Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban delegación de facultades resolutivas en diversos funcionarios de la Municipalidad

Aprueban delegación de facultades resolutivas en diversos funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 026-2020-AL/MDP

Pucusana, 31 de enero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUCUSANA

VISTO:

El Informe Legal Nº 045-2020/GAJ/MDP de fecha 28 de enero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 008-2020-SGLYCP/GAF/MDP de fecha 3 de enero de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV de la Constitución sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;

Que, el artículo 194º de nuestra Carta Magna, modificado por la Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución del Perú, Ley Nº 30305, que expresamente señala: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley”;

Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que les compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, al tenor literal refiere: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, las competencias y funciones desconcentradas en las Gerencias y Unidades Orgánicas deberán administrarse dentro de la normatividad legal vigente, respetando el procedimiento de las instancias administrativas establecidas, conforme lo señala el numeral 83.1) y 83.3) del artículo 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, la Municipalidad Distrital de Pucusana ha adoptado una estructura gerencial, sustentándose en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control permanente de los actos administrativos emitidos, así como, la legalidad, ejercicio del legítimo poder, economía, acceso gratuito y transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia administrativa y de gestión;

Que, el numeral 40.2) del artículo 40º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal, tales como, la aprobación de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuestas por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, a través de disposición expresa, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, asimismo, cabe señalar que, en atención a lo dispuesto en el numeral 8.2) del artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias, ha establecido que el Titular de la Entidad puede delegar funciones mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga, salvo las excepciones establecidas de forma expresa;

Que, mediante Memorándum Nº 052-2019-GM-MDP de fecha 31 de enero de 2020, la Gerencia Municipal recomienda efectuar la delegación de facultades por parte del Titular de la Entidad, a las distintas Gerencias y Sub Gerencias, que conforman esta Municipalidad Distrital de Pucusana;

Que, la actual Gestión Municipal se ha trazado objetivos, tales como, garantizar celeridad en los procedimientos administrativos, mejorar la atención en favor del administrado en general, la prestación de los servicios públicos cambiando la imagen de esta institución de Administración Pública, en consecuencia, resulta necesario la emisión de un nuevo instrumento legal respecto a la delegación de facultades resolutivas a favor del Órgano de Alta Dirección (Gerencia Municipal), y los Órganos de Apoyo (Gerencia de Administración y Finanzas, y la Sub Gerencia de Recursos Humanos), a fin que los procedimientos administrativos se adecuen a las nuevas disposiciones normativas, que se materialicen en un desempeño eficaz y eficiente;

Que, mediante Informe Nº 008-2020-SGLYCP/GAF/MDP de fecha 3 de enero de 2020, la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial pone en conocimiento las facultades que pueden ser delegadas en temas de la Ley de Contrataciones y Administrativas;

Que, mediante Informe Legal N° 045-2020/GAJ/MDP, de fecha 28 de enero de 2020, opina que debe proceder a la emisión de la respectiva resolución de alcaldía y se otorgue delegación de facultades por encontrarse sustentado en el TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, aprobado por Decreto Supremo N° 0906-2017-JUS;

Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribución del Alcalde, la facultad de delegar sus atribuciones políticas y administrativas en el Gerente Municipal;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y contando con los vistos de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas, y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la delegación de facultades resolutivas, en el Gerente Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y, el Sub Gerente de Recursos Humanos, que a continuación se detallan:

1.1 Facultades delegadas al Gerente Municipal:

En materia de Contrataciones del Estado:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado.

b) Aprobar la cancelación los procedimientos de selección por las causales establecidas en el TUO de la Ley Nº 30225.

c) Suscribir y resolver contratos derivados de los procedimientos de selección conforme al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, resolver las solicitudes de ampliación de plazo y otras modificaciones contractuales.

d) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales, reducciones, ampliaciones del plazo contractual, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

e) Resolver los recursos de apelación presentados ante la Municipalidad, en los procedimientos de selección, que no sean de competencia del Tribunal de Contrataciones, conforme al TUO de la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

f) Aprobar expedientes técnicos en los casos que corresponda, para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública, ampliaciones de plazo, modificaciones del analítico de partidas y otros relacionados a ejecución de Obras

g) Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades participantes para compras corporativas facultativas y resolver los recursos de apelación, cuando la Municipalidad actúe como entidad encargada de las compras corporativas, de acuerdo con el artículo 92º del Reglamento.

h) Suscribir convenios interinstitucionales con otras Entidades Públicas para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección que requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como para aprobar el expediente de contratación y las bases, designar el comité de selección y resolver el recurso de apelación, cuando la Municipalidad actúe como entidad encargada, según lo dispuesto en el artículo 94º del Reglamento.

i) Designar al Comité de Recepción de Obra en concordancia con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

j) Aprobar la resolución de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, y en los casos previstos en el contrato y en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, así como, las directivas que resulten aplicables.

