Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el numeral 3.5.1. Estructura de numeración para Servicios Especiales Básicos del Plan Técnico Fundamental de Numeración a efectos de asignar el servicio 107 - Información sobre prestaciones de salud

Modifican el numeral 3.5.1. “Estructura de numeración para Servicios Especiales Básicos” del Plan Técnico Fundamental de Numeración, a efectos de asignar el servicio “107 - Información sobre prestaciones de salud”

resolución ministerial

N° 0231-2020 MTC/01.03

Lima, 14 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el mismo que establece las bases para una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración, considerada recurso escaso, a través de una eficiente asignación, así como define las estructuras de numeración para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el numeral 2.10.1 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, establece que los Servicios Especiales Básicos son facilidades adicionales brindadas por los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones a la comunidad, que tienen por finalidad salvaguardar los bienes y la vida de las personas, así como, permitir a los usuarios acceder a servicios de reclamos e informaciones inherentes al servicio; asimismo, en el numeral 3.5.1 del Plan Técnico se definen los Servicios Especiales Básicos y su estructura de numeración;

Que, además, la Disposición Complementaria establecida en el numeral 6 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, podrá modificar, precisar y/o ampliar las definiciones, estructuras de numeración, procedimientos de marcación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como establecer las disposiciones necesarias para el cumplimiento del referido Plan;

Que, en atención a las disposiciones que establece el Plan Técnico Fundamental de Numeración, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones administrar y supervisar el uso adecuado y eficiente de la numeración, por lo cual se encuentra facultado para incluir y modificar los Servicios Especiales Básicos, aun cuando hayan sido asignados, a efectos que estos cumplan con su finalidad de servicio a la comunidad;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictaron medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que, en la misma línea, se emitió el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a través del cual se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, mediante la Carta N° 03-GCAA-ESSALUD-2020, el Seguro Social de Salud–ESSALUD, solicita la asignación de numeración de tres dígitos para atender telefónicamente requerimientos de información, considerando el contexto de emergencia sanitaria nacional;

Que, habiéndose detectado casos confirmados de la enfermedad por el Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y existiendo el riesgo de su alta propagación, resulta necesario establecer medidas que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario de la enfermedad por el Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, las mismas que de no ejecutarse pondrán en grave peligro la salud de la población;

Que, en esa medida y a fin de garantizar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, es necesario modificar el numeral 3.5.1 Estructura de numeración para los Servicios Especiales Básicos del Plan Técnico Fundamental de Numeración, a efectos que el servicio “107–Información sobre prestaciones de salud” sea brindado por el Seguro Social de Salud–ESSALUD, con la finalidad que cumpla con sus objetivos, a través de una línea gratuita;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación del Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC

Modificase el numeral 3.5.1. “Estructura de numeración para Servicios Especiales Básicos” del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado mediante Resolución Suprema N° 022-2002-MTC, a efectos de asignar el servicio “107–Información sobre prestaciones de salud”, de acuerdo a lo siguiente

“(…)

107 INFORMACIÓN SOBRE PRESTACIONES DE SALUD

Los concesionarios de servicios públicos locales brindan obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio.

No son tarificados al usuario.

Servicio prestado por el Seguro Social de Salud (ESSALUD).”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

carlos lozada contreras

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1864940-1