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Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias

Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 004-2020-ALC/MSI

San Isidro, 9 de marzo de 2020

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Memorándum N° 071-2020-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 099-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 047-2020-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria; el Memorando N° 0081-2020-11.3.0-SEC-GR/MSI de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Memorándum N° 159-2020-17.1.0-SOF-GFA/MSI de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; y,

CONSIDERANDO

Que, la autonomía de los gobiernos locales se encuentra prevista en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, que dispone que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, permite conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general y que en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que, por su parte, la Sección Segunda del Título III del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza N° 395-MSI, dispone que la Municipalidad de San Isidro, a través de la Subgerencia de Fiscalización podrá conceder fraccionamiento para el pago de la deuda administrativa derivada de las multas administrativas impuestas al deudor administrativo que lo solicite;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2015-ALC/MSI modificado por los Decretos de Alcaldía N° 016-2016-ALC/MSI, N° 021-2016-ALC/MSI, N°008-2018-ALC/MSI, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de San Isidro, estableciendo los requisitos y condiciones que deben cumplirse con la finalidad de otorgar el fraccionamiento solicitado por los deudores;

Que, por medio de la Ordenanza N° 505-MSI se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, variando algunas denominaciones de las Gerencias y Subgerencias de la entidad;

Que, a fin de actualizar de acuerdo a la normatividad vigente, las condiciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 008-2015-ALC/MSI y sus modificatorias, así como, para otorgar mayores facilidades que incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de San Isidro;

Que, estado a lo opinado por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Subgerencia de Recaudación Tributaria, Subgerencia de Ejecución Coactiva y Subgerencia de Operaciones de Fiscalización a través de los documentos del visto;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, el cual consta de nueve (09) Títulos, cuarenta y dos (42) artículos y cuatro (04) Disposiciones Finales y Complementarias.

Artículo Segundo.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 008-2015-ALC/MSI y sus modificatorias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y a la Gerencia de Desarrollo Humano, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- FINALIDAD

El presente Reglamento establece el régimen para acogerse al fraccionamiento de las deudas tributarias y no tributarias, administradas por la Municipalidad de San Isidro, señalando las normas que regulan los procedimientos, requisitos y condiciones del mismo.

Artículo 2°.- DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:

1. Administración: Las gerencias y subgerencias involucradas en el desarrollo y cumplimiento del presente Reglamento.

2. Deudor: Persona natural o jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa, patrimonio autónomo y sociedades irregulares, titulares de la deuda tributaria y/ no tributaria.

3. Representante: Persona que en representación del deudor suscribe el convenio de fraccionamiento.

4. Tercero Legitimado: Toda aquel que sin ser titular de la deuda acredita tener legítimo interés en su cancelación, siempre que no tenga litigio judicial con el deudor y lo señale mediante declaración jurada expresa.

5. Solicitante: Deudor, su representante legal o tercero legitimado, debidamente autorizado mediante documento público o privado, quien solicita el fraccionamiento de la deuda tributaria y/o no tributaria.

6. Deuda Tributaria: La constituida por tributos, multas tributarias, los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago y que correspondan a años anteriores al que se concede el fraccionamiento de deuda.

7. Deuda No Tributaria: La constituida por las multas administrativas, impuesta por la Municipalidad de San Isidro, que se encuentren pendientes de pago y que correspondan a ejercicios anteriores al año en que se concede el fraccionamiento de deuda.

8. Solicitud de fraccionamiento: Formato proporcionado por la Administración, utilizando un registro automatizado, a petición del solicitante, para comunicar su intención de fraccionar el pago de las deudas (tributaria y/o no tributaria) que se indiquen, el cual se encuentra suscrito por este último.

9. Proyección de Fraccionamiento de Deuda: Documento informativo expedido por la Municipalidad, el cual contiene, en forma preliminar, la deuda tributaria y/o no tributaria que sería fraccionada por el solicitante, asignado una cuota inicial, un cronograma de pago de cuotas, así como el número e intereses del fraccionamiento, a fin que, de encontrarse conforme por el solicitante, se suscriba un Fraccionamiento de Deuda Tributaria o No Tributaria.

