Modifican la Res. Adm. N° 092-2020-CE-PJ, sobre ampliación de competencia funcional del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Ica y otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 101-2020-CE-PJ
Lima, 4 de marzo de 2020
VISTA:
La propuesta de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno para modificar en parte la Resolución Administrativa N° 092-2020-CE-PJ del 26 de febrero el año en curso, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 092-2020-CE-PJ del 26 de febrero el año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplió la competencia funcional del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Ica, para el conocimiento de los expedientes que se encuentren en etapa de juzgamiento provenientes del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Proceso Inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Ica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre.
Segundo. Que, al respecto, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno presenta propuesta para modificar la citada resolución, en el extremo que dispuso el conocimiento de expedientes que se encuentren en etapa de juzgamiento. La propuesta se encuentra fundamentada en que el ingreso mensual de procesos inmediatos al Juzgado de Investigación Preparatoria de Parcona es de 100 expedientes, que se derivarían al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, y ayudaría a la descongestión parcial del primero de los señalados. Asimismo, los procesos que se derivarían del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica serían ingresados en forma aleatoria entre los cuatro Juzgados Penales Unipersonales del Distrito y Provincia de Ica, puesto que se encuentran en condiciones de tramitar los expedientes provenientes de dicho juzgado, evitando que se genere una sobrecarga procesal y congestión de los procesos en el Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Parcona de la Provincia de Ica; si se tiene en cuenta que el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Ica, agenda un promedio de 15 audiencias diarias resolviendo un promedio de 200 procesos de los cuales pasan a juzgamiento un promedio de 100 expedientes mensuales, cifra que cuantitativamente permitirá dar mayor fluidez a la atención de las causas penales que sean derivadas para la etapa de juzgamiento a los citados juzgados unipersonales del Distrito y Provincia de Ica.
Tercero. Que, por lo expuesto por la citada Consejera y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 428-2020 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 092-2020-CE-PJ del 26 de febrero el año en curso, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo texto será el siguiente:
“Disponer, a partir del 1 de marzo de 2020, la ampliación de competencia funcional del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Ica, para el conocimiento en etapa de juzgamiento de los procesos provenientes del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Parcona tramitados por el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Proceso Inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Ica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre”.
Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1864859-2