Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Acuerdo de Sala Plena que establece reglas generales para la reasignación de los expedientes devueltos por un Vocal por motivos de cese

Acuerdo de Sala Plena que establece reglas generales para la reasignación de los expedientes devueltos por un Vocal por motivos de cese

ACUERDO DE SALA PLENA N° 003-2020/TCE

Tribunal de Contrataciones del Estado

En la Sesión N° 03-2020/TCE de fecha 10 de marzo de 2020, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado aprobaron por mayoría lo siguiente:

ACUERDO DE SALA PLENA N° 003-2020/TCE

ACUERDO DE SALA PLENA QUE ESTABLECE REGLAS GENERALES PARA LA REASIGNACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DEVUELTOS POR UN VOCAL POR MOTIVOS DE CESE.

I. ANTECEDENTES

Conforme se acordó, por unanimidad, en la sesión de Sala Plena desarrollada el 24 de febrero de 2020, corresponde establecer reglas generales para reasignar los expedientes que un Vocal devuelve a la Secretaría del Tribunal cuando cesa en sus funciones, aspecto que no se encuentra regulado de modo específico en algún documento de gestión interna del Tribunal, razón por la cual es necesario establecer reglas generales que deben adoptarse cada vez que ocurra el mencionado supuesto.

Sin perjuicio de ello, aun cuando, conforme a la Directiva N° 02-2013-OSCE/CD, el Presidente del Tribunal está facultado para autorizar la reasignación de expedientes, considerando que es probable que el supuesto identificado en esta oportunidad pueda presentarse con mayor frecuencia, resulta necesario regularlo expresamente y con carácter general para la reasignación de expedientes siempre que un Vocal cese en sus funciones.

Asimismo, resulta pertinente precisar que la reglas que se establecen en el presente acuerdo son complementarias a las señaladas en la citada directiva, en el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2015/TCE y en el Acuerdo de Sala Plena N° 01-2017/TCE, toda vez que estos no prevén los criterios para reasignar los expedientes que devuelve un Vocal que cesa en sus funciones y que, por lo tanto, se desvinculará de manera permanente del colegiado.

Ante la devolución de uno o más expedientes, corresponde que la Secretaría del Tribunal proceda a su reasignación en la forma establecida, lo cual se concreta a través de la emisión del decreto que contiene un nuevo pase a Sala, con los efectos establecidos por la normativa, entre otros, para el cómputo de los plazos.

Finalmente, cabe indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, en Sala Plena, los Vocales adoptan acuerdos necesarios para el mejor funcionamiento y desempeño del Tribunal.

II. ACUERDO

La Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado, por mayoría, acuerda que:

1. Cuando un Vocal cesa en sus funciones, devolverá sus expedientes a la Secretaría del Tribunal, para que sean reasignados entre los Vocales que integran la misma Sala, para lo cual se siguen las siguientes reglas:

1.1. Cuando haya reconformación de la Sala, la totalidad de expedientes devueltos serán reasignados al Vocal que lo reemplaza.

1.2. Cuando la Sala respectiva deba completarse con la participación de un Vocal suplente en aplicación del Rol de Turnos de Presidentes de Sala o de Vocales correspondiente, los expedientes devueltos serán reasignados, equitativa y aleatoriamente a través del SITCE, entre los Vocales que pertenecen a la misma Sala.

1.3. Los expedientes devueltos serán materia de un nuevo pase a Sala, a través de la emisión del respectivo decreto, con excepción de aquellos expedientes que contienen recursos de reconsideración y otros cuyos plazos para resolver se computan desde la fecha de presentados o subsanados.

1.4. En los casos no previstos en el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del acápite 7.1 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 002-2013/OSCE/CD, el Presidente del Tribunal autorizará la reasignación de expedientes que sea necesaria.

2. El presente Acuerdo de Sala Plena entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Mario F. Arteaga Zegarra

Héctor Inga Huamán

Mariela Sifuentes Huamán

Víctor Villanueva Sandoval

Cristian Joe Cabrera Gil

Violeta Lucero Ferreyra Coral

Steven Aníbal Flores Olivera

Jorge Luis Herrera Guerra

Cecilia Berenise Ponce Cosme

Carlos Quiroga Periche

Paola Saavedra Alburqueque

Carola Patricia Cucat Vilchez

Secretaria del Tribunal

VOTO EN DISCORDIA DE LA VOCAL MARÍA ROJAS VILLAVICENCIO DE GUERRA

La suscrita, respetuosamente discrepa del voto en mayoría con respecto a los presupuestos citados en los antecedentes y las reglas que se establecen mediante el presente Acuerdo de Sala Plena, en la medida que considera que la Directiva N° 002-2013-OSCE/CD, aprobada con Resolución N° 100-2013-OSCE/PRE del 15 de marzo de 2013, contiene las disposiciones específicas que deben seguirse para reasignar, entre otros, los expedientes de un vocal que cesa en sus funciones.

Sobre el particular, en el numeral 7.1 de la Directiva N° 002-2013-OSCE/CD, se establece como uno de los motivos para la reasignación de un expediente, el cese de un vocal, en cuyo caso el expediente es reasignado equitativamente entre los vocales que pertenecen a la misma Sala. Asimismo, la citada directiva, en su numeral 7.1.6, prevé que la reasignación de vocal la realizará el Presidente del Tribunal; por lo tanto, en los casos en que un vocal cesa y la Sala es completada con el vocal o presidente de Sala designado según el rol de turnos, respectivamente, los expedientes devueltos son reasignados por el Presidente del Tribunal, a través del Sistema Informático del Tribunal, no correspondiendo, en consecuencia, emitir un nuevo decreto de pase a Sala.

Al emitir este voto en discordia, la vocal que suscribe, ha tomado en cuenta lo dispuesto en la Directiva citada, así como lo establecido en los Acuerdos de Sala Plena N° 3-2015/TCE y N° 1-2017/TCE relacionados con la materia en análisis.

María Rojas de Guerra

1864049-1