10. Cuota inicial: Importe que debe pagarse para acceder al beneficio y constituye la primera cuota del fraccionamiento.

11. Amortización: La amortización se determina dividiendo la deuda materia del fraccionamiento entre el número de cuotas, siendo esta constante.

12. Interés del fraccionamiento: Este se determina en forma decreciente durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento.

13. Cuota Decreciente: Son cuotas determinadas durante el plazo del fraccionamiento, conformada por la amortización constante y el interés decreciente, con excepción de la primera y última cuota.

Se determina de acuerdo a la siguiente fórmula:

(Deuda x i) + (dn) d

Cuota= --------------------------------------- - ---- - (dn)

1 – (1+i)- n i

Donde:

n= duración de la operación en meses.

i= interés mensual del fraccionamiento, correspondiente al periodo considerado (misma periodicidad que la duración n)

d= es la diferencia de la progresión.

14. Aprobación de solicitud de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y/o No Tributarias: Resolución expedida por la Municipalidad, en la cual se aprueba y detalla la deuda materia de acogimiento.

15. TIM mensual: Tasa de Interés Moratorio mensual.

16. Interés Diario de Fraccionamiento: Es el interés mensual de fraccionamiento, establecido en el artículo 16° del presente Reglamento, dividido entre 30.

17. UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento.

18. Código Tributario: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modificatorias; o la norma que lo reemplace.

Asimismo, cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento.

Cuando el presente Reglamento señale plazos en días se entenderán referidos a días hábiles.

TÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO

Artículo 3°.- DEUDA QUE PUEDE SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO

Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria vencida, en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentren, que cumpla con las siguientes condiciones:

a) Persona Natural, que la deuda tributaria o no tributaria (cada una de ellas) sea mayor o igual al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud.

b) Persona Jurídica, que la deuda tributaria o no tributaria (cada una de ellas) sea mayor o igual a la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud.

c) Tratándose de deudores propietarios de más de un predio que acrediten la posesión por terceros, la Administración podrá otorgar al propietario, previa evaluación de la autoridad, tantos fraccionamientos adicionales por conceptos de arbitrios, como predios tenga en tal condición.

d) Que, la deuda tributaria y/o no tributaria corresponda a años anteriores, excepcionalmente a la deuda tributaria del ejercicio vigente siempre que haya operado el último vencimiento del año.

e) El acogimiento al fraccionamiento deberá realizarse por la totalidad del valor tributario y/o no tributario que contengan las mismas, siendo incluida en la solicitud de fraccionamiento.

f) Las deudas tributarias y no tributarias que forman parte del convenio de fraccionamiento que se encuentren con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento por única vez.

Excepcionalmente, podrá acogerse a fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria que pudiese ser pasible de un beneficio, en cuanto sea otorgado según la normativa correspondiente.

Artículo 4°.- DEUDA QUE NO PUEDE SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO

No podrán ser objeto de fraccionamiento las siguientes deudas:

a) Aquella del ejercicio vigente, con excepción a lo dispuesto en el literal d) del artículo 3°.

b) Las deudas que hayan sido objeto de impugnación administrativa prevista en el TUO del Código Tributario o en el TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, o de impugnación en la vía jurisdiccional a través de proceso contencioso administrativo, proceso de amparo u otros, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.

Si el recurso de impugnación se encuentra en trámite de reclamación ante la Municipalidad a la fecha de presentación de la solicitud, bastará que el solicitante que desee acogerse al beneficio de fraccionamiento presente por escrito su desistimiento. Mediante fiscalización posterior, se verificará el cumplimiento de las formalidades de ley.

c) Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad o por normas específicas, salvo que la propia norma lo autorice.

d) Las que se encuentren comprendidas en los procesos concursales o de quiebra previstos en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal y en el Procedimiento Transitorio previsto por Decreto de Urgencia N° 064-99.

e) Las costas y los gastos en que la administración hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva.

f) Aquella que por norma expresa, deba cancelarse al contado.

Artículo 5°.- CONDICIONES DE LOS FRACCIONAMIENTOS

1. Los deudores solo podrán tener un fraccionamiento de deuda vigente (uno de deuda tributaria y uno de deuda no tributaria), con excepción de lo previsto en el literal c) del artículo 3° del presente Reglamento.

