Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso Anchoveta y Anchoveta blanca en la zona Sur del Mar Peruano utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala
Resolución Ministerial
Nº 104-2020-PRODUCE
Lima, 12 de marzo de 2020
VISTOS: Los Oficios Nos. 1072-2019-IMARPE/DEC, 0061-2020-IMARPE/DEC y 124-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 042-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 211-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;
Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 1072-2019-IMARPE/DEC remite el “INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LA ANCHOVETA EN LA REGIÓN SUR DEL PERÚ Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE 2020”, el cual concluye, entre otros, que: i) “Durante el 2019 se implementaron un total de 49 cierres preventivos con el propósito de proteger la fracción juvenil de la anchoveta en la Región Sur del mar peruano”; ii) “Los desembarques de anchoveta en esta región ascendieron a 196 mil toneladas, cifra 15% inferior a la registrada en el 2018 pero 8% superior a la observada en el 2017. Además, esa cifra es muy similar lo registrado en los últimos cuatro (2016-2019)”; iii) “Las tallas de los individuos capturados a lo largo del 2019 tuvieron un rango que abarcó desde 7.0 a 16.0 cm de LT y con una moda principal en 11.5-12.5 cm y una secundaria en 9.0-10.0 cm. La incidencia porcentual de individuos juveniles en las capturas ha fluctuado desde el 30.1% (en agosto) hasta el 55.1% (en junio)”; iv) “Los Cruceros de Evaluación realizados en la Región Sur del mar peruano observaron una biomasa disponible de 1.82 millones de toneladas en el verano y de 1.15 millones de toneladas en el invierno, destacando que en cuatro de las seis últimas observaciones hechas desde el 2017 a la actualidad se ha observado una biomasa superior al millón de toneladas”; v) “De acuerdo a estos mismos Cruceros, las tallas de la anchoveta disponible en la Región Sur del mar peruano fluctuaron durante el verano entre los 6.5 y 14.5 cm de LT, con una moda principal en 10.0 cm y una incidencia de juveniles en número de individuos que ascendió al 82%. Durante el invierno, las tallas fluctuaron entre los 4.0 a 15.5 cm de LT, con una moda principal en los 11.5 cm y una incidencia de juveniles que ascendió al 68% en número de individuos”; y, vi) “Durante el verano, la biomasa acústica de la anchoveta se distribuyó en áreas más cercanas a la costa, mientras que en el invierno la dispersión de la anchoveta fue mucho más evidente. La distribución de las áreas de pesca durante el primer y segundo semestre del año fue muy consistente con la distribución de la biomasa”; por lo que recomienda: i) “El LMCTP de anchoveta para el 2020 en la Región Sur del Perú no debe superar las 870 mil t, las mismas que podrían ser repartidas en partes iguales para cada una de las dos temporadas de pesca del año”; y, ii) “Implementar todas las medidas de manejo necesarias para garantizar la protección de la fracción juvenil de la anchoveta disponible en la región”;
Que, posteriormente, el IMARPE mediante Oficio Nº 0061-2020-IMARPE/DEC señala, entre otros, que: i) “En el Informe sobre la situación de la anchoveta en la región sur del Perú y perspectivas de explotación para la Primera Temporada de Pesca de 2020, (…) se señaló que, de acuerdo a lo observado por el Crucero de Evaluación 1909-11 (03 y 12 de noviembre de 2019), las tallas de anchoveta en esta zona del mar peruano fluctuaron entre los 4.0 y 15.5 cm de LT, con una moda principal en 11.5 cm y una incidencia de juveniles del 68% en número de individuos. Sin embargo, como se aprecia (…) del referido informe, estos individuos juveniles se encontraban muy cerca de alcanzar la talla adulta. Por otro lado, según lo observado por la Prospección Biológico-Pesquera de la anchoveta realizada entre el 04 y 12 de enero del presente año (dos meses después del Crucero de Evaluación 1909-11), la disponibilidad de individuos juveniles de tamaño cercano a la talla adulta y de adultos propiamente dichos disminuyó, incrementándose, por el contrario, la disponibilidad de individuos juveniles con talla modal en 7.5 cm. Los resultados de esta prospección, indican que, tal como ocurrió en la Región Norte-Centro, en la Región Sur del mar peruano también se observó un cambio drástico en la disponibilidad de adultos y juveniles”; ii) “Actualmente, nueve días después de acabada la prospección, los reportes de las anomalías de la temperatura superficial del mar frente a Ilo, indican condiciones ambientales cercanas a lo normal, con valores que fluctúan entre 0ºC y +0,6ºC, por lo que, si así lo considera pertinente, la pesquería de anchoveta correspondiente al primer semestre del 2020 en la Región Sur del Perú podría comenzar sujeta a las restricciones propias de protección de juveniles”; y, iii) “En ese contexto, de ser el caso, esta pesquería podría comenzar con la ejecución de una Pesca Exploratoria de cinco días de duración, con actividades extractivas a partir de las 5 millas náuticas de distancia a la costa, entre los 16ºS y el extremo sur, con el propósito de que la flota recolecte información sobre las tallas, densidades y áreas de anchoveta disponibles a la pesca, y en base a esta información, adoptar las medidas que se considere oportunas, en el marco de un manejo adaptativo”;
Que, adicionalmente, el IMARPE mediante Oficio Nº 124-2020-IMARPE/PE remite el “PLAN DE TRABAJO SOBRE PESCA EXPLORATORIA DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) EN LA REGIÓN SUR DEL MAR PERUANO”; el cual tiene como objetivo general: “Realizar observaciones sobre los principales aspectos biológicos-pesqueros de la anchoveta en la Región Sur, como son la distribución, densidades, áreas de anchoveta disponibles a la pesca, estructura por tamaños y actividad reproductiva, información que servirá de base para recomendar medidas de manejo pertinentes a la Primera Temporada de Pesca 2020 en la Región Sur del mar peruano”; y cuyos requisitos generales son: i) “Duración máxima propuesta: no mayor a 5 días calendarios consecutivos”; ii) “Área propuesta: Región Sur del mar peruano, desde las 16º00’S hasta el extremo sur y por fuera de las 5 mn de distancia a la costa”; iii) “Los patrones de las embarcaciones deberán otorgar las facilidades de embarque y acomodación al personal de IMARPE o PRODUCE, cuando estos lo soliciten, con el propósito de recolectar la información necesaria para cumplir con los objetivos de la actividad”; iv) “Culminada la actividad, el IMARPE analizará la información y emitirá las recomendaciones necesarias relacionadas para salvaguardar la sostenibilidad del recurso”; v) “El desembarque total efectuado por cada embarcación será considerado a cuenta de la cuota de anchoveta para la 1 Temporada de pesca de 2020 en la Región sur”; y, vi) “Se deberá recomendar (…) el cierre inmediato de la zona de pesca que presente alta incidencia de anchoveta juvenil y/o ejemplares en estadio desovante”;
