Amplían el alcance de la cobertura del Fondo CRECER
decreto supremo
n° 054-2020-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, la preocupación por la rápida expansión del COVID-19 y su posible impacto en el crecimiento global han afectado los mercados financieros, superando las caídas observadas en la crisis financiera internacional de los años 2008–2009;
Que, la economía peruana viene siendo afectada por el deterioro de la economía internacional y la propagación del COVID-19 en el territorio nacional. Así, su propagación afectaría la actividad económica, principalmente, através de los menores precios de las materias primas, la volatilidad de los mercados financieros, la disminución del comercio internacional y el menor dinamismo de algunas actividades claves en la economía local;
Que, en este contexto, podría afectarse sensiblemente los sectores vinculados con el turismo debido a la cancelación de vuelos y paquetes turísticos, alojamiento, restaurantes, transporte aéreo, transporte terrestre, comercio, entretenimiento, esparcimiento, entre otros;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, se crea el Fondo CRECER con el objeto de impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), mediante el financiamiento, otorgamiento de garantías y similares, y otros productos financieros;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER, con el objeto de regular la organización y funcionamiento del Fondo CRECER y definir los términos y condiciones de sus instrumentos financieros, a fin de otorgar financiamiento, garantías y otros productos financieros;
Que, el contexto actual antes mencionado no solo incide negativamente sobre las MIPYME en la mejora de los niveles de productividad, sino que genera que éstas afronten problemas financieros en el corto plazo debido a su ya limitado acceso al financiamiento;
Que, ante las menores expectativas de crecimiento, producto del contexto descrito en los considerandos precedentes, resulta necesario incrementar de forma excepcional, hasta el 30 de setiembre de 2020, el alcance de la cobertura establecida en el párrafo 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo Crecer;
DECRETA:
Artículo 1. Ampliación del alcance de la cobertura del Fondo CRECER
1.1. De manera excepcional a lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1399, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF, se dispone que hasta el 30 de setiembre de 2020 se aplican los siguientes porcentajes de cobertura:
Microempresa |
Pequeña empresa |
Mediana empresa |
Empresa exportadora con ventas hasta 30 MM USD |
|
Menor o igual a 36 meses |
90% |
90% |
70% |
60% |
Mayor a 36 meses |
75% |
70% |
70% |
60% |
1.2. Los porcentajes de cobertura menor o igual a 36 meses se aplican para:
a) El beneficiario del Fondo CRECER, siempre que su crédito vigente se encuentre reprogramado y a febrero de 2020 cuente con una clasificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales (CPP)”.
b) Los deudores con créditos reprogramados con Instituciones del Sistema Financiero que a febrero de 2020 cuenten con una clasificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). El límite de otorgamiento de garantías del presente literal será hasta S/ 30 000 (Treinta Mil y 00/100 Soles) por deudor.
Artículo 2. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF
Modifícase la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Segunda.- Asignación de Recursos del Fondo CRECER
Dispóngase, en virtud de la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO LEGISLATIVO, la asignación de recursos del Fondo CRECER.
Para tal efecto, asígnese hasta el 85% para financiar los INSTRUMENTOS destinados a favorecer a la micro, pequeña y mediana empresa, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE y sus normas modificatorias; y, hasta el 25% para financiar los INSTRUMENTOS destinados a favorecer a la empresa exportadora a las que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 050-2002 y el Decreto Supremo Nº 171-2002-EF y que no se encuentren comprendidas en el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE y sus normas modificatorias.
Al respecto, autorízase a COFIDE a utilizar los recursos del Fondo CRECER de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Los porcentajes antes indicados pueden ser modificados en función al nivel de uso de los recursos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del presente REGLAMENTO.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
María Antonieta Alva Luperdi
Ministra de Economía y Finanzas
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
1864942-1