Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al “Acueducto Fortaleza”, ubicado en el departamento del Cusco
resolución viceministerial
Nº 062-2020-VMPCIC-MC
Lima, 11 de marzo de 2020
VISTOS, el Informe N° 000027-2020-DGPC/MC, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° D000079-2019-DPHI-MRF/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el artículo IV de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;
Que, el artículo 4 de la Norma A.140 Bienes Culturales Inmuebles, del Reglamento Nacional de Edificaciones, define al Monumento como (…) la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural. En dicha norma se detallan determinadas disposiciones que se deberán tener en cuenta al momento de proyectar y ejecutar obras vinculadas a los Monumentos declarados como tales;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley N° 29565, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;
Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF;
Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene entre sus funciones elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Informe N° D000079-2019-DPHI-MRF/MC de fecha 29 de octubre del 2019, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para la declaratoria y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del “Acueducto Fortaleza” ubicado en el distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco, estando conformado por un puente conductor de agua y un sector de canales de conducción cercanos al puente. Esta propuesta técnica se fundamenta en que, de acuerdo a la información histórica, las fuentes y canales prehispánicos ubicados en Cusco, suministraron de agua a los primeros españoles que se establecieron en dicha área. Por lo que, las autoridades se preocuparon en reparar y limpiar dichas acequias. Asimismo, la construcción del Acueducto Fortaleza se remonta a la década de 1570 cuando las autoridades ordenan la edificación de cajas de agua en ciertos sectores como Hipoccahuana y Pitopaccha (Fortaleza) que fueron articulados a través de un canal y/o acueducto adecuado a la geografía del lugar;
Que, su importancia, radica en que el Acueducto Fortaleza, ubicado en la quebrada del cerro Wayna Qorqor en el distrito de Poroy, muestra la evolución del aspecto cultural de la provincia del Cusco;
Que, su valor histórico, está representado en que el Acueducto Fortaleza forma parte del desarrollo y evolución de la provincia de Cusco, y es testimonio del sistema de abastecimiento de agua a la ciudad del Cusco del período colonial. El sistema de canales (prehispánicos y coloniales) de dicho sector del Cusco demuestra que la Laguna de Piuray fue y es una fuente de agua de vital importancia para la provincia del Cusco;
Que, el valor arquitectónico, radica en que el Acueducto Fortaleza está conformado por un puente conductor de agua y un sector de canales de conducción cercanos al puente, y fue edificado aproximadamente en la década de 1570. El Acueducto Fortaleza es testimonio del tipo Arquitectura Civil Pública del distrito de Poroy;
Que, el Acueducto Fortaleza forma parte de la memoria colectiva de la provincia de Cusco y es testimonio de la estrecha relación que existe entre la Laguna de Piuray y la ciudad del Cusco;
Que, la propuesta técnica de delimitación como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, del “Acueducto Fortaleza” ubicado en el distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco, comprende un polígono de 4 vértices que encierra un área de 2548.07 m2, con un perímetro de 219.40 m., conforme a los siguientes datos técnicos señalados en la Lámina DBI-01:
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS |
|||||||
VÉRTICE |
LADOS |
DISTANCIA |
ÁNGULO |
COORDENADAS |
|||
N° |
DESDE-HASTA |
(Metros) |
INTERNO |
ESTE |
NORTE |
||
V1 |
V1 |
- |
V2 |
30.12 |
90°03’19” |
822658.4011 |
8507823.2757 |
V2 |
V2 |
- |
V3 |
76.36 |
95°02’08” |
822686.0253 |
8507811.2719 |
V3 |
V3 |
- |
V4 |
36.90 |
84°54’33” |
822661.8577 |
8507738.8380 |
V4 |
V4 |
- |
V1 |
76.03 |
90°00’00” |
822628.0335 |
8507753.5747 |
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 137-2017-VMPCIC-MC de fecha 31 de julio del 2017, se delegó en el Director General de Patrimonio Cultural el inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Resolución Directoral N° D000022-2019/DGPC/MC del 05 de noviembre de 2019, se dio inicio de oficio al procedimiento de declaración y delimitación como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, del “Acueducto Fortaleza”, ubicado en el distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco. La propuesta técnica de delimitación como Monumento comprende un polígono de 4 vértices que encierra un área de 2548.07 m2, con un perímetro de 219.40 m., conforme a los datos técnicos señalados en la Lámina DBI-01;
Que, con Oficios N° D000730-2019/DGPC/MC, D000731-2019/DGPC/MC, D000732-2019/DGPC/MC, D000733-2019/DGPC/MC, D000734-2019/DGPC/MC, D000735-2019/DGPC/MC, D000736-2019/DGPC/MC, D000737-2019/DGPC/MC, D000864-2019/DGPC/MC, 000116-2020-DGPC/MC y 000117-2020-DGPC/MC se procedió a notificar la Resolución Directoral N° D000022-2019/DGPC/MC, en forma respectiva, al Gobierno Regional de Cusco, Municipalidad Provincial de Cusco, Municipalidad Distrital de Poroy, Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego, Dirección Regional de Agricultura de Cusco, al señor Justo Wilfredo Quispe Quispe y a la señora Eulogia Rayme Apaza de la Asociación Pro. Viv. Unión Callanca, al señor Adrián Quispe Loayza de la Comunidad Campesina de Huarahuaylla Ticahuerta- Poroy, al Presidente de la Comunidad Campesina Sencca- Quispihuara, a la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación y a la Dirección Regional de Educación del Cusco; con la finalidad de otorgarles un plazo determinado para que puedan presentar sus aportes históricos, testimonios, entre otros, que formarán parte del expediente de declaración, de corresponder, así como las argumentaciones que estimen convenientes, antes de concluir con el procedimiento de declaratoria;
