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Ordenanza Regional que declara de necesidad y prioridad pública regional la implementación del proceso de desplazamiento temporal definitivo del personal asistencial y administrativo nombrado del Sector Salud de la Región Moquegua

Ordenanza Regional que declara de necesidad y prioridad pública regional la implementación del proceso de desplazamiento temporal definitivo del personal asistencial y administrativo nombrado del Sector Salud de la Región Moquegua

Ordenanza Regional

Nº 12-2019-CR/GRM

5 de diciembre de 2019

POR CUANTO:

El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de diciembre del 2019, aprobó el Dictamen Nº 004-2019-CRM/GRM presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. De conformidad con su artículo 13 el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Y, de conformidad con el literal a) de su art. 15, se constituye en una atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, de conformidad con el literal f) del artículo 48 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; está dentro de sus facultades: Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales.

Que mediante Ley Nº 27557, se dispuso el restablecimiento de las distintas modalidades de desplazamiento de personal de la administración pública, previstas en el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM-Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa por el congelamiento de dichos procesos hasta fines del 2001. Así, los servidores del Sector Salud de Moquegua se encuentran en algunos casos, con muchos años en situación de destacados, por razones de unidad familiar, unidad conyugal, enfermedades del servidor y de sus familiares, por necesidad de servicio, entre otros motivos;

Que, mediante Ley Nº 30057. se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de puestos de la Entidad – CPE; igualmente la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil aprobado mediante Decreto Supremo N 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades, mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP.

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, posteriormente modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral de 7.5 de la directiva mencionada, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP-P es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, y similarmente, las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local);

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 del Anexo 4 de la citada Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, las entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público; también señala, que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a los CAP Provisional en el año fiscal. Igualmente, en el numeral 5 del anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, precisa que el reordenamiento de los cargos del CAP provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “nº de orden, “cargo estructural, “código”, “clasificación”, “Situación del cargo” y “cargo de confianza” y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo.

Que, por su parte, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.

Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001- 2011-CRIGRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros, ha aprobado la:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA

DE NECESIDAD Y PRIORIDAD PÚBLICA

REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL A DEFINITIVO DEL PERSONAL ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVO NOMBRADO DEL SECTOR SALUD DE LA REGIÓN MOQUEGUA

Artículo Primero.- Declarar de necesidad y prioridad publica Regional, la implementación del proceso de desplazamiento temporal a definitivo del personal asistencial y administrativo destacados en las diferentes Unidades Ejecutoras del Sector Salud de la Región Moquegua, debidamente justificados conforme a la normatividad vigente que regulan los desplazamientos de trabajadores del sector salud.

Artículo Segundo.- Disponer a la Gerencia Regional de Salud la actualización de la relación de trabajadores nombrados que se encuentran destacados a los diferentes establecimientos de Salud en el ámbito de la Región Moquegua.

Artículo Tercero.- Delegar a la Gerencia Regional de salud de la implementación de la presente Ordenanza Regional en el término de 60 días calendario.

Artículo Cuarto.- Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los 5 días del mes de diciembre del 2019.

HUGO MAMANI CABANA

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE

Gobernador Regional

Gobierno Regional de Moquegua

1863111-1