Aprueban propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación de predio de propiedad de INDUPARK S.A.C.
ORDENANZA Nº 032-2019-MPC
Cañete, 23 de diciembre de 2019
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE:
POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 13 de noviembre de 2019, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Dictamen favorable Nº 009-2019-CODUR-MPC del 11 de octubre del 2019.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;
Que, con Expediente Adminitrativo Nº 003218-2018, con fecha de recepción 02 de abril de 2018, la empresa INDUPARK.S.A.C, inscrita en la Partida Electrónica de personas jurídicas Nº 12910285, representado por su Gerente General - DIEGO MARTIN FARAH JARUFE, solicita aprobación de la propuesta Planeamiento Integral del predio denominado Fundo Francis, ubicado en el Sector Santa Rosa, Zona Quebrada Parca, jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, departamento Lima, que cuenta con área de 7,6282 Ha, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21196144 de la Oficina Registral Cañete - ZONA REGISTRAL Nº IX. Sede Lima;
Que, mediante Informe Nº 314-2018-AJB-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 12 de junio de 2018, la Sub Gerencia de Obras Privadas, concluye entre otros, que el expediente cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la modificación del Plan Urbano a través del procedimiento de Planeamiento Integral, asimismo, se autorice el inicio de difusión de la propuesta de aprobación de Planeamiento Integral del Distrito de Chilca, en la Municipalidad Provincial de Cañete, así como a la Municipalidad Distrital de Chilca;
Que, con Oficio Múltiple Nº 013-2018-GODUR-MPC, de fecha 25 de julio del 2018, se invitó a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el Planeamiento Integral, al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, al Sr. Gobernador del distrito de Chilca, al Jefe del Centro de Salud del Distrito de Chilca, al Comisario del Distrito de Chilca, a los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Chilca, entre otros, a participar en la exposición técnica del contenido del Planeamiento Integral, para el día lunes 31 de julio de 2018, a horas 3.00 p.m., en el auditorio de la Municipalidad Distrital de Chilca;
Que, con Oficio Nº 006-2018-CECB-SGOPCYPU/MDCH, con fecha de recepción 14 de noviembre del 2018, Gerente de Desarrollo y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca Ing. Walter A. Olaechea Valenzuela, remite el Informe Nº 019-2018- CECB-SOPCPU-GD y PU-MDCH de fecha 13 de noviembre de 2018 emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, que concluye opinando favorable al Planeamiento Integral propuesto por la Empresa INDUPARK S.A.C, ubicado en el sector Santa Rosa, Zona Quebrada Parca;
Que, mediante Informe Nº 0215-DYCH-SGOP-2019, con fecha de recepción 22 de abril de 2019, el Sub Gerente de Obras Privadas - Ing. Dante Javier Yaya Chumpitaz, concluye que es procedente el Planeamiento Integral solicitado de Uso de Suelo actual E.N.P. (Eriazo no Programado) a use actual como Industria Liviana (I-2) solicitado por el administrado, con sus propuestas de anchos de vías indicados, mencionados en los planos presentados y memoria descriptiva;
Que, con Memorándum Nº 02339-2019-GPPI-MPC, de fecha 19 de junio de 2019, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, informa que se realizó la publicación respectiva en la página Web de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicitado por la Sra. Mónica Rivera Linares - Sub Gerente General de INDUPARK S.A.C., del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 21196144, adjuntan impresiones (capturas de pantallas) de lo mostrado en la web (fecha de publicación 17.06.2019), y continua hasta la actualidad.
Que, con Informe Nº 256-2018-SGII- -MPC de fecha 24 de julio de 2019, la Sub Gerencia de Imagen Institucional, informa que se ha cumplido con la difusión del 17 de junio al 17 de julio de 2019, de la publicación en el panel de la Municipalidad Provincial de Cañete del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 21196144.
