Autorizan a ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en Central Térmica, ubicada en la región Moquegua
GERENCIA REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN GERENCIAL
N° 23 -2020/GREM.M-GRM
Moquegua, 28 de febrero del 2020
VISTO, Mediante expediente 2020-0115, que contiene Formato 1000, presentado por la empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., solicita autorización para Autorización para el drenaje de agua de lluvias en el sector de mina del proyecto Quellaveco, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, región Moquegua.; Informe N° 038 – 2020-GRM/GREM.M-DEN-RHCCC, de fecha 13 de febrero del 2020, Informe N° 40-2020-OAJ/GREM.M; Y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el literal d) del artículo 59º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función de los Gobiernos Regionales en materia de energía, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica en el ámbito de su competencia territorial;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se aprobó el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales del 2005, entre los cuales, se transfirió a los gobiernos regionales, la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayo a 500 KW y menores a 10 MW (mini centrales), siempre que estas se encuentren en la región;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, precisa que la facultad transferida a los gobiernos regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, corresponde tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentre en la respectiva región.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Ley Nº25844 – Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1002, se requiere autorización para desarrollar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW, en ese sentido la solicitante Empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., requiere del otorgamiento de la autorización correspondiente para la generación de energía eléctrica en la central térmica para el drenaje de agua de lluvias en el sector de mina del proyecto Quellaveco, ubicada en el distrito de Torata, provincia Mariscal Nieto, región Moquegua;
Que, el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1221, ha establecido que las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo indefinido, debiendo para tal efecto haber cumplido con acompañar los documentos taxativamente enumerados por el citado artículo; en ese sentido mediante el informe Nº 038-2020-GRM/GREM.M-DEN-RHCCC, de fecha 13 de Febrero del 2020, la Dirección de Energía de la GREM.M, luego de haber verificado y evaluado el expediente, concluye que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos para la obtención de autorización de generación de energía eléctrica en la central térmica para el drenaje de agua de lluvias en el sector de mina del proyecto Quellaveco, teniendo un total de 3 grupos termoeléctricos, agrupados en un sector de mina, con una generación total de 4.08 MW de potencia nominal PRIME.
Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por parte de la solicitante Empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., de conformidad con el artículo 67º del Reglamento de Concesiones Eléctricas, corresponde otorgar la autorización solicitada;
De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo señalado por el Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas; Decreto Supremo Nº 009-93-EM – Aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y de acuerdo a las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de Regional de Energía y Minas y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 009-2019-GR/Moquegua y visaciones correspondientes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR por tiempo indefinido a la Empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., que se identificará con el Código Nº 3300012018, para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica en una Central Térmica para el drenaje de agua de lluvias en el sector de mina del proyecto Quellaveco, teniendo un total de 3 grupos termoeléctricos, agrupados en el sector de mina, con una generación total de 4.08 MW de potencia nominal PRIME, potencia efectiva de 3.33 MW a 3,600 msnm., ubicada en el distrito de Torata, provincia Mariscal Nieto, región Moquegua, de acuerdo a las siguientes características:
Sector |
Código |
Modelo |
Tensión Nominal Grupos (V) |
Velocidad (RPM) |
Potencia Nominal PRIME Instalada (kW) |
Potencia Efectiva (kW) A 3,600 msmn. |
Mina |
2950-G-001 |
CAT 3512B |
480 |
1800 |
1360 |
1110 |
2950-G-002 |
CAT 3512B |
480 |
1800 |
1360 |
1110 |
|
2950-G-003 |
CAT 3512B |
480 |
1800 |
1360 |
1110 |
|
TOTAL (kW) |
4,080 |
3,330 |
||||
TOTAL (MW) |
4.08 |
3.33 |
Artículo Segundo.- La Titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras Normas Legales pertinentes.
Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución Gerencial, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a secretaria de la GREM.M., NOTIFICAR a la administrada; REMITIR a OSINERGMIN copia de la resolución y del expediente para su fiscalización, asimismo, remitir el expediente original y resolución a la Dirección de electricidad de la GREM.M., para su custodia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ROBERT GERMAN CARAZAS FLORES
Gerente Regional de Energía y Minas
1863715-1