2. Las deudas tributarias y no tributarias materia de un fraccionamiento que se encuentren con causal de pérdida de beneficio, podrán ser incluidas en un nuevo fraccionamiento de deuda por única vez, para lo cual se deberá evidenciar voluntad de pago.

3. En caso el contribuyente registre la condición de “No Hallado” o “No Habido”, deberá actualizar su domicilio fiscal previo a la presentación de la solicitud de fraccionamiento.

4. En caso se hubiese iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, se cancelará las costas y gastos administrativos, antes de la presentación de la solicitud.

TÍTULO III

SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO

Artículo 6°.- DE LOS REQUISITOS

El solicitante deberá cumplir con presentar los siguientes documentos:

1. Formato de solicitud debidamente suscrito por el solicitante.

2. Tratándose de personas naturales, exhibir el documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.).

3. Tratándose de persona jurídica, exhibir el documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.) del representante legal, apoderado, tercero legitimado u otro debidamente acreditado.

4. Tratándose de sociedades conyugales exhibir el documento de Identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.) de uno de los miembros.

5. Tratándose de terceros legitimados o de sucesiones, exhibir el documento de Identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.) de uno de sus miembros debidamente acreditado.

6. Documentación sustentatoria completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor se encuentre obligado a presentar garantías de acuerdo a lo indicado en el Título VII del presente Reglamento.

La solicitud de fraccionamiento será presentada, de forma independiente, se trate de deuda tributaria o no tributaria.

Asimismo, deberá cumplir con cancelar la cuota inicial, el mismo día que solicite el fraccionamiento, cuyo importe será determinado de acuerdo a lo señalado en el artículo 13° del presente Reglamento, de lo contrario quedará sin efecto su solicitud.

Artículo 7°.- REPRESENTACIÓN

En caso de representación, además de lo señalado en el artículo 6° el solicitante deberá entregar lo siguiente:

1. Para personas naturales:

a) Cuando se trate de deudas tributarias, se requerirá poder por documento público o privado con firma legalizada por notario público o autenticado por fedatario municipal.

b) Cuando se trate de deudas no tributarias, se requerirá carta poder simple con firma del administrado.

2. Para personas jurídicas, se presentará una declaración jurada en donde se señale expresamente que se cuenta con la representación suficiente para solicitar el fraccionamiento y/o suscribir el convenio correspondiente; debiendo consignarse número de Partida o Ficha Registral y el asiento donde conste inscrito el poder. Mediante fiscalización posterior, se verificará el cumplimiento de las formalidades de ley.

3. En caso de tercero legitimado, presentar documento que acredite su legítimo interés en la cancelación de la deuda y declaración jurada de no tener litigio con el deudor.

Artículo 8°.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

La documentación deberá ser presentada en las ventanillas de la Plataforma Multifuncional del Centro de Atención al Ciudadano dirigido a la Subgerencia de Recaudación Tributaria o la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, según su competencia. Asimismo, respecto a deudas mayores a 3 UIT, la proyección de fraccionamiento de deuda deberá contar con la validación de la Subgerencia de Recaudación Tributaria o Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, según el tipo de deuda a fraccionar.

TÍTULO IV

APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD

Artículo 9°.- APROBACIÓN DE LA SOLICITUD

El fraccionamiento implica un reconocimiento de deuda, teniendo facultades para concederlo la Subgerencia de Recaudación Tributaria o la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, o quienes hagan de sus veces, previa evaluación, según sea el tipo de deuda a fraccionar, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. Asimismo, la Resolución que la apruebe deberá contener lo siguiente:

a) Número de fraccionamiento.

b) Fecha.

c) Nombres y Apellidos o razón social del deudor.

d) Código de contribuyente o administrado.

e) Documento de identidad del deudor (DNI, Carné de Identidad, Pasaporte, RUC, etc).

f) Domicilio fiscal.

g) Nombre del solicitante, en caso de representación.

h) Datos de identificación del solicitante (DNI, Carné de Identidad, Pasaporte, RUC, etc).

i) Número de solicitud.

j) Deuda total materia de fraccionamiento.

