Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Gobierno Regional del departamento de La Libertad
DECRETO SUPREMO
Nº 053-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley Nº 30556;
Que, mediante el numeral 49.6 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se crea el “Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios” a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros - Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, hasta por la suma de S/ 3 550 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponden hasta por la suma de S/ 1 350 000 000,00 (MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y S/ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, el que se financia con los siguientes recursos: a) Los montos no devengados al 31 de diciembre de 2019 y los devengados no girados de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que fueron autorizados en el año 2019, conforme al segundo párrafo del numeral 46.2 del artículo 46 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y el artículo 42 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, señalando que para tal efecto, la Dirección General del Tesoro Público está autorizada a extornar los montos de las Asignaciones Financieras no devengados al 31 de diciembre de 2019 y los devengados no girados con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres; y b) Los montos no devengados al 31 de diciembre de 2019 de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y que no constituyen saldos de balance de dicha fuente, los que fueron autorizados de conformidad con el literal b) del numeral 46.1, el segundo párrafo del numeral 46.2 y el numeral 46.4 del artículo 46 de la Ley Nº 30879;
Que, asimismo el citado artículo dispone que el referido Fondo se destina al financiamiento de la continuidad, durante el Año Fiscal 2020, de las intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al que se refiere la Ley Nº 30556, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y cuyo financiamiento fue aprobado en el año fiscal 2019 mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional. Dicho Fondo se constituye en el pliego Presidencia del Consejo de Ministerio – Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC y sus recursos se transfieren mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta el 31 de marzo de 2020, para financiar la continuidad durante el Año Fiscal 2020 de las intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y que corresponde sólo al monto que se ejecuta en el año fiscal 2020; las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales debe ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas; en ambos casos, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC) debiéndose, además, publicar el Decreto Supremo correspondiente hasta el 30 de marzo de 2020;
Que, por otro lado, el numeral 50.3 del artículo 50 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, dispone que para efectos de contar con la certificación de crédito presupuestario a que se refieren el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 006-2018 y el numeral 47.2 del artículo 47 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y sólo en aquellos casos en el que los pliegos respectivos no cuenten con los recursos correspondientes asignados en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), el pliego Presidencia del Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC debe realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional correspondientes, de forma previa a la emisión por parte de la entidad respectiva de la referida certificación de crédito presupuestario de las intervenciones por las cuales se ha emitido la constancia respecto a la previsión de recursos. Dichas modificaciones presupuestarias se financian con cargo a los recursos a los que se refiere el literal c) del numeral 49.1 del artículo 49 del citado Decreto de Urgencia y de acuerdo con el monto que se ejecuta en el Año Fiscal 2020;
Que, el literal c) del numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 2 365 666 163,00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 157 200 000,00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 208 466 163,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, lo que comprende, de ser necesario, el financiamiento de los fines del Fondo al que se refiere el numeral 49.6, y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora;
Que, el numeral 49.2 del artículo 49 antes citado, señala que los recursos a los que se refiere el literal c) del numeral 49.1, así como los que fueran habilitados a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora para la Reconstrucción con Cambios – RCC, se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC);
Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios Nºs 119 y 00201-2020-ARCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas, con cargo a los recursos del “Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios” a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, para financiar siete (07) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a cinco (05) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), una (01) intervención para la elaboración de estudios y expedientes técnicos y una (01) actividad; asimismo, mediante los Oficios Nºs 167 y 0225-2020-ARCC/DE, solicita una modificación presupuestaria en el nivel institucional a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, en el marco de lo dispuesto en el numeral 50.3 del artículo 50 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, para financiar dos (02) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a una (01) Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y una (01) intervención para la elaboración de estudios y expedientes técnicos;
Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;
Que, de acuerdo al numeral 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de las IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme a los Memorandos Nºs 054, 064 y 068-2020-EF/63.04;
Que, en consecuencia, en el marco del numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 29 243 605,00 (VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, para financiar siete (07) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios, en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; asimismo, en el marco del numeral 50.3 del artículo 50 y el literal c) del numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 16 857 126,00 (DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, para financiar dos (02) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 49.1, el numeral 49.2, el numeral 49.6 del artículo 49, el numeral 50.3 del artículo 50 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 29 243 605,00 (VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, para financiar siete (07) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios, a que hace referencia el numeral 49.6 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros
UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006263 : Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 20 175 304,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 9 068 301,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 29 243 605,00
===========
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 451 : Gobierno Regional del Departamento de La Libertad
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 255 299,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 19 920 005,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 9 068 301,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 29 243 605,00
===========
1.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 16 857 126,00 (DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, para financiar dos (02) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros
UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 3 531 204,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 13 325 922,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 16 857 126,00
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A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 451 : Gobierno Regional del Departamento de La Libertad
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 531 204,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 13 325 922,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 16 857 126,00
===========
1.3 El detalle de los recursos asociados a las Transferencias de Partidas, autorizadas en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo, se encuentran en el Anexo Nº 1: “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad - Fondo para la Continuidad de la Reconstrucción con Cambios – Recursos Ordinarios”, el Anexo Nº 2: “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad - Fondo para la Continuidad de la Reconstrucción con Cambios – Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito” y el Anexo Nº 3: “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad - Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, que forman parte integrante de la presente norma, las cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en las Transferencias de Partidas autorizadas en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 y el numeral 1.2 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a las Transferencias de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 4: “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera
La unidad ejecutora del pliego habilitado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, debe elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fines de la autorización de la correspondiente asignación financiera.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1864937-1