Que, a través del Oficio N° 215-2019-GCHC-GM/MPC, recibido el 20 de noviembre de 2019, la Gerencia del Centro Histórico de Cusco de la Municipalidad Provincial del Cusco señaló que no cuenta con la información solicitada por encontrarse dicho bien fuera del área de delimitación del Centro Histórico;
Que, mediante Oficio N° 1575-2019-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR/DG, recibido el 23 de diciembre de 2019, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) adjunta el Informe N° 0283-2019-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR-MRA, por el cual señala que el MINAGRI a través de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural (DIGESPACR) y en el marco de sus competencias, ha implementado el Servicio Visor de Datos Espaciales – SICAR, en el cual se encuentra la información del catastro rural a nivel nacional; por lo que el Ministerio de Cultura a través de la base gráfica digital del catastro rural que se encuentra vía servicios espaciales interoperables (WMS) en DATUM PSAD56 y WGS84, podrá acceder a la información sobre catastro que se tiene;
Que, asimismo, el Gobierno Regional del Cusco, la Municipalidad Distrital de Poroy, la Dirección Regional de Agricultura del Cusco, el señor Justo Wilfredo Quispe Quispe y la señora Eulogia Rayme Apaza de la Asociación Pro. Viv. Unión Callanca, el señor Adrían Quispe Loayza de la Comunidad Campesina de Huarahuaylla Ticahuerta- Poroy, el Presidente de la Comunidad Campesina Sencca- Quispihuara, la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación y la Dirección Regional de Educación del Cusco, no presentaron alegación alguna;
Que, mediante Memorando N° 000028-2020-DGPI/MC, de fecha 14 de enero de 2020, la Dirección de General de Derechos de los Pueblos Indígenas emite opinión respecto de la propuesta de declaratoria y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del “Acueducto Fortaleza”, ubicada en el distrito de Poroy, provincia y departamento del Cusco; señalando que: i) Dado que según la información que obra en el respectivo expediente administrativo, el “Acueducto Fortaleza” se ubica en un predio que es de propiedad del Ministerio de Agricultura y de una sociedad conyugal, se concluye que la referida propuesta de declaratoria y delimitación no implicaría afectación directa a derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; ii) el Informe N° D000027-2019-CCSFL-GSG/MC, de fecha 07 de junio de 2019, de la Coordinación de Catastro y Saneamiento Legal del Área de Patrimonio Arqueológico, adjunta el documento “Anexo Componente Social” correspondiente a la propuesta de declaratoria del Acueducto Fortaleza, la cual contiene un apartado sobre el uso actual del inmueble por parte de la comunidad, en el cual se indica que la comunidad de Huarahuaylla Ticahuerta no utiliza el acueducto”. Asimismo, el referido anexo indica que nadie hace uso del inmueble cuya declaratoria se propone. De otro lado, el expediente técnico que sustenta la propuesta de declaratoria y delimitación refiere que el acueducto es de propiedad del gobierno local del Distrito de Poroy, ya que se encuentra dentro de su jurisdicción; y iii) a partir de lo expuesto se concluye que la propuesta de declaratoria y delimitación del “Acueducto Fortaleza” no implicaría afectación directa a derechos colectivos de pueblos indígenas, por lo que no corresponde realizar la consulta previa en este caso;
Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural a través del Informe N°000027-2020-DGPC/MC de fecha 16 de enero de 2020, eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del “Acueducto Fortaleza”, ubicado en el distrito de Poroy, provincia y departamento del Cusco; al poseer la importancia, valor y significado cultural. El Certificado de Búsqueda Catastral elaborado por la Oficina Registral del Cusco el 17 de julio del 2019, respecto al área propuesta para la declaración y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al “Acueducto Fortaleza” ubicado en el distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco; señala que el área materia de consulta se encuentra como parte integrante del predio denominado “Sencca” inscrito en la Partida Electrónica N° 02020785 As. 17; asimismo un área de 0.2256 Ha. se encuentra como parte integrante del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11194561 As.1;
Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado favorablemente el órgano técnico competente en cuanto a la declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del “Acueducto Fortaleza”, ubicado en el distrito de Poroy, provincia y departamento del Cusco; resulta procedente lo solicitado, advirtiéndose que los Informes Técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DECLARAR como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al “Acueducto Fortaleza”, ubicado en el distrito de Poroy, provincia y departamento del Cusco; en atención a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolución, abarcando la propuesta de declaratoria el ámbito detallado en la poligonal correspondiente a la Lámina DBI-01 que, en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo precedente, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.
Artículo 3.- DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, proceda a la inscripción de la presente Resolución Viceministerial ante la respectiva Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a los interesados y autoridades involucradas en el procedimiento de declaratoria, referidos en la presente Resolución.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), conjuntamente con la propuesta técnica que motiva la declaratoria señalada en el artículo 1 del presente acto resolutivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
1864111-1