En materia Administrativa

a) Aprobación de Directivas y documentos de carácter normativo y necesario para conducir la gestión técnica, financiera y administrativa de la Municipalidad.

b) Declarar la reconstrucción de documentos o expedientes administrativos en caso de extravío, siniestro, deterioro, robo o hurto y en caso resultara imposible la reconstrucción, declarar el archivamiento.

c) Suscribir los contratos de arrendamiento de bienes de propiedad de la Municipalidad.

d) Suscribir los contratos de arrendamiento de bienes en los que la Municipalidad tiene calidad de arrendatario.

e) Suscribir los contratos de comodato de bienes que se efectúen a favor de la Municipalidad.

f) Resolver la revocación de actos administrativos a que se refiere el numeral 203.2 del artículo 203 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Las Resoluciones que se expidan en esta instancia deben contar con informe emitido por la Asesoría Legal.

1.2 Delegación de facultades en el Gerente de Desarrollo Urbano:

a) Designar a los inspectores de obra, de conformidad con el artículo 159º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

b) Aprobar, suscribir u observar, según sea el caso, las liquidaciones de contratos de consultoría de obras y de ejecución de obras, conforme lo establecen los artículos 144º y 179º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de consultorías de obras prevista en el artículo 140º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

d) Emitir el pronunciamiento correspondiente en relación a las discrepancias que pudieran surgir respecto a la no conformidad o subsanación de las observaciones realizadas por el contratista o el Comité de Recepción, conforme al inciso 3) del artículo 178º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

1.3 Facultades del Gerente de Administración y Finanzas:

a) Aprobar los expedientes correspondientes para las adjudicaciones y contrataciones antes de convocar a procesos de selección, conforme lo establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como aprobar las bases de los procesos de selección de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; esta facultad se encuentra referida a la aprobación de los expedientes de contratación, mas no a los expedientes técnicos.

b) Designar los miembros del Comité de Selección, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, así como, las directivas que resulten aplicables.

c) Suscribir los contratos o emitir órdenes de compras o de servicios derivados de las contrataciones de bienes, servicios y obras por montos menores o iguales a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT), que se encuentran excluidos de la aplicación de la Ley, según el artículo 5.1 de la misma Ley.

d) Ejercer la representación legal de la Municipalidad Distrital de Pucusana, en la suscripción de contratos de personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057, normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, así como, las disposiciones legales que emita la Autoridad Nacional de Servicios Civil – SERVIR, sobre la materia.

e) Aprobar el reconocimiento de devengados u obligaciones contraídas por la Municipalidad Distrital de Pucusana, provenientes de ejercicios anteriores, autorizando el compromiso de gasto para dicho año fiscal, conforme a las normas presupuestarias y directivas de gasto vigentes.

f) Autorizar y disponer la ejecución de retenciones judiciales.

g) Resolver todas las peticiones en materia de personal que no corresponda a la Sub Gerencia de Recursos Humanos.

h) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto al cese de los trabajadores, rotaciones, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido, en los diferentes regímenes laborares de la Administración Pública, siendo que esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones de Cargos de Confianza, ni en cargos de Libre Designación o Remoción del Titular de la Entidad

1.4 Facultades del Sub Gerente de Recursos Humanos:

a) Elaborar y/o modificar el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad Distrital de Pucusana.

b) Autorizar licencias y permisos solicitados por los funcionarios y/o servidores de la Municipalidad Distrital de Pucusana.

c) Disponer el pago de beneficios sociales a los trabajadores, subsidios, reintegro de pensiones, pago de compensación por tiempo de servicios, y vacaciones de los funcionarios y/o servidores de la Municipalidad Distrital de Pucusana.

d) Aceptar la renuncia de servidores, con excepción de aquellos con cargo de confianza.

Artículo Segundo.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS:

Los recursos impugnatorios presentados contra las resoluciones expedidas en mérito a la delegación de facultades conferidas en la respectiva Resolución de Alcaldía, serán conocidas por el Alcalde, el Gerente Municipal o demás Gerentes, según corresponda, en concordancia con el numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

Artículo Tercero.- DE LA OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA:

Los funcionarios delegados deberán dar cuenta al Alcalde y al Gerente Municipal respecto a las resoluciones y actos administrativos emitidos como producto de la presente delegación, según corresponda, en concordancia con el Principio del Debido Procedimiento, previsto en el numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS

Artículo Cuarto.- DE LA RESPONSABILIDAD

Las acciones que realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de funciones conferidas en la respectiva Resolución de Alcaldía, deben ser efectuadas con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad del personal administrativo que interviene en su procesamiento y del funcionario competente que autoriza el acto administrativo pertinente.

Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO LEGAL toda disposición normativa que se oponga y/o contradiga a la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la presente, en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS PASCUAL CHAUCA NAVARRO

Alcalde

1863595-1