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Modifican diversos artículos de la Ordenanza N° 011-2007-MPC que aprueba el Reglamento para Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete

Modifican diversos artículos de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC que aprueba el Reglamento para Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete

ORDENANZA Nº 036-2019-MPC

Cañete, 24 de diciembre de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE:

VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 23 de diciembre del 2019, modificación de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, pedido por la Sra. Jenny Teresa Arce Chumpitaz – Regidora de la Municipalidad Provincial de Cañete; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la misma que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica, en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución;

Que, el Artículo 130º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, modificado por la Ley Nº 30927 - Ley que modifica la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, establece que el concejo municipal de centro poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores. Son elegidos por un periodo de cuatro años. El proceso electoral es de responsabilidad del alcalde provincial, en coordinación con el respectivo alcalde distrital y se regula conforme a ley en la materia. El alcalde y los regidores de las municipalidades de centros poblados son proclamados por el alcalde provincial, conforme al resultado de las elecciones convocadas para tal fin;

Que, mediante Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados se norma el proceso de la elección democrática de alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En las elecciones de autoridades de las municipalidades de centros poblados se elige un (1) alcalde y cinco (5) regidores, quienes postulan en lista completa;

Que, el Artículo 5º de la Ley 28440, establece que la convocatoria, fecha del sufragio, funciones, conformación del padrón electoral e inscripción de listas de candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el cómputo y proclamación de las autoridades de centros poblados, impugnaciones, asunción y juramentación de los cargos, y demás aspectos relacionados, se establecen por ordenanza provincial. La ordenanza debe ser publicada y no podrá establecer requisitos mayores que los contemplados para la elección de los alcaldes provinciales y distritales en la Ley de Elecciones Municipales. La municipalidad provincial suscribirá convenios de cooperación técnica con la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, con la finalidad de que se le brinde asistencia técnica electoral, de acuerdo a sus posibilidades económicas;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30353, incorpora el inciso f) al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, estableciendo que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM);

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 30717, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, incorpora el Literal g) al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, estableciendo que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. Asimismo, incorpora el literal h) al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, estableciendo que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas;

Que, mediante Ley Nº 30326, Ley que modifica el Artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la Declaración de Hoja de Vida de candidatos a cargos de elección popular, se modifica el artículo 23.3 sobre el contenido de la hoja de vida, estableciendo en el numeral 5, la relación a la sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio; en el numeral 6. y en el numeral 8. La declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos; así como la modificación del artículo 23.5 estableciendo que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato hasta diez días antes del proceso electoral. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos;

Que, mediante Ordenanza Nº 011-2007-MPC se aprobó el Reglamento para Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, cuya redacción a la fecha no guarda concordancia con las normas electorales vigentes, entre otros, como la responsabilidad del alcalde provincial del proceso electoral en coordinación con el respectivo alcalde distrital, los impedimentos para postular, el contenido de la hoja de vida, entre otros, por lo que es necesario se modifique la Ordenanza Nº 011-2007-MPC que aprueba el Reglamento para Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, actualizándola;

Que, la señora Regidora Provincial Teresa Jenny Arce Chumpitaz, en calidad de integrante de la Comisión de Desarrollo Social y de Participación Vecinal, ha presentado un proyecto de ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 011-2007-MPC que aprueba el Reglamento para Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, concordante con las normas electorales vigentes;

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA LA ORDENANZA

Nº 011-2007-MPC QUE APRUEBA

EL REGLAMENTO PARA ELECCIONES

DE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES

DE CENTROS POBLADOS DE

LA PROVINCIA DE CAÑETE

Artículo 1.- MODIFICACIÓN de diversos artículos de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC que aprueba el Reglamento para Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete

Modifíquese los artículos 1º, 19º, 20º, 51, 52 y 53 de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC que aprueba el Reglamento para Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 1º.- La presente ordenanza reglamenta el proceso de elecciones democráticas de alcalde y regidores de las municipalidades de centros poblados de la provincia de cañete. El proceso electoral es de responsabilidad del alcalde provincial, en coordinación con el respectivo alcalde distrital y se regula conforme a ley en la materia.”

“Artículo 19º.- Las listas de candidatos se presentan en un solo documento firmado por el personero legal y debe contener:

1.- Nombre de la lista que postula o de la organización política.

2.- Símbolo que identifica a la lista.

3.- Nombre apellido, firma, número del documento nacional de identidad y domicilio real de los candidatos, así como de los seis accesitarios.

4.- Si lo candidatos pertenecen a una organización política con vigencia de su inscripción ante el Jurado nacional de Elecciones están exonerados de presentar relación de adherentes.

