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Aprueban Aranceles de Costas y Gastos del Procedimiento de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional de Loreto

Aprueban Aranceles de Costas y Gastos del Procedimiento de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional de Loreto

ordenanza regional

nº 002-2020-grl-cr

Villa Belén, 4 de febrero del 2020

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE

LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria de fecha 04 de febrero del año dos mil veinte, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en los 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, en su capítulo XIV, del título IV, Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783 y Ley No. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás normas complementarias; y luego de la revisión y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba los “ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÒN COACTIVA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO”, y luego de la revisión y aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y;

CONSIDERANDO:

Que, luego de la creación de la Oficina Regional de Ejecución Coactiva en el Gobierno Regional de Loreto, en el mes de setiembre de 2012, mediante la Ordenanza Regional N° 019-2012-GRL-CR, el GORELORETO ha venido trabajando de la mano con las exigencias normativas para el correcto funcionamiento de la administración pública.

Que, en virtud al trabajo e implementación de la Oficina, con fecha 05 de Julio del 2013, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 339-2013-GRL-P se aprueba el Manual de Organizaciones y Funciones (MOF), de la Oficina Regional de Ejecución Coactiva, todo ello, ha venido que durante el proceso de funcionamiento de dicha oficina, requiere de la documentación complementaria para funcionar, siendo esta la de una Directiva que establezca todos los criterios y pautas dentro del procedimiento que sustente el accionar del Ejecutor y Auxiliar Coactivo en base al principio de legalidad.

Que, posteriormente, mediante Ordenanza Regional N° 022-2017-GRL, se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, el día 14 de Setiembre de 2017; por consecuencia en el mencionado ROF del GORELORETO se crea la Oficina Regional de Ejecución Coactiva, Oficina de Canon, Concesiones y Convenios y la Oficina de Recursos Directamente Recaudados. Siendo la primera de ellas la responsable de realizar los actos de ejecución coactiva con las atribuciones y facultades de la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - así como de mantener actualizado el Reglamento de Procedimiento de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional de Loreto en relación a las modificaciones de las leyes y razón a la potestad normativa que se encuentra enmarcada en las propuestas a la presidencia, políticas de gestión institucional orientadas al desarrollo regional en base a la ley.

Que, teniendo en cuenta la potestad normativa del Consejo Regional de Loreto, en virtud al inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, la misma que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen asuntos de su competencia, le corresponde a nuestro consejo analizar la propuesta normativa regional que este despacho propone, las mismas que serán previa aprobación de obligatorio cumplimiento a nivel regional por parte de los ejecutados.

Que, en el numeral 9.1 del artículo 9° y en el numeral 24.5 del artículo 25° de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley N° 26979 se establece que los gastos y costas en los que haya incurrido la Entidad en la tramitación de los Procedimientos de Ejecución Coactiva, son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos; mediante Ordenanza Regional N° 04-2015-CRL-GOREL de Aranceles de Gastos de Costas del Procedimiento de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional de Loreto, el 17 de Abril del 2015, el mismo que está vigente hasta la fecha.

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por el principio de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º. De la ley N. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38° de la Ley N° 27869, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, que, una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación;

Que, el literal o) del artículo 21. De la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales y hacer uso de derecho a observadas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, de conformidad con los artículos 37° y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que normas asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó aprobar por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS “ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO”

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, DEJAR SIN EFECTO, la Ordenanza Regional N° 04-2015-GRL-CR.

Artículo Segundo.- APROBAR, LOS ARANCELES DE GASTOS Y COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, CUYO ANEXO N° 01 FORMA PARTE DE LA PRESENTE ORDENANZA.

Artículo Tercero.- El valor de los gastos y costas está expresado en porcentaje respecto a la U.I.T., vigente cada año.

Artículo Cuarto.- ENCARGUESE, a la Gerencia General Regional a través de la Oficina Regional de Ejecución Coactiva y Recaudación -Oficina Ejecutiva de Ejecución Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- FACÚLTESE, al Ejecutor Coactivo de manera excepcional, la condonación total o parcial de los gastos y costas, cuando el obligado se encuentre en situación de precariedad, previo informe de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, asimismo en el Diario Oficial de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe

Articulo Septimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación.

Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley.

Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en calle Callao Nº 406 ciudad de Iquitos, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte.

ALAN BERNARD RODRIGUEZ FASANANDO

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° inciso o), 37° inciso a) y 38° de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 130º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo del 2018.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ELISBAN OCHOA SOSA

Gobernador Regional

ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS DE LOS

PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA

I) COSTAS

COSTAS

% de la UIT

1

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA Nº 1

0.60

2

NOTIFICACIÓN DE OTRAS RESOLUCIONES

0.16

3

NOTIFICACIÓN DE RETENCIONES BANCARIAS

0.16

4

NOTIFICACIÓN DE CEDULON

0.21

5

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

0.78

6

EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN, EN INFORMACIÓN O EN ADMINISTRACION DE BIENES

1% DEL MONTO RECAUDADO

7

EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO O SECUESTRO CONSERVATIVO

1.04

8

EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

0.16

9

EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN DE FONDOS Y BLOQUEO DE CUENTAS EN BANCOS Y OTRAS ENTIDADES.

1% DEL MONTO RECAUDADO

10

EMBARGO FRUSTRADO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES

0.31

11

DILIGENCIA DE DESMONTAJE O RETIRO DE ELEMENTOS

0.16

12

DILIGENCIA DE DEMOLICIÓN, PARALIZACIÓN DE OBRAS, CLAUSURA DE LOCALES Y SIMILARES.

0.16

13

DILIGENCIA DE COMISO O DE DECOMISO DE BIENES U OTRA DILIGENCIA DE HACER

1.04

14

DILIGENCIA FRUSTADA DE DEMOCILIÓN, PARALIZACIÓN DE OBRAS, CLAUSURA DE LOCALES, DESMONTAJES, COMISO O DECOMISO Y SIMILARES

1.04

15

DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTOS DE SANCIONES

0.78

16

JURAMENTACIÓN DE PERITOS

0.78

17

MEDIDA CAUTELAR PREVIA

0.78

18

ENVIO DE PARTES A REGISTROS PUBLICOS

0.26

19

EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS

0.40

20

POR EXHORTO

0.31

21

SOLICITUD DE DESCERRAJE

0.31

22

COPIAS CERTIFICADAS C/U

0.13

23

AVISO DE REMATES Y/O FIJACION DE CARTELES

0.20

24

ACTA DE JURAMENTO, CAMBIO DEPOSITARIO U OTROS

0.31

25

ACTA DE REMATE DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES

0.31

26

ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CAPTURA E INTERNAMIENTO DE VEHICULOS

0.69

II) GASTOS

Los gastos administrativos por cobranza coactiva de obligaciones tributarias y no tributarias, pecuniarias, y no pecuniarias, se tendrá como base el 20% del total liquidado, teniendo en cuenta lo siguiente:

- Con un mínimo de: S/ 20. 00

- Con un máximo de: S/ 500.00

Asimismo, los gastos y costas por cobranza coactiva de obligaciones tributarias y no tributarias a las que el Gobierno Regional de Loreto tenga competencia, así como, por actuaciones de peritos, martilleros públicos, interventores, recaudadores, publicidad, maquinarias, equipos, pago de derechos administrativos ante otras entidades públicas y privadas y otros gastos, debidamente sustentados se incluirán en la liquidación y serán asumidas por la parte obligada.

1864923-1