k) Plazo del fraccionamiento.

l) Cuota inicial en porcentaje y monto, y constancia de haber sido cancelada.

m) Número de cuotas.

n) Monto por cuota.

o) Fecha de vencimiento de cada cuota.

p) Interés de fraccionamiento.

q) Detalle de la deuda.

r) Las garantías ofrecidas por el deudor tributario y el plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad con la indicación expresa que en caso de incumplimiento en la formalización de la garantía, quedará sin efecto el fraccionamiento otorgado, en cuyo caso los pagos vinculados a la deuda materia de fraccionamiento, serán imputados de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario y las normas legales sobre la materia.

La aprobación del convenio, el importe de la cuota inicial y el número de cuotas de fraccionamiento estarán sujetos, entre otros al análisis de riesgo en la recuperación de la deuda, a su estado de cobranza y al nivel de cumplimiento de las obligaciones del deudor, por lo que es facultad de la Administración el aceptar o rechazar la solicitud de fraccionamiento, y en caso la apruebe podrá determinar una cuota inicial y número de cuotas distintos a los solicitados.

Artículo 10°.- EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO

Con la expedición de la resolución que aprueba el fraccionamiento se levantarán las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda materia de fraccionamiento, debiendo el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad proceder a suspender el procedimiento de cobranza coactiva.

Artículo 11°.- DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO

Mediante Resolución emitida por la Subgerencia de Recaudación Tributaria o la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, según corresponda, se declarará denegada las solicitudes de fraccionamiento que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del presente Reglamento, o de la evaluación que realice la Municipalidad, de conformidad al último párrafo del artículo 9° del presente reglamento.

El pago vinculado a la deuda tributaria y no tributaria materia de fraccionamiento, efectuado sin que medie Resolución que apruebe el Fraccionamiento, será imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario y las normas legales sobre la materia.

TÍTULO V

PLAZOS, CUOTAS E INTERÉS DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 12°.- PLAZOS

El fraccionamiento de la deuda se otorgará según la evaluación de la autoridad competente respecto al nivel de morosidad y/o cumplimiento de la deuda corriente, para tal motivo como referencia se deberá tener en cuenta, los siguientes parámetros:

Excepcionalmente, la Administración a través de la Subgerencia de Recaudación Tributaria o la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, podrá conceder hasta un máximo de 60 cuotas, cuando las deudas superen las veinte (20) UIT de conformidad al último párrafo del artículo 9° del presente reglamento.

Artículo 13°.- DE LA CUOTA INICIAL

Su pago constituye requisito indispensable para otorgar y aprobar un fraccionamiento. Asimismo, esta está representada por un porcentaje de la deuda materia de fraccionamiento, en ningún caso podrá ser menor al siete punto cinco por ciento (7.5%) del monto de la deuda para aquellos casos cuya deuda no supere las 3UIT, en su defecto el porcentaje de cuota inicial se adecuará de conformidad al último párrafo del artículo 9° del presente reglamento. Asimismo, esta no podrá ser menor al importe de cada una de las cuotas otorgadas, en función al plazo del fraccionamiento y deberá ser cancelada el mismo día de solicitado el fraccionamiento.

Artículo 14°.- CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO

Cada cuota de fraccionamiento estará compuesta por:

a) Amortización de la Deuda Tributaria y/o No Tributaria.

b) Interés del fraccionamiento.

Las cuotas no podrán ser menores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de la UIT vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 15°.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL

Se otorgará el fraccionamiento especial en los casos:

a. Cuando las deudas tributarias y no tributarias, correspondan a personas naturales que acrediten que su situación económica no les permite cumplir con pagar las cuotas de acuerdo a los plazos establecidos, podrán solicitar el acogimiento a un fraccionamiento especial, el mismo que se presentará por escrito ante la Plataforma Multifuncional del Centro de Atención al Ciudadano dirigido a la Subgerencia de Recaudación Tributaria o a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización según corresponda, quien remitirá los actuados a la Gerencia de Desarrollo Humano para la evaluación de la situación económica del deudor, quien procederá a su atención y emitirá el informe a la Subgerencia competente, según corresponda.

