Incorporan numerales 6.8 y 6.9 en el numeral 6 de la Directiva N° 07-2013-SUNARP/SN, que regula la inscripción de los actos y derechos de las instituciones de la Iglesia Católica, aprobada por Resolución N°172-2013-SUNARP/SN
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 044-2020-SUNARP/SN
Lima, 11 de marzo de 2020
VISTOS, el proyecto de modificación de la Directiva N° 07-2013-SUNARP/SN, que regula la inscripción de los actos y derechos de las instituciones de la Iglesia Católica, el Informe N° 001-2019-SUNARP-E.T.Res. N° 047-2019, el Memorándum N° 170-2019-SUNARP/OGAJ y el Informe Técnico N° 04-2020-SUNARP-SDN/DTR de la Dirección Técnica Registral; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo técnico especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los registros públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los registros públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los registros;
Que, mediante Resolución N° 172-2013-SUNARP/SN, se aprobó la Directiva N° 07-2013-SUNARP/SN, que regula la inscripción de los actos y derechos de las instituciones de la Iglesia Católica, a fin que la evaluación de dichos actos sean armonizados con la normatividad supranacional y el derecho canónico de la iglesia, uniformizando los criterios en la calificación registral;
Que, el numeral 7 de la citada directiva prevé la aplicación supletoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, entre cuyas disposiciones se encuentra la referida a la asamblea de reconocimiento;
Que, se han reportado casos en los cuales grupos ajenos a instituciones o asociaciones eclesiásticas cuyo estatuto es anterior a la entrada en vigencia del Código de Derecho Canónico de 1983, adoptaron indebidamente la denominación de éstas utilizando la figura del reconocimiento de consejos directivos con mandato vencido para disponer de su patrimonio;
Que, mediante Resolución N° 047-2019-SUNARP/SN se conformó el equipo de trabajo para la evaluación de la modificación de la Directiva N° 07-2013-SUNARP/SN, a fin de dar solución a la problemática aludida precedentemente;
Que, el citado equipo de trabajo mediante el informe de vistos presentó la propuesta de incorporación en la Directiva N° 07-2013-SUNARP/SN, de dos artículos, uno referido al reconocimiento de consejos directivos no inscritos de las instituciones previstas en el numeral 6.1 de la citada directiva y, otro, referido a la acreditación de la universalidad de la asamblea;
Que, la Dirección Técnica Registral, mediante el informe de vistos ha elevado a este Despacho el proyecto de modificación de la Directiva N° 07-2013-SUNARP/SN, a fin que se incorporen en el numeral 6 de la antes mencionada directiva, los numerales 6.8, referido al reconocimiento de consejos directivos no inscritos de las instituciones previstas en el numeral 6.1 de la citada directiva en donde se agrega un requisito cuando el estatuto es anterior a la entrada en vigencia del Código de Derecho Canónico de 1983; y, 6.9, referido a la acreditación de la universalidad de la asamblea de reconocimiento de consejos directivos no inscritos de las instituciones cuyo estatuto es anterior a la entrada en vigencia del Código de Derecho Canónico de 1983;
Que, las citadas modificaciones buscan evitar el mal uso de las asambleas de reconocimiento y de las asambleas universales por parte de grupos ajenos a instituciones o asociaciones eclesiásticas cuyo estatuto es anterior a la entrada en vigencia del Código de Derecho Canónico de 1983, exigiendo, en el primer caso la validación de la asamblea por el Ordinario y, en el segundo caso, que la constancia de quórum sea suscrita por el último presidente inscrito o quien esté estatutariamente facultado para reemplazarlo o efectuar la convocatoria;
Que, de otro lado, atendiendo a que conforme al literal d) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, las entidades del poder ejecutivo están obligadas a realizar el análisis de calidad regulatoria antes de la modificación de las normas de alcance general que establecen o desarrollen procedimientos administrativos, se ha efectuado el ACR del procedimiento de reconocimiento de consejos directivos no inscritos de las instituciones previstas en el numeral 6.1 el cual ha sido validado por la comisión multisectorial de Calidad Regulatoria presidida por la PCM;
Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión N° 386 del 10 de marzo de 2020, en ejercicio de la facultad contemplada en el literal b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Sunarp, acordó por unanimidad aprobar la modificación de la Directiva N° 07-2013-SUNARP/SN, “Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de la Instituciones de la Iglesia Católica”, conforme al proyecto elevado por la Dirección Técnica Registral;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad prevista en el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Incorporar en el numeral 6 de la Directiva N° 07-2013-SUNARP/SN, que regula la inscripción de los actos y derechos de las instituciones de la Iglesia Católica, aprobada por Resolución N°172-2013-SUNARP/SN, los numerales 6.8 y 6.9 con el siguiente tenor:
“6.8 Reconocimiento de consejos directivos no inscritos de las instituciones previstas en el artículo 6.1 de la presente Directiva
Para la inscripción del reconocimiento de consejos directivos no inscritos de las instituciones previstas en el artículo 6.1 de la presente Directiva, deberá cumplirse con presentar lo siguiente:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Copia certificada notarial del acta de la asamblea general de reconocimiento de elecciones de la persona jurídica.
c) Constancia sobre convocatoria emitida por el órgano competente con facultad legal o estatutaria para convocar.
d) En caso de convocatoria judicial, el parte judicial de la resolución en que se dispone la convocatoria a asamblea general.
e) Constancia de quórum emitida por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial.
Cuando el estatuto es anterior a la entrada en vigencia del Código de Derecho Canónico de 1983, se acompañará la constancia de validación, autorización, reconocimiento o documento similar expedido por el Ordinario, con firma certificada notarialmente o por fedatario de Sunarp, respecto del acuerdo de reconocimiento.
6.9 Acreditación de la universalidad de la asamblea de reconocimiento de consejos directivos no inscritos de las instituciones cuyo estatuto es anterior a la entrada en vigencia del Código de Derecho Canónico de 1983
En los casos de asambleas universales de reconocimiento de consejos directivos no inscritos de las instituciones previstas en el artículo 6.1 de la presente Directiva, cuyo estatuto es anterior a la entrada en vigencia del Código de Derecho Canónico de 1983, la acreditación de la universalidad se efectúa mediante una constancia de quórum emitida por el último presidente inscrito o por quien esté estatutariamente facultado para reemplazarlo o efectuar la convocatoria”.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Sunarp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP
1863703-1