Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2020-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 1 que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; a su vez, el numeral 1 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece;
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la misma norma constitucional señala que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, se estableció como ámbito de competencia de este Ministerio, las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento; flora y fauna; recursos hídricos; infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario; cultivos y crianzas; y, sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;
Que, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, con el objeto de reducir y prevenir las pérdidas y desperdicios de alimentos, en todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo humano;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30988 define como pérdida de alimentos a la disminución de la masa disponible de alimentos para el consumo humano, a lo largo de la cadena de suministros; de otro lado, define como desperdicio de alimentos, a las pérdidas derivadas de la decisión de desechar los alimentos que todavía tienen valor nutritivo y se asocia principalmente a comportamientos comerciales, servicios de venta de comida y consumidores;
Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone que el Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con los sectores involucrados y, con arreglo a sus competencias y presupuesto, adopta acciones estratégicas para cumplir con el objeto de la Ley;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30988 establece que el Poder Ejecutivo reglamenta la referida Ley;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0398-2019-MINAGRI se dispone la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, a fin de recabar opiniones, comentarios y/o sugerencias por parte de los interesados;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos; y, el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, que consta de dos (2) Capítulos, doce (12) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el artículo 1 se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3. Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en el diario oficial El Peruano así como en el Portal Institucional del Estado peruano (http://www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Educación, la Ministra de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
Encargado del despacho del
Ministerio de Relaciones Exteriores
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30988, LEY QUE PROMUEVE LA REDUCCIÓN Y PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias que faciliten la implementación de la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos.
Artículo 2. Finalidad
La presente norma tiene la finalidad de establecer las acciones de promoción y de coordinación a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego y los sectores competentes con participación de los gobiernos regionales y gobiernos locales, para reducir y prevenir las pérdidas y desperdicios de alimentos, en todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo humano.
Artículo 3. Definiciones
Para efectos de la aplicación de la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, y el presente Reglamento, se entiende por:
3.1. Alimento: Cualquier sustancia comestible, ya sea cruda, procesada, preparada o cocinada, hielo, bebidas, ingredientes, que cumplen con todos los requisitos normativos de inocuidad y calidad, que pueden o no ser comercializados en el mercado, por razones de apariencia, frescura, madurez, tamaño u otras condiciones equivalentes, y se encuentran aptos para el consumo humano.
3.2. Cadena alimentaria: Secuencia de fases desarrolladas por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que participen en la cadena de suministros de alimentos, desde la producción primaria hasta el consumo humano. Estas fases comprenden la producción primaria, transformación, distribución, comercialización y consumo.
3.3. Cadena de frío: Proceso logístico mediante el cual se mantiene la calidad e inocuidad del producto en cada fase de la cadena alimentaria, a través de su manipulación dentro de los rangos óptimos de temperatura establecida.
3.4. Fase de producción primaria: Son las fases de la cadena alimentaria hasta alcanzar la cosecha, el sacrificio, la caza, el ordeño, la pesca, y la post-cosecha (procesamiento primario).
3.5. Fase de transformación: Proceso de manufacturación por el cual se elaboran productos intermedios y/o finales derivados de los cultivos, crianzas y pesca. Los productos intermedios constituyen insumos de los productos finales.
3.6. Fase de distribución: Son actividades transversales que comprenden el acondicionamiento, transporte, manipulación y almacenamiento de un conjunto variado de mercancías o cargas, entre las cuales se incluyen a los alimentos perecederos y no perecederos. Esta fase podrá requerir el uso de una cadena de frío que garantice las condiciones térmicas diferenciadas, que evite la generación de daños al producto, para que llegue de manera segura a los consumidores finales.
3.7. Fase de comercialización: Incluye la promoción y venta en los mercados nacionales y extranjeros, a través de transacciones, acuerdos o intercambios sobre los alimentos perecederos y no perecederos, desde el productor inicial hasta el consumidor final.
3.8. Buenas prácticas en reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos: Conjunto de actividades desarrolladas durante las diferentes fases de la cadena alimentaria y que permiten realizar un uso más eficiente y adecuado de los alimentos, contribuyendo a la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos. Las buenas prácticas consideran los enfoques de género, interculturalidad, intergeneracional, calidad e inocuidad de alimentos y, en tanto corresponda, el principio de economía circular.
3.9. Entidad perceptora: Organización pública o privada, sin fines de lucro, calificada como entidad perceptora de donación según las normas que regulan el Impuesto a la Renta, cuyo objetivo es recuperar alimentos en buen estado evitando su desperdicio o mal uso, para distribuirlos a personas, que necesiten de estos, de forma gratuita, directamente o a través de instituciones caritativas y de ayuda social que también tengan la calidad de entidad perceptora de donación calificadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
3.10. Inocuidad: Es la garantía que los alimentos no causarán daño por su manipulación o consumo de acuerdo con el uso al que se destinan, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos.
