Ordenanza que promueve la conservación de las abejas y otros polinizadores en el distrito de Miraflores
ORDENANZA Nº 536/MM
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE MIRAFLORES;
Vista, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de marzo de 2020, el Dictamen Nº 022-2020-MM, de fecha 04 de marzo de 2020 de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Informe Técnico Nº 03-2020-MSCP-SGDA-GDUMA/MM, de fecha 17 de enero de 2020 de la Coordinadora de Buenas Prácticas Ambientales; el Informe Técnico Nº 001-2020-SGLPAV-GOSP/MM, de fecha 27 de enero de 2020 de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Memorándum Nº 53-2020-SGLPAV-GOSP/MM, de fecha 28 de enero de 2020 de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Memorando Nº 283-2020-SGFC-GAC/MM, de fecha 28 de enero de 2020 de la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Informe Nº 027-2020-SGDA-GDUMA/MM, de fecha 05 de febrero de 2020 de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; el Informe Nº 012-2020-GDUMA/MM, de fecha 19 de febrero de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 046-2020-GAJ/MM, de fecha 24 de febrero de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 154-2020-GM/MM, de fecha 27 de febrero de 2020 de la Gerencia; el Proveído Nº 64-2020-SG/MM, de fecha 27 de febrero de 2020 de la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su Artículo I del Título Preliminar, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, establece en su Eje de Política 1 - Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, como lineamiento sobre diversidad biológica, el impulsar la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y recursos genéticos, y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies;
Que, la Ordenanza Nº 1628-MML, reconoce la Política Metropolitana del Ambiente, como lineamiento de gestión ambiental, regional y municipal, que establece como objetivo general mejorar la calidad de vida de los habitantes de Lima Metropolitana y asegurar su derecho a un ambiente sano, promoviendo el desarrollo sustentable de la ciudad, mediante la prevención, protección y recuperación de su ambiente; garantizando la calidad del hábitat y la existencia de ecosistemas urbanos saludables, viables y funcionales a largo plazo; propiciando la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Asimismo, en el Eje de Política 1: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica, establece como objetivo reconocer y proteger la biodiversidad urbana;
Que, en el año 2017, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclama unánimemente el 20 de mayo como el Día Mundial de las Abejas, con la finalidad de atraer la atención sobre el papel esencial que desempeñan las abejas y otros polinizadores para mantener sanas a las personas y al planeta;
Que, mediante Informe Nº 027-2020-SGDA-GDUMA/MM, de fecha 05 de febrero de 2020 la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, remite el proyecto de ordenanza que promueve la conservación de las abejas y otros polinizadores en el distrito de Miraflores, con la finalidad de declarar de interés municipal la conservación y protección de las abejas y otros polinizadores en el distrito.
Que, mediante Informe Nº 012-2020-GDUMA/MM, de fecha 19 de febrero de 2020 la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, indica que encuentra viable la propuesta elaborada por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental;
Que, la propuesta establece que con el objeto de proporcionar y promover medidas para recoger, salvaguardar y transportar las colmenas naturales, panales o enjambres ubicados dentro del distrito, se priorizará el rescate o reubicación en espacios técnicamente adecuados frente a cualquier otra alternativa, así como también se priorizará la preservación y restauración de los hábitat naturales de las abejas y otros polinizadores. Así también, indica que con la dación del proyecto en mención, se declarará de interés municipal, la conservación y protección de las abejas y otros polinizadores en el distrito de Miraflores, así como la institucionalización del Día Mundial de las Abejas el día 20 de mayo de cada año y finalmente establece que dentro del distrito de Miraflores queda prohibido el uso de los plaguicidas existentes, incluidos los plaguicidas cosméticos y los productos químicos agrícolas, que sean nocivos o representen un riesgo inaceptable para los polinizadores; así como también prohíbe la quema de colmenas, panales o enjambres en los espacios públicos del distrito;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Nº 046-2020-GAJ/MM, de fecha 27 de febrero de 2020 emite opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza elaborado por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigente, respecto a la facultar de normar y regular aspectos que conlleven al desarrollo sostenible y armónico del distrito de Miraflores;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PROMUEVE LA CONSERVACIÓN DE LAS ABEJAS Y OTROS POLINIZADORES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Objeto
Promover la conservación y salvaguardar de las abejas y otros polinizadores en el distrito de Miraflores, reconociéndoles a su vez como aquellos seres que contribuyen a la polinización de plantas y diversas especies así como los seres vivos más importantes que favorecen la biodiversidad en la ciudad.
Artículo 2º.- Finalidad
Promover la educación y sensibilización en los sectores públicos y privados sobre los múltiples valores de los polinizadores y sus hábitats, mejorar los instrumentos que sirven de apoyo para la adopción de decisiones e implementar medidas prácticas de reducción y prevención de la disminución de los polinizadores.
