Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020
DECRETO DE ALCALDíA
N° 015-2020-MDP/A
Pachacámac, 28 de febrero del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PACHACÁMAC
VISTO:
El Informe Nº48-2020-MDP/GR-SGRR de la Subgerencia de Registro y Recaudación, el Informe N° 18-2020-MDP/GR de la Gerencia de Rentas y el Informe N° 97-2020-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la “PRÓRROGA DE LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO AL CONTADO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LA PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2020, CONTENIDOS EN LA ORDENANZA N° 238-2020-MDP/C, QUE ESTABLECE LA DETERMINACION DE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2020”.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972 establece que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la faculta de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico”.
Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”.
Que, mediante Ordenanza N° 238-2020-MDP/C, se estableció la “DETERMINACION DE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2020”, a fin de cumplir con los objetivos y acciones que permitan generar conciencia tributaria en los contribuyentes, así como velar por el cumplimiento de las metas y objetivos de la gestión municipal y las metas establecidas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas .
Que, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 238-2020-MDP/C, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca prórrogas en la vigencia de la misma.
Que, con el Informe Nº 048-2020-MDP/GR-SGRR, la Subgerencia de Registro y Recaudación propone “prorrogar hasta el 31 de marzo de 2020, la fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020”, en razón a que los contribuyentes vienen mostrando un comportamiento positivo y de acogida, traduciéndose en la instauración progresiva de una cultura tributaria; sin embargo, en el mes de febrero, los contribuyentes deben afrontar gastos de naturaleza escolar impidiéndole ello, cumplir con las obligaciones tributarias dentro de la fecha de vencimiento, no pudiendo acceder al descuento por el pago de arbitrios, que se encuentra supeditado al abono total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020.
Que, mediante Informe N° 18-2020-MDP/GR la Gerencia de Rentas propone extender hasta el hasta el 31 de marzo de 2020, la fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020, como política de la gestión edilicia de incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes, para lo cual propicia la cuponera de pagos y estados de cuenta; por lo que debe aplicarse esto como una estrategia para impulsar el desarrollo de una cultura tributaria entre los contribuyentes del distrito.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 97-2020-MDP/GAJ opina que es procedente la prórroga de la fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota Trimestral del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020, hasta el 31 de marzo de 2020, estipulado en la Ordenanza N° 238-2020-MDP/C, a favor de los contribuyentes del Distrito de la Municipalidad de Pachacámac, al amparo de lo establecido en la segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 238-2020-MDP/C.
Por las consideraciones expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º y articulo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y en la segunda disposición final de la Ordenanza Nº 238-2020-MDP/C.
DECRETA:
Articulo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial, así como de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020, hasta el 31 de marzo de 2020.
Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes en cuanto les corresponda.
Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Estadísticas e Informática la publicación del Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.
Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO
Alcalde
1863619-1