3.11. Donación de alimentos: Es la acción realizada por una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, dispuesta a donar alimentos que hubieran perdido valor comercial o no, y se encuentren aptos para el consumo humano.
3.12. Consumo responsable de alimentos: Es el comportamiento responsable del consumidor final presente en la última fase de la cadena alimentaria, que se caracteriza por la adopción de hábitos de consumo consciente de las necesidades nutricionales y los impactos ambientales, económicos y sociales que este genera. Dicho comportamiento es adoptado en función a la información puesta a disposición al consumidor.
3.13. Trazabilidad: Capacidad para seguir el movimiento de un alimento a través de etapa(s) especificada(s) de la producción, transformación y distribución.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
4.1. El presente Reglamento es de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno, que ejercen competencias, atribuciones y funciones relacionadas a la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos.
4.2. El presente Reglamento fomenta la participación del sector privado, la sociedad civil, la población en general y el sector académico, siempre que contribuyan con el objeto de la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos.
CAPÍTULO II
PROMOCIÓN Y COORDINACIÓN PARA
LA REDUCCIÓN Y PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS
Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS
Artículo 5. Acciones estratégicas de capacitación en buenas prácticas para reducir y prevenir las pérdidas y desperdicios de alimentos
5.1. El Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con los sectores involucrados, y los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus respectivas competencias, promueven e implementan de manera permanente actividades de capacitación, dirigidas a las personas naturales y jurídicas, sobre buenas prácticas para reducir y prevenir las pérdidas y desperdicios de alimentos, en todas las fases de la cadena alimentaria.
5.2. Las acciones estratégicas de capacitación en buenas prácticas consisten en lo siguiente:
5.2.1. Incluir actividades de capacitación en reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos en guías de buenas prácticas o documentos equivalentes en las distintas fases de la cadena alimentaria.
5.2.2. Incentivar la aplicación de conocimientos y prácticas ancestrales de producción sostenible de alimentos en las distintas fases de la cadena alimentaria.
5.2.3. Fortalecer las capacidades de los responsables del manejo de alimentos en reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, a nivel nacional.
5.2.4. Brindar asistencia técnica, de manera periódica, a los funcionarios y equipos técnicos de los gobiernos regionales y locales en materia de reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos.
5.2.5. Supervisar el desarrollo de actividades de capacitación en buenas prácticas, en todas las fases de la cadena alimentaria, ejecutadas por los gobiernos regionales y locales.
5.2.6. Fortalecer las capacidades de las autoridades responsables de los procesos de sanidad e inocuidad en la cadena alimentaria.
Artículo 6. Programas o proyectos para reducir y prevenir las pérdidas y desperdicios de alimentos
6.1 Los programas o proyectos, a cargo de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, están orientados a reducir y a prevenir pérdidas y desperdicios de alimentos en la cadena alimentaria.
6.2 Para el caso de proyectos, se consideran los siguientes criterios:
6.2.1 Reducir las brechas identificadas por los sectores competentes en reducir y prevenir pérdidas y desperdicios de alimentos.
6.2.2 En la formulación de proyectos de inversión, se debe:
a) Desarrollar indicadores y estadísticas orientadas a reducir y prevenir las brechas en pérdidas y desperdicios de alimentos.
b) Promover la instalación de infraestructura adecuada para la fase de producción primaria, procesamiento o comercialización de la cadena alimentaria.
c) Fomentar la eficiencia y eficacia productivas.
d) Contar con el componente de buenas prácticas y adopción de tecnologías.
6.2.3 Promover la inclusión en la cartera de inversión proyectos destinados a reducir y prevenir las pérdidas y desperdicios de alimentos.
6.2.4 Generar soporte estadístico que permita el monitoreo y evaluación de los proyectos que contribuyan a reducir y prevenir pérdidas y desperdicios de alimentos.
6.2.5 Propiciar la participación en concursos de Fondos nacionales o extranjeros, que permitan el financiamiento de proyectos que contribuyan con la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos.
Artículo 7. Acciones estratégicas para promover la participación ciudadana
El Ministerio de Agricultura y Riego, los sectores, y los gobiernos regionales y locales, conforme a sus competencias, fomentan la participación del sector privado, la sociedad civil y de la población en general para generar un cambio de actitud responsable frente a la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, a través de las siguientes acciones:
7.1. Difundir información sobre las causas y efectos de las pérdidas y desperdicios de alimentos en los distintos medios de comunicación masiva.