Artículo 3º.- Alcances
La presente Ordenanza es de aplicación y obligatorio cumplimiento, para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de la circunscripción del distrito de Miraflores.
Artículo 4º.- Definiciones
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
a) Biodiversidad.- Diversidad de especies vegetales y animales que viven en un espacio determinado.
b) Colmena.- Habitáculo que utiliza una colonia de abejas para protegerse, reproducirse, producir y guardar la miel y la cera, pudiendo ser natural o fabricada por el ser humano.
c) Enjambre.- Grupo numeroso de abejas, moscas u otros insectos, especialmente cuando se dirigen hacia un lugar.
d) Panal.- Estructura formada por celdillas de cera que comparten paredes en común construida por las abejas melíferas para contener sus larvas y acopiar miel y polen dentro de la colmena.
e) Polinización.- El traslado del polen de las anteras de una flor al estigma de la misma flor o de otras.
f) Polinizador.- Especies de insectos, aves y mamíferos que intervienen y favorecen la polinización de flora. En las áreas públicas del distrito cohabitan en su mayoría abejas, mariposas, murciélagos, picaflores, etc.
CAPÍTULO II
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS ABEJAS Y OTROS POLILNIZADORES
EN EL DISTRITO
Artículo 5º.- Rescate y reubicación
Con el objeto de proporcionar y promover medidas para recoger, salvaguardar y transportar las colmenas naturales, panales o enjambres ubicados dentro del distrito, se priorizará el rescate o reubicación en espacios técnicamente adecuados frente a cualquier otra alternativa.
Artículo 6º.- Flora favorable
La Municipalidad de Miraflores, en las áreas verdes públicas del distrito, priorizará la preservación y restauración de los hábitats naturales de la abejas y otros polinizadores, para lo cual buscará aumentar la disponibilidad de recursos florales y lugares de anidamiento en función del tiempo y el espacio, por lo que procurará mejorar la diversidad floral del distrito utilizando principalmente especies nativas, según proceda, y períodos prolongados de floración con el fin de asegurar recursos florales diversos, abundantes y continuos para los polinizadores, así como la creación de corredores ecológicos dentro del distrito.
Artículo 7º.- Priorización del control biológico
A fin de abordar la gestión respetuosa con los polinizadores y su necesidad dentro de las áreas verdes, la Municipalidad de Miraflores a través de sus unidades orgánicas involucradas o de terceros que presten el servicio de mantenimiento de las áreas verdes, evitará las malas prácticas forestales y otras amenazas que afectan negativamente a los polinizadores, así como promover la reducción progresiva del uso de insecticidas y priorizar el control biológico.
CAPÍTULO III
MEDIDAS DE INSTITUCIONALIZACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo 8º.- Institucionalización
Con la dación de la presente ordenanza, se declara de interés municipal la conservación y protección de las abejas y otros polinizadores en el distrito de Miraflores, así como la institucionalización del Día Mundial de las Abejas, el día 20 de mayo de cada año.
Artículo 9º.- Educación Ambiental
La Subgerencia de Desarrollo Ambiental desarrollará campañas educativas e informativas, con la finalidad de sensibilizar y concientizar a los vecinos del distrito, sobre la importancia de la conservación de los polinizadores y sus hábitats, y las disposiciones señaladas en la presente ordenanza.
CAPÍTULO IV
PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 10º.- Prohibiciones
En las áreas públicas del distrito de Miraflores queda prohibido el uso de los insecticidas a base de glifosato y fosforados existentes, que son nocivos o representen un riesgo inaceptable para los polinizadores.
Asimismo, se prohíbe realizar acciones en panales o enjambres, que no se encuentren contempladas en el protocolo de atención y procedimiento para el recojo y traslado de los panales de abejas formulado por la Municipalidad de Miraflores.
Artículo 11º.- Infracciones y Sanciones AdministrativasIncluir en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), aprobado por la Ordenanza Nº 480/MM y sus modificatorias, los siguientes tipos de infracción:
COD. |
Descripción de la infracción |
Multa en proporción de la UIT vigente |
Medida correctiva |
Gradualidad |
17. ÁREAS VERDES, ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE |
||||
17-115 |
Por quemar o usar insecticidas o plaguicidas en colmenas, panales o enjambres ubicados en los espacios públicos del distrito. |
0.20 |
Muy grave |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.-. DISPÓNGASE, adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente ordenanza, de ser necesario.
Segunda.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, que en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, formule un protocolo de atención y procedimiento para el recojo y traslado de los panales de abejas que se encuentren en zonas urbanas o no apropiadas dentro del distrito a lugares técnicamente adecuados.
Tercera.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 480/MM que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, conforme a lo dispuesto en el artículo 11º de la presente ordenanza.
Cuarta.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.miraflores.gob.pe).
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Miraflores, 09 de marzo de 2020.
LUIS MOLINA ARLES
Alcalde
1863238-1