Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo - CITEcuero y Calzado Trujillo”
Instituto Tecnológico
de la Producción
Resolución Ejecutiva
Nº 054-2020-ITP/DE
Lima, 11 de marzo de 2020
VISTO:
El Informe Nº 4-2019-ITP/CITEcuero y Calzado Trujillo de fecha 3 de enero de 2020, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo - CITEcuero y Calzado Trujillo; el Informe Nº 33-2020-ITP/OA-CONT de fecha 23 de enero de 2020, emitido por el responsable de Contabilidad, contenido en el Memorando Nº 923-2020-ITP/OA de fecha 24 de enero de 2020, emitido por la Oficina de Administración; el Informe Nº 140-2020-ITP-OA-ABAST de fecha 4 de febrero de 2020, emitido por la Coordinadora de Abastecimiento, contenido en el Memorando Nº 1399-2020-ITP/OA de fecha 4 de febrero de 2020, emitido por la Oficina de Administración; el Memorando Nº 235-2020-ITP/OGRRHH de fecha 4 de febrero de 2020, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 53-2020-ITP/OPPM de fecha 10 de febrero de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 101-2020-ITP/OAJ de fecha 14 de febrero de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;
Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 211-2016-ITP/DE, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha viernes 4 de noviembre de 2016, se aprobó el Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo - CITEcuero y Calzado Trujillo;
Que, mediante Informe Nº 4-2019-ITP/CITEcuero y Calzado Trujillo de fecha 3 de enero de 2020, el CITEcuero y Calzado Trujillo, remitió a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para su aprobación, una propuesta de modificación al Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo - CITEcuero y Calzado Trujillo, asimismo, solicita dejar sin efecto el tarifario vigente;
Que, la responsable de Contabilidad mediante Informe Nº 33-2020-ITP/OA-CONT de fecha 23 de enero de 2020, informe contenido en el Memorando Nº 923-2020-ITP/OA de fecha 24 de enero de 2020, emitido por la Oficina de Administración, señaló estar conforme con el cálculo de costo de depreciación;
Que, la Coordinadora de Abastecimiento mediante Informe Nº 140-2020-ITP-OA-ABAST de fecha 4 de febrero de 2020, informe contenido en el Memorando Nº 1399-2020-ITP/OA de fecha 4 de febrero de 2020, emitido por la Oficina de Administración, señaló haber verificado los costos de materiales fungibles y no fungibles;
Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante Memorando Nº 235-2020-ITP/OGRRHH de fecha 4 de febrero de 2020, señaló estar conforme con el cálculo de mano de obra por minuto, del personal del CITEcuero y Calzado Trujillo;
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe Nº 53-2020-ITP/OPPM de fecha 10 de febrero de 2020, emite opinión favorable para derogar el tarifario vigente y aprobar la propuesta del Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo - CITEcuero y Calzado Trujillo;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 101-2020-ITP/OAJ de fecha 14 de febrero de 2020, opinó que resulta jurídicamente viable dejar sin efecto el tarifario vigente y aprobar la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEcuero y Calzado Trujillo;
Que, con la aprobación de la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEcuero y Calzado Trujillo se estaría poniendo a disposición de la ciudadanía nuevos servicios, lo cual es conforme a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 11 de la Ley n.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; y el segundo parrado del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 88-2001-PCM dispone que toda modificación a la Resolución mencionada deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el diario oficial El Peruano;
Que, el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020 Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups señala que el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas
Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo Nº 88-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo - CITEcuero y Calzado Trujillo”, conforme el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, esto en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 211-2016-ITP/DE publicado en el diario oficial El Peruano con fecha viernes 4 de noviembre de 2016.
Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) publique la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO RODRIGUEZ SORIA
Director Ejecutivo
Resolución Ejecutiva Nº 054-2020-ITP/DE
ANEXO
Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia
Tecnológica Cuero y Calzado Trujillo - CITEcuero y Calzado Trujillo
N° |
Denominación del Servicio Tecnológico |
Requisitos |
Unidad de Medida |
Precio de venta1 |
% UIT |
SERVICIOS DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA |
|||||
Asistencia Técnica |
|||||
1 |
Asistencia técnica en la cadena productiva de cuero y calzado |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Hora |
22.80 |
0.5302 |
Diseño, desarrollo y/o mejora de productos |
|||||
2 |
Diseño y/o modelaje de baja complejidad |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Hora |
18.20 |
0.4233 |
3 |
Diseño y/o modelaje de mediana complejidad |
Hora |
17.90 |
0.4163 |
|
4 |
Diseño y/o modelaje de alta complejidad |
Hora |
17.60 |
0.4093 |
|
5 |
Desarrollo de prototipos de baja complejidad |
Hora |
15.50 |
0.3605 |
|
6 |
Desarrollo de prototipos de mediana complejidad |
Hora |
15.40 |
0.3581 |
|
7 |
Desarrollo de prototipos de alta complejidad |
Hora |
14.60 |
0.3395 |
|
8 |
Diseño y desarrollo de prototipos planta curtiembre |
Hora |
17.40 |
0.4047 |
|
9 |
Diseño y/o desarrollo de productos y componentes |
Hora |
16.60 |
0.3860 |
|
Soporte Productivo |
|||||
10 |
Seriado de modelos de baja complejidad |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Hora |
16.10 |
0.3744 |
11 |
Seriado de modelos de mediana complejidad |
Hora |
14.90 |
0.3465 |
|
12 |
Seriado de modelos de alta complejidad |
Hora |
14.10 |
0.3279 |
|
13 |
Procesos de aparado de calzado |
Hora |
23.70 |
0.5512 |
|
14 |
Procesos de armado de calzado |
Hora |
23.20 |
0.5395 |
|
15 |
Procesos de curtición |
Hora |
19.30 |
0.4488 |
|
16 |
Procesos de acabado de cuero |
Hora |
19.20 |
0.4465 |
|
SERVICIOS DE CAPACITACIÓN |
|||||
Producción |
|||||
17 |
Diseño y modelaje |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Hora |
3.40 |
0.0791 |
18 |
Procesos de fabricación |
Hora |
3.70 |
0.0860 |
|
19 |
Procesos de curtición |
Hora |
3.30 |
0.0767 |
|
20 |
Procesos de acabado |
Hora |
3.10 |
0.0721 |
|
Gestión |
|||||
21 |
Gestión empresarial |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Hora |
3.20 |
0.0744 |
22 |
Gestión de la calidad |
Hora |
3.20 |
0.0744 |
|
23 |
Gestión de ventas |
Hora |
3.20 |
0.0744 |
|
SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN |
|||||
24 |
Información tecnológica especializada en la cadena productiva de cuero y calzado |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Hora |
15.70 |
0.3651 |
SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN COMPETENCIAS LABORALES |
|||||
25 |
Certificación de competencias laborales en perfil de operario de calzado |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Por evaluación |
99.80 |
2.3209 |
Nota: |
|||||
1 |
El precio de venta está expresado en soles e incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), proporcionada por el CITEcuero y Calzado Trujillo. |
||||
2 |
La solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-0001. |
||||
3 |
Para servicios de asistencia técnica, capacitación, difusión de la información y certificación de competencias que se ejecuten fuera de la ciudad de Trujillo, se realizará un cobro adicional al valor del servicio de acuerdo a la directiva vigente que establece el valor de viáticos del ITP por cada día que dure el servicio (más un día adicional por traslado) y se considerará el valor de los traslados (vía aérea o terrestre) de los prestadores de servicio y de los materiales para la prestación del mismo, que se calculará al momento de realizar la cotización de acuerdo a precios de mercado. |
||||
4 |
La cantidad mínima de horas y número de participantes por tipo de servicio tecnológico es definida por el CITEcuero Calzado Trujillo, considerando la estructura de costos que dio origen al presente tarifario de servicios tecnológicos. |
||||
5 |
La actualización que se realice en cada año fiscal de la UIT no conlleva a una variación automática de las tarifas aprobadas. |
1863648-1