7.2. Sensibilizar sobre la importancia de la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, a través de ferias, concursos, campañas u otros.
7.3. Promover campañas informativas, educativas y de otro tipo, sobre consumo responsable de alimentos para generar conciencia sobre la necesidad de generar nuevos hábitos y comportamientos.
7.4. Fomentar espacios de participación del sector privado, la sociedad civil y de la población en general en acciones de control o en la elaboración de iniciativas normativas y otras formas de participación establecidas por Ley.
7.5. El Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, promueve acciones educativas en la ciudadanía, vinculadas a la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos.
Artículo 8. Acciones estratégicas para fomentar la investigación en reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos
Las entidades públicas y privadas, el sector académico y otras organizaciones, en el marco de sus competencias, impulsan la realización de las siguientes acciones:
8.1. Fomentar la investigación básica y aplicada y publicar sus resultados siempre que se cuente con los permisos respectivos, así como el desarrollo de técnicas y tecnologías, priorizando la inocuidad, valoración y reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos.
8.2. Fomentar la suscripción de convenios entre entidades públicas y privadas, universidades nacionales y extranjeras, que permitan desarrollar proyectos de investigación asociados a la finalidad del presente Reglamento.
8.3. Coordinar con el sector académico y el sector privado la asignación de becas nacionales o internacionales para investigadores, cuyos proyectos posibiliten la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos.
8.4. Fomentar la participación de iniciativas de investigación en fondos concursables que permitan desarrollar productos alternativos que eviten la generación de pérdidas y desperdicios. Los participantes pueden acogerse a los beneficios tributarios existentes en el actual sistema normativo.
Artículo 9. Acciones estratégicas para promover prácticas en reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos
9.1. Son acciones estratégicas para las entidades públicas y privadas involucradas con la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, las siguientes:
a. Fortalecer la promoción de la donación de alimentos que hayan perdido su valor comercial y sean aptos para el consumo humano.
b. En el caso de alimentos que no puedan ser comercializados, por razones de fiscalización, incautación, decomiso y otras acciones análogas, que conserven su condición de inocuidad, debidamente acreditada, serán prioritariamente destinados a entidades perceptoras.
c. La aplicación, requisitos e incentivos de la donación de alimentos se precisarán en los lineamientos de acciones específicas para la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos.
9.2. Los numerales señalados, se establecen de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales.
Artículo 10. Educación en la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos
10.1. El Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con el Ministerio de Educación, en el marco de la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental y del Currículo Nacional de la Educación Básica, promueven como parte de la gestión escolar, acciones educativas, vinculadas a la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos.
10.2. En tanto resulte necesario, podrá realizarse la coordinación con otros sectores.
Artículo 11. Coordinación intersectorial e intergubernamental
11.1. El Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Producción, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a solicitud de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, coordinan, en cuanto corresponda, el diseño y la implementación de actividades, proyectos y programas para la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos en su respectiva circunscripción territorial, los mismos que deberán estar alineados o vinculados con los planes elaborados de conformidad a lo establecido en la normativa que regula el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN).
11.2. Los resultados de lo señalado en el párrafo anterior serán comunicados semestralmente a la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, creada por el Decreto Supremo Nº 102-2012-PCM.
Artículo 12. Día de la Concientización para la reducción y prevención de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos
12.1. Con la finalidad de generar conciencia para la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos y, promover iniciativas y medidas colectivas, se declara el 12 de marzo de cada año como el “Día de la Concientización para la reducción y prevención de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos”.
12.2. Los sectores del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, y la sociedad civil, implementan actividades de fomento y difusión vinculadas, que conlleven a cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. Equipo de Trabajo
En el marco de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, se creará un Equipo de Trabajo a cargo de emitir la propuesta de lineamientos sobre seguridad alimentaria y nutricional, que comprenda las acciones específicas para la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, y en concordancia con la Ley Nº 30498, Ley que promueve la Donación de Alimentos y Facilita el Transporte en situaciones de Desastres Naturales, y otras normas pertinentes. Por Decreto Supremo, el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba los lineamientos señalados.
Los lineamientos señalados precisan las acciones específicas a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias y funciones, las mismas que deberán contener indicadores para su adecuado seguimiento.
El Equipo de Trabajo se instalará dentro de los quince (15) días calendario luego de publicado el presente Reglamento, y su plazo de funcionamiento no será mayor a treinta (30) días hábiles.
Segunda. Seguimiento y control de la implementación de la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos
Los sectores competentes, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales responsables realizan las acciones de seguimiento y control para la implementación de la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, y el presente Reglamento, e informan sobre dichas acciones, semestralmente, a la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
1864482-1