La Subgerencia de Recaudación Tributaria o la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, no podrán transferir la deuda respecto de la cual se solicita un fraccionamiento especial a la vía coactiva mientras la Gerencia de Desarrollo Humano no emita su informe social.

b. Cuando los contribuyentes tengan la condición de pensionistas no se requiere la presentación de una solicitud previa, automáticamente podrá calificar a la aprobación de un fraccionamiento especial, debiendo adjuntar a su solicitud, la copia de su última boleta de pago.

En estos supuestos se considerará, conjuntamente con lo señalado en los artículos precedentes, que la cuota inicial no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de la deuda a fraccionar y que el número de cuotas podrá ser extendido a criterio de la Subgerencia a cargo de la aprobación del fraccionamiento de la deuda.

Artículo 16°.- INTERÉS DEL FRACCIONAMIENTO

El interés del fraccionamiento es mensual, a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida durante el periodo solicitado. Este cálculo se encuentra comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el día de vencimiento de la cuota correspondiente multiplicado por la deuda pendiente de amortización computado a la fecha de vencimiento del cronograma aprobado, con excepción de la primera cuota del fraccionamiento.

La tasa de interés aplicable para el periodo de fraccionamiento se fijará de acuerdo a la siguiente escala:

Artículo 17°.- INTERÉS DEL FRACCIONAMIENTO POR PAGO ANTICIPADO

Por el pago de la totalidad de las cuotas no vencidas de fraccionamiento o amortización de capital, pendientes de cancelación, corresponde deducir la alícuota del interés de fraccionamiento no devengado, el cual se determinará dividiendo el porcentaje de la TIM aplicada, entre treinta (30) días calendario y multiplicado por el número de días transcurridos, entre la fecha de vencimiento de la última cuota no devengada hasta la fecha de pago por el total de las cuotas pendientes de pago.

Artículo 18°.- VENCIMIENTOS

La cuota inicial deberá ser cancelada en la misma fecha de solicitado el fraccionamiento.

Si la deuda a fraccionar se encontrará en la vía coactiva, en dicha oportunidad se deberán cancelar también las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva.

La fecha de vencimiento de la cuota de amortización ocurrirá a los 30 días calendarios de haberse cancelado la cuota inicial.

Excepcionalmente a pedido del solicitante se podrá diferir los vencimientos de las cuotas para el mes siguiente, cuando coincida con el vencimiento de las obligaciones tributarias.

En caso las fechas de vencimiento sean en días inhábiles, serán trasladadas al primer día hábil siguiente.

Artículo 19°.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE PAGOS

La imputación de pagos y prelación de pagos de la deuda materia de fraccionamiento y de las cuotas vencidas no canceladas se realizarán conforme lo establece el artículo 31° del TUO del Código Tributario y las normas legales sobre la materia.

Artículo 20°.- INTERÉS MORATORIO

A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará el cien por ciento (100%) de la TIM vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma.

TÍTULO VI

APLAZAMIENTO, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 21°.- APLAZAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO

Se entiende por aplazamiento de fraccionamiento, al otorgamiento de nuevos plazos para la cancelación de las cuotas del fraccionamiento establecidas. La deuda podrá ser aplazada por única vez hasta por el término máximo de dos meses consecutivos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. No se haya emitido la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento.

2. Se haya cancelado por lo menos el 40% del integro de la deuda fraccionada.

El aplazamiento será solicitado por el solicitante en el Formato – Aplazamiento de Fraccionamiento y será aprobado por el Subgerente de Recaudación Tributaria o la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización según corresponda.

Artículo 22°.- AMPLIACIÓN DE FRACCIONAMIENTO

Se entiende por ampliación a la integración de nuevas deudas al fraccionamiento aprobado, al que se podrán adicionar nuevas cuotas y/o un nuevo cronograma de pagos, siempre y cuando no se haya emitido la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento.

El fraccionamiento podrá ser ampliado por única vez y podrá ser solicitado en el Formato – Ampliación de Fraccionamiento, el cual será aprobado por el Subgerente de Recaudación Tributaria o la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, según corresponda.

En los casos que el nuevo monto de la deuda fraccionada supere las cincuenta (50) UIT se exigirá las garantías que respalden la deuda conforme al Título VII del presente Reglamento.

