Ordenanza que deroga la Ordenanza N° 299-MDJM que implementa la expedición del Certificado Domiciliario en el distrito de Jesús María
ORDENANZA Nº 606-MDJM
Jesús María, 4 de febrero de 2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS
MARÍA
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 3 de la fecha;
VISTOS: El Proveído N° 019-2020-MDJM/SG de la Secretaría General, el Proveído N° 158-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 52-2020-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído N° 161-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las Municipalidades Distritales y Provinciales son organismos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el desarrollo integral de su jurisdicción, en asuntos de su competencia con sujeción a Ley;;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asimismo en el numeral 8) de su artículo 9º, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que mediante la Ordenanza N° 299-MDJM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de febrero de 2009, se implementa la expedición del certificado domiciliario en el distrito de Jesús María, ello en virtud de la Ley N° 28862 que faculta a los gobiernos locales a expedirlos dentro de su jurisdicción;
Que, con fecha 27 de agosto de 2015 se publica en el Diario Oficial “ El Peruano” la Ley N° 30338, Ley que modifica diversas leyes sobre el Registro de la Dirección Domiciliaria, la Certificación domiciliaria y el cierre del Padrón Electoral la cual en su Única Disposición Complementaria Derogatoria precisa que quedan derogadas las siguientes normas a) La Ley 27839, Ley que Establece la Atribución de Expedir Certificaciones Domiciliarias a los Notarios Públicos, b) La Ley 28862, Ley que Elimina la Atribución de la Policía Nacional del Perú a Expedir Certificados Domiciliarios y c) El artículo 2 de la Ley 28882, Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria;
Que, al respecto debemos precisar que una norma es vigente mientras no sea suspendida, modificada o derogada por otra de rango equivalente o superior, o por sentencia de acuerdo a los procedimientos establecidos; debiendo precisar que mediante la Ley Nº 30338 - Ley que modifica diversas Leyes sobre el Registro de la Dirección Domiciliaria, la Certificación Domiciliaria y el Cierre del Padrón Electoral se deroga la Ley N° 28862, lo cual tiene como consecuencia que los Gobiernos Locales dejen de ser competentes para la emisión de los certificados domiciliarios;
Que, dado que las normas que dictan los gobiernos locales están sometidas a la legislación nacional por mandato del artículo 11° de la Ley de Bases de la Descentralización, las normas municipales de carácter general deben ser conforme a la legislación nacional en general y no solo a la Constitución y a las normas con rango de ley, por lo que se afirma ha operado una derogación tácita de la Ordenanza Nº 299-MDJM, por norma de rango superior del nivel nacional, por lo que corresponde proceder con la derogación expresa de la misma;
Que, mediante el Informe N° 52-2020/GAJRC/MDJM, de fecha 30 de enero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil es de la opinión que procede derogar la Ordenanza Nº 299-MDJM que implementa la expedición de los Certificados Domiciliarios para vecinos residentes en el Distrito, de fecha 20 de febrero de 2009, por medio de una Ordenanza Municipal, conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972
Que, estando a los considerandos señalados precedentemente, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 299-MDJM que implementa la expedición del Certificado Domiciliario en el distrito de Jesús María.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS
Alcalde
1863976-1