Lunes, 25 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de oficial del Ejército Peruano a Argentina en misión de estudios

Autorizan viaje de oficial del Ejército Peruano a Argentina, en misión de estudios

Resolución Ministerial

Nº 0265-2020 DE/EP

Jesús María, 11 de marzo de 2020

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 028/DRIE/SECC RESOL del 02 de marzo de 2020, del Comandante General del Ejército; y el Dictamen N° 352-2020/OAJE/L-2, del 02 de marzo de 2020, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema N° 144-2016 DE/EP, del 13 de mayo de 2016, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios al Cadete EP GUEVARA TORRES Jomar Alan, para realizar el Curso de Formación de Oficiales en el Colegio Militar de la Nación, ubicado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en el periodo comprendido del 15 de mayo de 2016 al 31 de diciembre de 2019;

Que, mediante carta de fecha 02 de marzo de 2020, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada de Perú en la República de Argentina y Concurrente en la República Oriental de Uruguay, hace conocer al señor General de Brigada Director de Relaciones Internacionales del Ejército, la invitación del Director General de Organización y Doctrina del Ejército Argentino, para que el Alférez EP GUEVARA TORRES Jomar Alan, pueda continuar el Curso de Formación de Oficiales en el Colegio Militar de la Nación y posteriormente en la Escuela de Caballería del Ejército Argentino, ubicado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en el periodo comprendido del 16 de marzo al 17 de julio de 2020;

Que, con Hoja de Recomendación N° 042/U-4.b.1/05.00 de marzo de 2020, el Comandante General del Ejército propone la designación del Alférez EP GUEVARA TORRES Jomar Alan, para que continúe y culmine el Curso de Formación de Oficiales, a llevarse a cabo en el Colegio Militar de la Nación y posteriormente en la Escuela de Caballería del Ejército Argentino, ubicada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en el periodo comprendido desde el 16 de marzo al 17 de julio de 2020;

Que, en razón a lo especificado en el Informe Técnico Legal N° 042/JEDUCE/C-5.b del Jefe de Educación del Ejército, se sustenta que la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se justifica en la necesidad que tiene el Alférez EP Jomar Alan GUEVARA TORRES de realizar y culminar el Curso de Formación de Oficiales en el Colegio Militar de la Nación del Ejército Argentino, el cual forma parte de la actividad autorizada a su favor mediante la Resolución Suprema N° 144-2016 DE/EP;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Oficial Subalterno antes mencionado, por cuanto, permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirán a elevar su nivel profesional, con el fin de que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Institución;

Que, de acuerdo a lo indicado en la carta N° 2020-08465356-AP-DGE#EA, el Director General de Educación del Ejército Argentino hace conocer que el Colegio de la Nación y la Escuela de Caballería del Ejército Argentino brindarán alojamiento y alimentación al Oficial Subalterno durante su participación en la Misión de Estudios, para culminar el Curso de formación de Oficiales a llevarse a cabo en el Colegio Militar de la Nación del Ejército Argentino; por lo tanto, es necesario se le otorgue menores asignaciones equivalentes al 20% de la compensación extraordinaria, de conformidad al artículo 3 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe de Educación del Ejército del 02 de marzo de 2020, los gastos derivados por concepto al pago de pasajes ida y vuelta y Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero (20 %), se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y su modificatoria establecida en el Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, y, sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE; y, el N° 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, y su modificatoria aprobada con Decreto Supremo N° 414-2019-EF de fecha 30 de diciembre de 2019, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Alférez EP Jomar Alan GUEVARA TORRES, identificado con DNI N° 71921525, para culminar el Curso de formación de Oficiales a llevarse a cabo en el Colegio Militar de la Nación y posteriormente en la Escuela de Caballería del Ejército Argentino, ubicada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en el periodo comprendido desde el 16 de marzo al 17 de julio de 2020; así como autorizar su salida del país el 15 de marzo de 2020 y su retorno al país el 18 de julio de 2020.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos (ida y vuelta):

Lima – Buenos Aires (República Argentina) – Lima (clase económica).

US$ 600.00 x 02 x 01 persona (Incluye TUUA) US$ 1,200.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (20%)

US $ 985.27/31 x 16 días x 01 persona (16 – 31 mar 20) US $ 508.53

US $ 985.27 x 03 meses x 01 persona (abr - Jun 20) US $ 2,955.81

US $ 985.27/31 x 17 días x 01 persona (01 – 17 jul 20) US $ 540.31

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Total a pagar en Dólares US $ 5,204.65

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El Oficial Subalterno designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5.- El Oficial Subalterno designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure el viaje al exterior en Misión de Estudios.

Artículo 6.- El Oficial Subalterno designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 7.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

1864422-1