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 042-2020-PRODUCE/DPO, y el Memorando Nº 016-2020-PRODUCE/DGPARPA-Dpo; y sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 1072-2019-IMARPE/DEC, 0061-2020-IMARPE/DEC y 124-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que: i) “(…) esta Dirección General considera que la recomendación de autorizar la pesca exploratoria del recurso anchoveta en la zona sur, se sustenta en la necesidad de identificar el estado actual del citado recurso sobre la base de la información biológica pesquera, lo que incluye, entre otros, densidades, su distribución, áreas disponibles a la pesca, estructura por tamaños y actividad reproductiva, acciones a cargo del IMARPE. Dichos resultados permitirán determinar las medidas de ordenamiento pertinentes para el inicio de la primera temporada de pesca 2020 en la Zona Sur del Perú, de corresponder, y en consecuencia que las actividades extractivas se desenvuelvan adecuadamente sobre la base de las medidas de manejo oportunas que le sean aplicables para garantizar la sostenibilidad del recurso anchoveta en dicha zona, lo que es concordante con lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de Pesca y del Decreto Legislativo Nº 1084”; y, ii) “(…) esta Dirección General se ratifica en la recomendación de proyectar una Resolución Ministerial que autorice al IMARPE la pesca exploratoria del recurso anchoveta en la zona sur por cinco (5) días calendarios a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial, en el área comprendida desde los 16º00’ S hasta el extremo sur, a partir de las cinco (5) millas marinas de distancia de la costa”;
Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona Sur del Mar Peruano utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala, con la finalidad de actualizar la información sobre la distribución de la anchoveta, estructura por tallas y la incidencia de otras especies en dicha zona.
La Pesca Exploratoria se realizará desde las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, y por el plazo de cinco (5) días calendario, en el área marítima comprendida desde los 16º00’S hasta el extremo sur, y por fuera de las cinco (5) millas náuticas de distancia a la costa.
Artículo 2.- La citada Pesca Exploratoria contará con la participación de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la zona Sur (PMCE Sur) asignado, y que hayan sido nominadas en la Segunda Temporada de Pesca 2019 en la Zona Sur del Perú.
Artículo 3.- El volumen del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, será descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Sur) de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2020 en la zona Sur del Perú, que les será asignado a las embarcaciones en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE y al Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP que se autorice para dicha temporada. Los volúmenes de pesca del recurso anchoveta serán contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente.
Artículo 4.- La Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas:
a) Las embarcaciones pesqueras participantes desarrollarán sus actividades fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante.
b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria, están obligados a cumplir las directivas e indicciones que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad.
Asimismo, los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen están obligados a brindar facilidades para que aborde un (1) representante del IMARPE o del Ministerio de la Producción, el cual deberá estar debidamente acreditado.
c) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento industrial para consumo humano indirecto que cuenten con licencia de operación vigente y cuyos titulares hayan suscrito con el Ministerio de la Producción, el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Asimismo, las citadas Plantas de Procesamiento deberán contar con Inspectores del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional.
d) El presupuesto total que demande la Pesca Exploratoria será cubierto por los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones seleccionadas para su ejecución.
e) Las embarcaciones pesqueras participantes deberán estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con los equipos instalados y operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones Pesqueras (SISESAT).
f) Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones participantes pagarán derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano indirecto, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
g) Otras obligaciones previstas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 5.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de esta actividad, así como de posteriores actividades científicas durante el período de un (1) año. Para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el nombre de la embarcación pesquera y del titular del permiso de pesca.
Artículo 6.- El IMARPE en el plazo de tres (3) días hábiles de culminada la Pesca Exploratoria presentará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el informe final con los resultados obtenidos para la adopción de medidas de manejo que resulten necesarias.
Artículo 7.- El IMARPE en forma oportuna comunicará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción sobre el desenvolvimiento de la presente Pesca Exploratoria, recomendando con la prontitud del caso, la suspensión de las actividades. Para dicho efecto el IMARPE podrá emplear medios electrónicos que permitan la optimización del flujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción. La información alcanzada deberá contar con los vistos correspondientes y deberá ser regularizada posteriormente.
Artículo 8.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia de pesca y acuicultura del Ministerio de la Producción y del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional, los que deberán informar inmediatamente al IMARPE los reportes de la descarga del recurso, en especial sobre la captura de ejemplares juveniles de anchoveta y la captura incidental.
Artículo 9.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
1864426-2