Ordenanza que prohibe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito
ORDENANZA N° 244-2020-MDP/C
Pachacámac, 27 de febrero del 2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PACHACÁMAC
VISTO:
El Dictamen Nº 004-2020 de la Comisión de Desarrollo Humano, Programas Sociales, Salud, Educación Cultura, Recreación y Deporte, el Informe Nº 019-2020-MDP/GM/GDHPS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Humano, el Memorando Nº 104-2020-MDP/GM/GPP de la Gerencia Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 66-2020-MDP-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE EL USO DEL CASTIGO FISICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo reconoce el artículo 1º de la Constitución Política del Perú , establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado, y , en su artículo 2º , que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes;
Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General N° 8 acerca del derecho del Niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante, y la Observación General N° 13 sobre los derechos de el/la niño/a para no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir su responsabilidades para con los/las niños/as a nivel nacional, regional y municipal.
Que, el artículo 3-A de la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona;
Que, el Decreto Legislativo N° 1377 que regula la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia;
Que, la Ley N° 30403 prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fin de lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no solo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; promoviendo prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia;
Que, el Reglamento de la Ley N° 30403, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2018-MIMP, establece en su artículo 14.1 literal c), que los Gobiernos Locales deben garantizar la realización de acciones de prevención contra el castigo físico y humillante, especialmente a través de las Defensorías del Niño y del Adolescentes, además de promover la existencia de redes de protección local y campañas de sensibilización. Al respecto, la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brinda asistencia a los Gobiernos Locales;
Que, el artículo 73° inciso 6 y 84 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que son funciones específicas de las municipalidades, planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas nacionales, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación;
Que, mediante el Informe Nº 019-2020-MDP/GM/GDHPS, el Memorando Nº 104-2020/MDP/GM/GPP e Informe Nº 66-2020-MDP/GAJ se emiten las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica para la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito De Pachacámac, recomendado su remisión al Concejo Municipal, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones;
Estando a las opiniones técnicas y legales favorables, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE PROHIBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC
Artículo 1.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, en concordancia con la Ley N° 30403 y su reglamento.
Artículo 2.- Definiciones
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
a. Castigo Físico. El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
b. Castigo Humillante. Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niñas, niños y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
c. Derecho al Buen Trato. Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle una niña, niño o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción municipal.
Artículo 4.- Criterios para identificar el castigo físico y humillante.
A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra una niña, niño o adolescente, se considera lo siguiente:
4.1 El castigo físico y humillante tiene dos elementos:
a. Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible.
b. Elemento subjetivo: La conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intensión de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes.
4.2 La madre, padre tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación.
Artículo 5.- Acciones a implementar
La municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante en el marco de la Ley Nº 30403 “Ley que Prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes”
5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social
a. Impulsar la estrategia ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de las niñas, niños y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.
b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, etc. referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.
c. Siendo el 04 de junio de cada año el “Día Internacional de los niños víctimas inocentes de la Agresión”, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema.
d. Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño –COMUDENA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia.
e. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada del distrito.
f. Crear y/o fortalecer los CCONNA capacitándolos sobre la ley 30403 y su reglamento promoviendo audiencias públicas a fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma.
h. Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra las niñas, niños y adolescentes.
5.2.- Responsabilidad de la Subgerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios no Contenciosos a través de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente - DEMUNA.
Encargar a la Defensoría Municipal Del Niño, Niña y Adolescente – DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403 “Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes”. Entre dichas acciones deberán:
a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar.
b. Capacitar sobre el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios, personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros.
c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de las Ley 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes.
d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las Instituciones educativas y monitorear la atención.
e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo.
f. Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes.
g. Utilizar las tecnologías de la información, y redes sociales, bajo el programa DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las Instituciones educativas que cuenten con esta estrategia.
h. Realizar acciones de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación.
5.3.- Responsabilidad del área de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana
a. Los miembros de serenazgo del municipio, prestarán auxilio y protección frente a la violencia a las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias.
b. Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes.
c. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto a la atención frente al Castigo físico y humillante en espacios públicos.
d. Impulsar la coordinación con las Juntas Vecinales para la prevención y vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal.
5.4.- Responsabilidad del área de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen disponer la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, la Ley Nº 30403 “Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes” como también la aplicación de la misma, las acciones preventivas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza.
Segunda.- ENCÁRGASE, a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza;
Tercera.- FACÚLTESE, al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de adecuación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza;
Cuarto.- PUBLÍQUESE, la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO
Alcalde
1863617-1