Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) de Tacna

Aprueban la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) de Tacna

ORDENANZA REGIONAL

Nº 021-2019-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en su el artículo 191 establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, en su 192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales (…). Son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de: (…), medio ambiente, conforme a Ley”.

Que, la Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 3 establece: “El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales”. Asimismo, el artículo 22 prescribe: “(…) 22.2 Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM (MINAM), sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional”.

Que, el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, prescribe en su artículo 37 “(…) El Sistema Regional de Gestión Ambiental es parte componente del SNGA y se rige por lo establecido por la Ley y el presente reglamento. Se regula mediante una, Ordenanza Regional, previa opinión favorable del CONAM (MINAM)”. Asimismo, en su artículo 38 prescribe: “(…) El Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53º de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva”.

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 14, numeral 14.2 prescribe: (…) El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil”.

Que, con Ordenanza Regional Nº 033-2004-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de diciembre de 2004 emitido por el Consejo Regional de Tacna se dispuso: “Artículo Primero.- Crear el Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Tacna”.

Que, mediante Oficio Nº 995-2019-GGR-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 27 de noviembre de 2019, emitido por la Gobernación Regional, se solicita la aprobación de la “ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE TACNA”, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.

Que, con el Informe Nº 17-2019-AHC-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de noviembre de 2019 emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; el Oficio Nº 00569-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, de fecha 30 de octubre de 2019 emitido por la Directora General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Legal Nº 151-2019-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de noviembre de 2019 de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 007-2019-CORNyGMA-CR de fecha 09 de diciembre de 2019, sobre: “APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SRGA) DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de diciembre de 2019.

Que, de la revisión de los dispositivos antes indicados y considerando las opiniones técnica y legal, procede la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional sobre “ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SRGA) DE TACNA”.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) de Tacna, documento que consta de cuatro (04) Títulos, cincuenta y un (51) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional; a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el anexo se publicará en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día treinta de diciembre del año dos mil diecinueve.

LUZ DELIA HUANCAPAZA CORA

Presidenta

Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 23 de enero de 2020.

JUAN TONCONI QUISPE

Gobernador Regional

1863622-1