5.- Plan de trabajo por el periodo de su gestión, considerando de manera objetiva los problemas priorizados del centro poblado y conteniendo soluciones viables, en el marco de los planes de gestión municipal, debidamente firmado por los candidatos a alcalde y regidores, la cual será publicado junto con la lista por el comité electoral.

6.-Declaracion jurada de vida de cada uno de los candidatos y sus accesitarios conforme al formato que para tal efecto determina el comité electoral, el que debe contener:

a) Lugar y fecha de nacimiento.

b) Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado.

c) Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere.

d) Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido.

e) Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

f) Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

g) Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.

h) Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

La omisión de la información prevista en los numerales e), f) y h) o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Comité electoral, hasta diez (10) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verificado la omisión o falsedad de la información prevista en el presente artículo el comité electoral remite los actuados al Ministerio Público.

7.- Recibo de pago al comité electoral por concepto de inscripción en la lista de candidatos equivalente al 3% de la UIT vigente a la elección.

8.- El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30 %) de hombre o mujeres no menos de veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad.

9.-La lista de candidatos que no sea patrocinado por un partido político inscrito en el Jurado Nacional de elecciones, deben presentar para su inscripción una relación de adherentes que no sea menor al uno por ciento (1%) de electores hábiles inscritos en el padrón de electores del centro poblado.

10.- Nombres, apellidos y copia del documento nacional de identidad del personero legal de la lista.”

“Artículo 20º.- No pueden postular al cargo de alcalde y regidores de las municipalidades de centros poblados:

1.- Los que estén comprendidos en los alcances del artículo 8º de la ley de elecciones municipales, con las excepciones en ella señaladas.

2.- Los miembros del comité electoral.

3.- El que tenga vínculo de hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con uno o más miembro de la misma lista de candidato.

4.- Los que tengan pendientes rendición de cuentas, entrega de documentos o bienes en perjuicio de la municipalidad de centro poblado.

5.- Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

6.- Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

7.- Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

8.- No hay reelección inmediata para los alcaldes, excepto los regidores.

“Artículo 51º.- La revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a los alcaldes y regidores de los centros poblados. Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas.

La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo a los seis meses del tercer año del mandato.

La solicitud se presenta ante el último comité electoral elegido en el centro poblado para las elecciones de autoridades municipales, debe estar fundamentada y no requiere ser probada. El último comité electoral elegido en el centro poblado para las elecciones de autoridades municipales resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el concejo municipal provincial de Cañete el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución. El concejo municipal provincial de Cañete, mediante ordenanza convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas.

Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.

La adquisición de kits electorales para promover la revocatoria se podrá efectuar a partir de los seis meses del segundo año de mandato de las autoridades de centros poblados, se realizará ante la municipalidad provincial de cañete.

Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.

La consulta se lleva adelante en cada circunscripción electoral si la solicitud está acompañada del veinticinco por ciento (25%) de las firmas de los electores de cada circunscripción, según el último padrón electoral y ha sido admitida.

“Artículo 52º.- Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos. Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón electoral.”

“Artículo 53º.- El alcalde de la municipalidad provincial de cañete acredita como reemplazante de la autoridad, para que complete el mandato, según las siguientes reglas:

a) Tratándose de un alcalde, al primer regidor accesitario en su misma lista.

b) Tratándose de un regidor, al correspondiente accesitario de su lista.

Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos éstos. En ningún caso hay nuevas elecciones.

Es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación. Su incumplimiento conlleva el pago de multa de hasta diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) a favor de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Los promotores de manera individual o como organización deberán inscribirse en la gerencia de desarrollo social y humano de la municipalidad provincial de cañete una vez convocado el proceso, a fin de quedar legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación y serán reconocidos por resolución expresa de la autoridad electoral correspondiente, igualmente quedan obligados a rendir cuentas en las mismas condiciones referidas en el párrafo precedente.

El funcionario que hubiese sido removido no puede volver a desempeñar el mismo cargo en los siguientes cinco años.

El Alcalde Provincial de Cañete mediante resolución de alcaldía otorga las credenciales a las nuevas autoridades y ordena su registro en el libro de autoridades de municipalidad de centros poblados, comunicando de ello al Instituto nacional de estadística e informática (INEI).

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- De la vigencia

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Segunda.- Financiamiento

La implementación de la presente ordenanza se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego de la Municipalidad Provincial de Cañete, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Tercera.- Publicación de la ordenanza

Encárguese a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, racionalización y estadística su publicación en el Portal Institucional: www.municanete.gob.pe/

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Aplicación de la ordenanza

Las elecciones de autoridades municipales de centros poblados de la provincia de cañete que se hallan convocado antes de la vigencia de la presente ordenanza continuarán aplicando la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, hasta el término de su respectivo proceso electoral.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ

Alcalde Provincial

1862699-1