Que, mediante Memorándum Nº 525-2019-GSG-MPC, de fecha 31 de julio de 2019, la Gerencia de Secretaria General, informa, que se efectuó la búsqueda en el sistema de Tramite Documentario de la M.P.C, sobre alguna oposición/observación, respecto al pedido de aprobación de propuesta de Planeamiento Integral, solicitado por el administrado. del predio ubicado en el Sector Santa Rosa, Zona Quebrada Parca jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Región Lima, señalando que no existe hasta la fecha tramite de oposición respecto del Planeamiento Integral, según lo informado por la Sub Gerencia de Gestión Documentaria;
Que, mediante Informe Nº 1091-2019-MFRP-GODUR-MPC, con fecha de recepción 13 de agosto de 2019, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, toda la documentación referente al procedimiento seguido por el administrado, informando que los procedimientos técnicos han sido desarrollados en sujeción a la reglamentación de la materia, en consecuencia cumplido con los requisitos y análisis técnicos, que ameritaron un pronunciamiento por parte de la Sub Gerencia de Obras Privadas, por ser de su competencia, por especialidad, respecto a la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral, y del asesor jurídico de esta Gerencia en el Informe Legal Nº 142-2019-VALA-GODUR-MPC, del Abg. Víctor Lezcano Aguero; siendo pertinente proseguir con el proceso de consulta conforme a los establecido en el numeral 4 del Art. 55.5º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, otorgando la Conformidad Técnica al procedimiento; solicitando se emita el informe legal correspondiente y se eleve al Concejo Municipal para su deliberación y determinar aprobación en el marco de sus facultades;
Que, bajo esa premisa, los gobiernos locales asumen competencia y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, en dicha Ley Orgánica, artículo 79º, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que establece los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que deberán considerarse en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el referido Reglamento a fin de garantizar una función planificadora, en concordancia con sus planes y políticas nacionales, sectoriales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a Ley;
Que, siendo así, con Expediente Nº003218-2018, con fecha de recepción 02 de abril de 2018, la Empresa INDUPARK.S.A.C, inscrita en la Partida Electrónica de personas jurídicas Nº 12910285, representado por su Gerente General - DIEGO MARTIN FARAH JARUFE, solicitando la aprobación de la propuesta Planeamiento Integral del predio denominado Fundo Francis, ubicado en el Sector Santa Rosa, Zona Quebrada Parca a Km 16.667 de la Carretera Santo Domingo de 0lleros y a la margen izquierda del Kilómetro 62.750 de la Autopista Panamericana Sur, jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento Lima, que cuenta con área de 7,6282 Ha, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21196144 de la Oficina Registral Cañete — ZONA REGISTRAL Nº IX. Sede Lima;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-95-MPC, de fecha 08 de Junio de 1995, se aprobó el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, la misma que fue modificado por la ORDENANZA Nº 026-2002-MPC, de fecha 20 de Mayo del 2002; conforme se puede advertir de dicho instrumento técnico normativo y teniendo en cuenta el INFORME Nº 241-2018-AJB-SGOP-GODUR-MPC de fecha 12 de junio de 2018 e INFORME Nº 0215-DYCH-SGOP-2019, la zonificación que le corresponde al predio materia del presente análisis, es de Eriazo No Programado (E.N.P);
Que, la zonificación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del use y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones; asimismo, la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del use y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona): y. en el índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. según lo señalado en los Cuadros Resumen de Zonificación del Anexo Nº 02. Las restricciones al use de suelo no consideradas en la zonificación aprobada en PDU solo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza;
Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 12º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos:
12.1 El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales.
12.2 Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden:
1. El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales.
2. El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes.
3. El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes. 607772 NORMAS LEGALES sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano
4. El Plan Específico - PE, para sectores urbanos.
5. El Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos
Que, mediante Decreto Supremo Nº 22-2016-VIVIENDA, señala en su Art. 58º- Definición de Planeamiento Integral El Planeamiento Integral - PI, es un instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación.
Que. en este contexto la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural a través del Informe Nº 1091-2019-MFRP-GODUR-MPC con fecha de recepción 13 de agosto de 2019. remite a esta Gerencia de Asesoría Jurídica, toda la documentación referente al procedimiento seguido por el administrado. informando que los procedimientos técnicos han sido desarrollados en sujeción a la reglamentación de la materia. en consecuencia, cumplido con los requisitos y análisis técnicos. que ameritaron un pronunciamiento por parte de la Sub Gerencia de Obras Privadas, por ser de su competencia, por especialidad. respecto a la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral, y del asesor jurídico de esta Gerencia en el Informe Legal Nº 142-2019-VALA-GODUR-MPC del Abg. Víctor Lezcano Aguero: siendo pertinente proseguir con el proceso de consulta conforme a los establecido en el numeral 4 del Art. 55.5 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, Decreto Supremo Nº 022- 2016-VIVIENDA, otorgando la Conformidad Técnica al procedimiento: solicitando se emita el informe legal correspondiente y se eleve al Concejo Municipal para su deliberación y determinar aprobación en el marco de sus facultades;
