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Aprueban otorgamiento de subvención a favor de Care Perú destinada a implementar una propuesta de servicio educativo en diversas instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria del servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural

Aprueban otorgamiento de subvención a favor de Care Perú, destinada a implementar una propuesta de servicio educativo en diversas instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria del servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 147-2020-MINEDU

Lima, 12 de marzo de 2020

VISTOS, el Expediente Nº DISER2020-INT-0044805, el Oficio Nº 00171-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Oficio Nº 00108-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER e Informe Nº 00129-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Memorándum Nº 00201-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00330-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 00375-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, el artículo 12 de la Ley señala que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, con Resolución Ministerial Nº 732-2017-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural”, con la finalidad de desarrollar una propuesta pedagógica pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria, de zonas rurales que presentan dispersión geográfica, que les garantice el derecho a la educación, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respecto a la diversidad, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna. Asimismo, dicho Modelo tiene como objetivo específico, entre otros, incrementar el acceso al servicio educativo del nivel de educación secundaria a estudiantes provenientes de centros poblados rurales que presentan dispersión geográfica, a partir de la implementación de un servicio educativo de nivel de educación secundaria con residencia estudiantil en el ámbito rural;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 518-2018-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”, con la finalidad de establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación básica regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques de interculturabilidad, respecto a la diversidad e igualdad de oportunidades;

Que, con Resolución Ministerial Nº 072-2019-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial en el ámbito rural de la Educación Básica Regular”, con la finalidad de establecer disposiciones para la gestión del citado Modelo, que permitan el acceso, permanencia y la culminación de la educación básica regular, y la atención pertinente a las características y necesidades de las niñas, niños y adolescentes que residen en zonas de alta dispersión geográfica, mediante un servicio educativo semipresencial que se adapta a la organización de las actividades productivas y domésticas de las familias y brinda tutoría individual en los domicilios;

Que, el artículo 39 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, a otorgar subvenciones hasta por el monto de S/ 8 577 260,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fines de lucro, e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria o secundaria, ubicadas en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial. Adicionalmente, se dispone que dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. Del mismo modo, establece que el Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de servicio educativo, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos y asegurar la rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados en la subvención; así como, mediante resolución de su titular se establece los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2020-MINEDU, se aprueba la “Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria, que brindan el servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial”, en adelante Norma Técnica, en el marco de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019;

Que, el Ministerio de Educación y Care Perú suscribieron el Convenio Nº 010-2020/MINEDU denominado “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y Care Perú”, con el objeto de regular los compromisos de las partes en el marco del otorgamiento de la subvención a la citada entidad, para la implementación de su propuesta de servicio educativo, aprobada por el Ministerio de Educación, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, en ciento quince (115) instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria del servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural;

Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural es la responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano, así como los servicios educativos específicos para el ámbito rural; y que depende de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural;

Que, mediante Oficio Nº 00171-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remite el Oficio Nº 00108-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y el Informe Nº 00129-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER emitidos por la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, en los cuales se sustenta la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que apruebe el otorgamiento de la subvención a favor de Care Perú para la implementación de su propuesta de servicio educativo en instituciones educativas públicas conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;

Que, con Memorándum Nº 00201-2020-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica remite el Informe Nº 00330-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestal, a fin de aprobar el otorgamiento de la subvención que se hace referencia en el Convenio Nº 0110-2020/MINEDU;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección de Servicios Educativo en el Ámbito Rural, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 4 498 208,00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de Care Perú, destinada a implementar una propuesta de servicio educativo en ciento quince (115) instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria del servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural, ubicadas en las regiones Huánuco, Pasco, Amazonas y Cajamarca, que permitirá beneficiar a dos mil doscientos ochenta y ocho (2288) estudiantes, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Nº 010-2020/MINEDU.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

1864425-1