Artículo 23.- MODIFICACIÓN Y/O REVOCACIÓN DE FRACCIONAMIENTO

En caso la deuda materia de fraccionamiento haya sufrido una disminución o amortización de capital, se reducirá el monto y/o número de cuotas pendientes de cancelación del fraccionamiento si correspondería según lo dispuesto por el presente reglamento.

Si los pagos del fraccionamiento exceden el total de la deuda recalculada materia de fraccionamiento, por existir una disminución en su capital, el exceso será reconocido como crédito a favor del solicitante del fraccionamiento.

Si dentro de un proceso de verificación posterior o de regularización realizado por el propio deudor, se determine que la deuda no le correspondía de forma total, el fraccionamiento será revocado a través de la correspondiente Resolución Subgerencial.

Excepcionalmente y a solicitud del administrado, se podrá modificar un fraccionamiento vigente, cuando la deuda tributaria y no tributaria de origen, se haya acogido a algún beneficio, en cuanto sea otorgado bajo las condiciones de la normativa correspondiente.

TÍTULO VII

DE LAS GARANTÍAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24°.- DEUDA A GARANTIZAR

La Municipalidad queda facultada a requerir garantías cuando:

1. Al deudor se le hubiera notificado la pérdida de un fraccionamiento anterior, siempre que el saldo a fraccionar sea mayor a 50 UIT.

2. El saldo a fraccionar, luego de cancelada la cuota inicial sea mayor a cincuenta (50) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento.

Artículo 25°.- CLASES DE GARANTÍAS

El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías:

1. Carta Fianza.

2. Hipoteca de primer o segundo rango sobre algún inmueble del deudor o tercero que lo garantice. Se aceptará rangos posteriores, siempre que la Municipalidad tenga a su favor los precedentes.

3. Garantía Mobiliaria.

Artículo 26°.- DISPOSICIONES GENERALES

1. La garantía presentada sólo podrá respaldar la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento o parte de esta cuando concurra con otras garantías. Cuando la garantía ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podrá garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en un cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza.

2. Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación, aun, cuando concurran garantías de distinta clase.

3. Tratándose de deudas por las cuales se hubiese trabado algún tipo de embargo, la Administración podrá exigir que se otorgue en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 24° y que sobre los mismos no exista ningún otro gravamen a favor de terceros, excepto en el caso del embargo en forma de inscripción registral, donde la Municipalidad sea el acreedor preferente. En este caso, la garantía sustituirá el embargo trabado, conservando el mismo monto. De ser necesario, el deudor deberá garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitución.

4. Se exigirán las firmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de garantías hipotecarias y/o mobiliarias que recaigan sobre los bienes sociales.

5. La Administración podrá requerir en cualquier momento la documentación sustentatoria adicional que estime conveniente.

CAPÍTULO II

LA CARTA FIANZA

Artículo 27°.- CONDICIONES DE LA CARTA FIANZA

La Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP, a favor de la Municipalidad de San Isidro y tendrá las siguientes características:

1. Irrevocable.

2. Solidaria.

3. Incondicional.

4. De ejecución inmediata a solo requerimiento de la Municipalidad de San Isidro, debiendo constar en ella que en caso de ejecución, la entidad bancaria deberá emitir y entregar un cheque girado a la orden de la Municipalidad de San Isidro.

5. Consignará un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurre con otras garantías, incrementada en un diez por ciento (10%).

6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia mínima de tres (3) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento.

7. Indicará expresamente la deuda que está garantizando, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías; la forma de pago y el interés aplicable, así como una referencia expresa a los supuestos de pérdida del fraccionamiento establecidos en el artículo 35° del presente Reglamento.

8. En caso de personas jurídicas podrán presentar carta fianza los representantes con poder vigente y suficiente.

Artículo 28°.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA

La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse hasta un mes antes de la fecha de vencimiento de la mencionada carta objeto de renovación.

En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en 10%.

La no renovación o sustitución de la Carta Fianza en las condiciones señaladas, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fianza y las demás garantías si las hubiera.