Que. estando a que los procedimientos técnicos han sido desarrollados en concordancia con la reglamentación, constando en autos los procedimientos desarrollados, es viable elevar al Pleno del Concejo Municipal la propuesta de Planeamiento Integral correspondiente al predio inscrito en la Partida Electrónica NºP21196144 de la Oficina Registral de Cañete - ZONA REGISTRAL Nº IX. SEDE LIMA, denominado Fundo Francis, ubicado en el Sector Santa Rosa. Zona Quebrada Parca a Km 16.667 de la Carretera Santo Domingo de 0lleros y a la margen izquierda del Kilómetro 62.750 de la Autopista Panamericana Sur, jurisdicción del Distrito de Chilca. Provincia de Cañete. departamento Lima. que cuenta con área de 7,6282 Ha.;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que como órgano de asesoramiento ha procedido a la correspondiente revisión únicamente de los aspectos procedimentales establecidos en la Norma que deben cumplirse para efectos de la aprobaci6n de la propuesta de Planeamiento Integral, verificándose que estos se encuentran conformes. por lo que se procedió a la elaboración del correspondiente Informe. En esa línea, por aspectos de competencia y especialidad, esta Gerencia, no se abocará a la revisión del contenido de carácter técnico de los documentos remitidos, los mismos que han sido revisados y ameritaron un pronunciamiento por parte de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y sus unidades orgánicas adscritas, siendo de su responsabilidad la verificación de los aspectos técnicos por ser de su especialidad;
Que, mediante Informe Legal Nº 424-2019-GAJ-MPC de fecha 15 de agosto de 2019, la Asesoría Legal de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: 1) Que, es factible elevar al Pleno de Concejo para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación solicitado por la Empresa INDUPARK S.A.C., inscrita en la Partida Electrónica Nº 21196144 de la Oficina Registral de Cañete Nº ix sede lima, denominado Fundo Francis, ubicado en el sector Santa Rosa, Zona Quebrada Parca a Km. 16.667 de la carretera Santo Domingo de Olleros y a la margen izquierda del Km. 62.750 de la Autopista Panamericana Sur, jurisdicción del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, que cuenta con un área de 7,6282 Ha. Tomando en consideración los detalles descritos en el Informe Nº 1091-2019-MFPR-GODUR-MPC, 29 Que, se remita previamente los actuados a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural para que emita el dictamen correspondiente luego de ello se remita al Pleno de Concejo para su deliberación y determinación, y 3) Que, es preciso señalar que el planeamiento integral tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PDU o el EU que lo actualiza de conformidad con lo previsto por el artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA;
Que, mediante Dictamen Nº 009-2019-CODUR-MPC de fecha 11 de octubre de 2019, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: Que, a la evaluación y revisión de la documentación y contando con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe legal Nº 424-2019-GAJ-MPC e Informe Nº1091-2019-MFPR-GODUR-MPC, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, por MAYORIA, recomienda que es factible elevar la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral y asignación de zonificación, del predio inscrito en la Partida Electró0.3nica NºP21196144, denominado fundo Francis, ubicado en el sector Santa Rosa, zona quebrada Parca del kilómetro 62.750 de la Autopista Panamericana Sur, jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete Departamento de Lima; terreno eriazo a industria liviana (I-2) Del Fundo FRANCIS de propiedad de INDUPARK SAC, firmado por la Abg. Notaria de Cañete ITALA A. GARRAFA PEÑA (audiencia pública), De acuerdo al requerimiento solicitado y característica del predio;
Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, contando con el voto UNANIME; del Pleno de Concejo; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO DE PROPIEDAD DE INDUPARK S.A.C.
Artículo 1º.- APROBAR la propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación, del predio inscrito en la Partida Electrónica NºP21196144, denominado Fundo Francis, ubicado en el sector Santa Rosa, zona quebrada Parca del kilómetro 62.750 de la Autopista Panamericana, terreno eriazo a industria liviana (I-2) del fundo FRANCIS de propiedad de INDUPARK SAC, firmado por la Abg. notaria de cañete ITALA A. GARRAFA PEÑA. (audiencia pública), De acuerdo al requerimiento solicitado y característica del predio se detalla a continuación.
ZONIFICACIÓN: INDUSTRIA LIVIANA I-2
De acuerdo a la calidad mínima de las obras de habilitación urbana los proyectos industriales I-2 lo corresponde TIPO C o superior con las siguientes características:
las secciones anchas de vías propuestas firmado por el proyectista Ing. Civil WALTER M. BERNARDO VILCA con CIP 116601, tiene las siguientes características: La Av. Santo Domingo De Los Olleros Corte 4-4 :40.00 m.
Artículo 2º.- PRECISAR que los Planos de Propuesta del Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación (Lámina P-03) y la Memoria Justificativa de la Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, Lámina U de Localización y ubicación, Plano de Usos de Suelo y el Plano de Propuesta de zonificación, Plano de Planeamiento Integral o vial firmado por el Ing. Civil Walter M. Bernardo Vilca con registro CIP. 116601, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación los planos mencionados al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.
Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar al administrado y a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes, además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de esta Corporación Municipal la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ
Alcalde Provincial
1862697-1