Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

FE DE ERRATA

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 452-MDS

Mediante Oficio Nº 046-2020-SG-MDS, la Municipalidad Distrital de Surquillo, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 452-MDS publicada en la edición del día 6 de marzo de 2020.

DICE:

Artículo 23º.- FACULTAD ESPECIAL DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 22° de la presente Ordenanza, el Cuerpo de Inspectores Municipales (CIM), a través de sus Inspectores Municipales, deberá disponer en el Acta de Fiscalización Municipal, la ejecución o cumplimiento de las medidas complementarias, siempre que esté en peligro la salud, higiene, seguridad pública, orden público, la moral, urbanismo, zonificación y cuando se trasgreda normas reglamentarias. Para ello, se deberá contar con el informe, acta u otro documento emitido por el área competente que acredite el referido peligro.

DEBE DECIR:

Artículo 23º.- FACULTAD ESPECIAL DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22° de la presente Ordenanza, el Cuerpo de Inspectores Municipales (CIM), a través de sus Inspectores Municipales, deberá disponer en el Acta de Fiscalización Municipal, la ejecución o cumplimiento de las medidas complementarias, siempre que esté en peligro la salud, higiene, seguridad pública, orden público, la moral, urbanismo, zonificación y/o cuando se trasgreda normas reglamentarias. Para ello, se deberá contar con el informe, acta u otro documento emitido por el área competente que acredite el referido peligro.

DICE:

Artículo 41º.- APLICACIÓN DE MEDIDAS PROVICIONALES

DEBE DECIR:

Artículo 41º.- APLICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES

1863673-1