Artículo 29°.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA

Si la carta fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolución conforme a la “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” aprobada por Ley 26702 y normas modificatorias, el deudor deberá otorgar una nueva Carta Fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. Para ello, el deudor deberá cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar, dentro de quince (15) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca, Seguros y AFP mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o financiera, en caso contrario se declarará la pérdida del fraccionamiento.

CAPÍTULO III

LA HIPOTECA

Artículo 30°.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE

El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones:

1. El bien inmueble ofrecido en garantía de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando con otras deudas, su valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas.

2. Los bienes inmuebles que estuviera garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que lo bienes entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras.

3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno.

Artículo 31°.- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA ACREDITACIÓN DE LA HIPOTECA

Para el otorgamiento de la garantía el solicitante deberá adjuntar:

a) Copia literal actualizada de la partida o ficha registral donde se encuentre inscrita la propiedad inmueble materia de la hipoteca.

b) Certificado de gravamen del inmueble, así como aquella información necesaria para su debida identificación.

c) Tasación comercial, efectuada por ingeniero o arquitecto perito colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo.

d) Poder o poderes inscritos en el Registro de Mandatos y/o Poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar el inmueble, cuando corresponda.

e) Declaración Jurada donde se señale que el bien no ha sido materia de garantía frente a terceros o que éste, en el caso de estar dado en garantía, cumpla con el supuesto estipulado en el artículo 30° numeral 2 del presente Reglamento.

Artículo 32°.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO.

Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías: el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale la Municipalidad caso contrario se declara la pérdida del fraccionamiento.

Artículo 33°.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA

La Hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarse dicha garantía ante la Municipalidad a fin de proceder al levantamiento de la Hipoteca.

CAPÍTULO IV

GARANTÍA MOBILIARIA

Artículo 34°.- CONDICIONES DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

Para la garantía mobiliaria, se observará lo siguiente:

a) A efecto de garantizar la deuda a fraccionar la Administración sólo se aceptará como garantía mobiliaria los bienes muebles específicos señalados en los numerales 1 y 15 del artículo 4° de la Ley 28677 “Ley de la Garantía Mobiliaria”, sobre los que no se hubiera constituido una garantía mobiliaria a favor de terceros.

b) La garantía mobiliaria a que se refiere el presente artículo no podrá constituirse sobre bienes futuros.

c) El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías.

d) En la minuta de constitución se señalará que la ejecución de la garantía la realizará el Ejecutor Coactivo de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y en su Reglamento.

Artículo 35°.- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA ACREDITACIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

a) La información del Registro Jurídico de Bienes en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de corresponder.

b) Tratándose de bienes muebles no registrados, una declaración jurada firmada por el deudor tributario o su representante legal, en la que se señale que el bien es de su propiedad y está libre de gravámenes. En el caso de bienes ofrecidos en garantía de propiedad de un tercero o su representante legal.

c) Tasación comercial efectuada por ingeniero o arquitecto perito colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo.

d) Poder o poderes inscritos en el Registro de Mandatos y/o Poderes que sustentan la facultad de la persona o personas que otorgan la garantía mobiliaria, cuando corresponda.

Artículo 36°.- PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN OTORGADO EN GARANTÍA MOBILIARIA

a) Si el bien o bienes otorgados en garantía mobiliaria se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor tributario deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo.

b) El deudor deberá comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de quince (15) días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que la Administración le señale. En caso contrario, se perderá el fraccionamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 40° del presente Reglamento.

Artículo 37°.- SUSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

El deudor podrá sustituir la garantía mobiliaria por una carta Fianza o hipoteca, debiendo previamente formalizar dichas garantías a fin de proceder al levantamiento de la garantía mobiliaria.

CAPÍTULO IV

FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS

Artículo 38°.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTIAS

Para la formalización de las garantías se observará los plazos que se señalan a continuación, computados desde el día siguiente de la fecha de emisión de la Resolución que aprueba el fraccionamiento:

1. Tratándose de carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor deberá entregarla a la Administración dentro del plazo de quince (15) días hábiles.

2. Tratándose de hipoteca y/o garantía mobiliaria, el deudor deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (2) meses.

Los gastos registrales, notariales en los que se incurran, serán asumidos por el deudor.

