Ordenanza que rectifica la Ordenanza Municipal N° 002-2019-MPC
ORDENANZA Nº 037-2019-MPC
Cañete, 24 de diciembre de 2019
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2019, el Escrito de fecha 23 de agosto de 2019, el Sr. Martin de Jesús Montoya Marcilla, la Ordenanza Nº 02-2019-MPC de fecha 23 de enero de 2019, que aprobó el Certificado de Zonificación Nº 010-2019-SGOP-GODUR-MPC de fecha 13 de marzo de 2019,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la misma que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica, en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, respecto a la rectificación de errores, debemos señalar que el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, determina que: “Los errores materiales o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;
Que, mediante Escrito de fecha 23 de agosto de 2019, el Sr. Martin de Jesús Montoya Marcilla, solicita se sirva rectificar la Zonificación Residencial de Densidad Media (R-4) que señala en la Ordenanza Nº 02-2019-MPC de fecha 23 de enero de 2019, que aprobó el Certificado de Zonificación Nº 010-2019-SGOP-GODUR-MPC de fecha 13 de marzo de 2019;
Que, mediante Informe Nº 597-DYCH-SGOP-2019 de fecha 10 de setiembre de 2019, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, señala que se ha corroborado que técnicamente el administrado ha considerado ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA R-4, lo cual se desprende de sus planos y memoria descriptiva aprobada; por lo tanto, debe corregirse dicho dato otorgado mediante ordenanza municipal Nº 02-2019-MPC de fecha 23 de enero de 2019. Asimismo, señala que se deberá eliminar o anular el dato R-3, que no corresponde la aprobación de la Ordenanza Municipal, por lo que se concluye que se derive todo lo actuado a Secretaria General para dar respuesta a lo solicitado, en virtud de que se ha omitido información relevante de la Ordenanza Municipal Nº 02-2019-MPC de fecha 23 de enero de 2019, luego aclarar los certificados de zonificación otorgados por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete;
Que, mediante Informe Legal Nº 480-2019-GAJ-MPC de fecha 17 de setiembre de 2019, el Abg. Riquelmer Amarildo Sandoval Peves – Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que, resulta procedente la rectificación del error material incurrido en la Ordenanza Nº 02-2019-MPC, conforme a las observaciones enunciadas por el Ing. Danta Javier Yaya Chumpitaz- Sub Gerente de Obras Privadas en su Informe Nº 597-DYCH-SGOP-2019; y 2) Que corresponde al Concejo Municipal acorde con el Art. 9, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto MAYORITARIO del Pleno de Concejo, aprobaron la siguiente:
ORDENANZA QUE RECTIFICA
LA ORDENANZA MUNICIPAL nº 002-2019-mpc,
DE FECHA 23 DE ENERO DE 2019
Artículo 1º.- RECTIFICAR LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2019-mpc, de fecha 23 de enero de 2019, quedando de la siguiente manera:
Artículo 1º.- APROBAR la propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación, Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación, para el predio de propiedad del señor Martín de Jesús Montoya Marcilla, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21258545 de la Oficina Registral de Cañete, que cuenta con un área de 90.00 Has., denominado Pampa Los Perros, ubicado a la altura del Km. 52 de la carretera de la Panamericana Sur, jurisdicción del distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, tomando en consideración los detalles descritos en el Informe Nº 1889-2018-GODUR-MPC; cuyos parámetros normativos son los que se indican:
ZONIFICACIÓN HABILITACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA SEGÚN RNE |
||||||||
ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (R-4) |
USO PERMITIDO |
DENSIDAD NETA (Hab/Ha) |
LOTE MINIMO (M2) |
FRENTE MINIMO EN (ML) |
ALTURA DE EDIFICACIÓN MAXIMA (pisos) |
AREA LIBRE MINIMA |
RETIRO FRONTAL MINIMO (ms) |
ESTACIONAMIENTO MINIMO |
UNIFAMILIAR |
200-250 |
90-160 |
6 |
3 |
30% |
1 |
NO EXIGIBLE |
|
MULTIFAMILIAR |
250-500 |
160-300 |
8-10 |
4 |
30% |
3.5 |
1 CADA 2 VIV. |
AREA DE APORTES REGLAMENTARIOS
RECREACIÓN : 8.00 %
PARQUES ZONALES : 2.00 %
EDUCACIÓN : 2.00 %
OTROS FINES : 1.00 %
De acuerdo a la calidad mínima de la obra de Habilitación Urbana los proyectos de Uso Residencial para Viviendas le corresponden habilitación tipo C o superior con las siguientes características:
TIPO |
CALZADAS (PISTAS) |
ACERAS (VEREDAS) |
AGUA POTABLE |
DESAGUE |
ENERGIA ELECTRICA |
TELEFONO |
A |
CONCRETO |
CONCRETO SIMPLE |
CONEXIÓN DOMICILIARIA |
CONEXIÓN DOMICILIARIA |
PUBLICA Y DOMICILIARIA |
PUBLICO DOMICILIARIO |
B |
ASFALTO |
CONCRETO SIMPLE |
CONEXIÓN DOMICILIARIA |
CONEXIÓN DOMICILIARIA |
PUBLICA Y DOMICILIARIA |
PUBLICO DOMICILIARIO |
C |
ASFALTO |
ASFALTO CON SARDINEL |
CONEXIÓN DOMICILIARIA |
CONEXIÓN DOMICILIARIA |
PUBLICA Y DOMICILIARIA |
PUBLICO |
Artículo 2º.- RATIFICAR en los demás extremos la Ordenanza Nº 002-2019-MPC de fecha 23 de enero de 2019.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerente de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar al administrado, a la Municipalidad Distrital de Chilca y a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de ésta Corporación Municipal, la publicación de la misma en el portal de la entidad (www.municanete.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ
Alcalde Provincial
1862700-1