleza intersectorial e intergubernamental, así como su finalidad y objetivo en materia de desarrollo social y políticas de equidad de género entre hombres y mujeres, con una participación más activa en el ámbito social, cultural, económico y político; garantizando de esta manera el respeto y pleno ejercicio de los derechos humanos.

Artículo Noveno.- DISPONER en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la “INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LORETO” elabore su respectivo Reglamento Interno, que debe ser aprobado por su respectiva instancia.

Artículo Décimo.- MODIFICAR la Ordenanza Regional N° 006-2019-GRL-CR del 06/06/2019, por error material en la denominación y en la de algunas instituciones miembros; así como, la inclusión de instituciones involucradas y comprometidas contra la violencia a las mujeres y a los integrantes del grupo familiar.

Artículo Décimo Primero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.

Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Callao Nº 406 de esta ciudad, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veinte.

ALAN BERNARD RODRIGUEZ FASANANDO

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido con los artículos 16º; 21º, inciso o); 37º, inciso a); y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias (Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30305), concordante con el inciso o) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL/CR, de fecha 08 de enero del 2010.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

ELISBAN OCHOA SOSA

Gobernador Regional

1864923-2