TÍTULO VIII

PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 39°.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el solicitante incurra en cualquiera de las siguientes causales:

1. La falta de pago de dos (2) cuotas vencidas consecutivas del fraccionamiento.

2. La falta de pago de la última cuota del fraccionamiento.

3. La falta de renovación o sustitución de las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos por la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en el Titulo VII.

4. No cumplir con la obligación de comunicar el remate, pérdida o deterioro del bien otorgado en garantía a que se refiere el artículo 36°.

5. Cuando a pesar del requerimiento de la Administración, el deudor no cumpliera con acreditar el desistimiento del recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones formuladas ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada.

Para efecto de las causales contenidas en los numerales 1 y 2, se entenderá también como no pago, el pago parcial de la cuota correspondiente.

Asimismo, la Municipalidad, previa evaluación, podrá determinar excepciones a los numerales 1 y 2, quedando ésta facultada para gestionar la cobranza del monto de la cuota o cuotas que resulten impagas, sin que opere la pérdida del fraccionamiento.

La Resolución de Pérdida de Fraccionamiento será expedida por el Subgerente de Recaudación Tributaria o Subgerente de Operaciones de Fiscalización, de acuerdo a su competencia.

Artículo 40°.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA

Ocurrida la pérdida del fraccionamiento de deuda tributaria se producen los siguientes efectos:

1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes, si la resolución que determina la pérdida no es reclamada dentro del plazo de Ley, o si habiéndola impugnado, el solicitante no cumpla con lo dispuesto en los incisos 1. y 2. del artículo 41°.

2. Aplicación de la TIM vigente o reajuste correspondiente sobre el total de la deuda a que se refiere el párrafo precedente.

3. Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas hubieran sido otorgadas. En el caso del otorgamiento de diversas garantías, se deberá ejecutar en primer lugar la cara fianza, en segundo lugar la hipoteca y finalmente la garantía mobiliaria, hasta cubrir el monto adeudado.

4. Se procederá a dar inicio o proseguir con el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda luego de transcurridos veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución de pérdida del fraccionamiento.

Artículo 41°.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA

Si el deudor tributario o no tributario hubiera impugnado una resolución de pérdida del fraccionamiento:

1. Podrá realizar pagos a cuenta respecto al saldo de lo adeudado, hasta la notificación de la resolución que confirme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento.

2. Deberá mantener vigente, renovar o sustituir las garantías, hasta que la resolución quede firme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado en el Titulo VII.

TÍTULO IX

NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 42°.- CAUSAL DE NULIDAD

El fraccionamiento será declarado nulo por parte de la Administración, cuando de la verificación de los datos proporcionados se demuestre el incumplimiento de uno o varios de los requisitos establecidos en los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del presente Reglamento, o la falsedad de los mismos, en cualquier etapa del monitoreo de cumplimiento.

Asimismo, se declarará la nulidad del fraccionamiento de verificarse alguna causal de nulidad prevista en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General o en el artículo 109° del TUO del Código Tributario, según corresponda.

En ese caso, se procederá a la cobranza del saldo pendiente de amortización a través de los instrumentos establecidos por Ley. Respecto de los pagos que se hubiesen efectuado se procederá según lo establecido en el artículo 31° del TUO del Código Tributario y las normas legales sobre la materia del presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Con relación al procedimiento de ejecución de garantías, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil, en lo que fuera pertinente.

Segunda.- Los fraccionamientos tributarios y no tributarios que se encuentren en trámite se regularán por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento a partir de su entrada en vigencia en tanto sean favorables a los contribuyentes.

Tercera.- El fraccionamiento regulado por el presente Reglamento no resulta de aplicación para aquellos contribuyentes que se encuentren en procesos de liquidación judicial, extrajudicial, o respecto de las cuales se haya suscrito un convenio de liquidación o se haya emitido resolución disponiendo la disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal, a excepción de la deuda que se encuentre fuera del alcance de la citada Ley.

Cuarta.- La Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, es responsable de implementar el sistema informático que permita imputar las cuotas que se cancelen en los fraccionamientos a la deuda tributaria o no tributaria de origen, así como el estricto cumplimiento del presente reglamento.

1863114-1