Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan ejecución de la encuesta Estadística Pesquera Mensual 2020 dirigida a todas las empresas pesqueras industriales y acuícolas a nivel nacional

Autorizan ejecución de la encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2020” dirigida a todas las empresas pesqueras industriales y acuícolas a nivel nacional

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 052-2020-INEI

Lima, 17 de febrero de 2020

Vistos el Oficio Nº 010 y 006-2020-PRODUCE/SG/OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción; el Oficio Nº 417-2020/INEI-DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe Nº 010-2020-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, es la realización de tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país;

Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones recopilar información estadística mensual de la actividad productiva desarrolladas por las empresas pesqueras industriales y acuícolas del subsector Pesca y Acuicultura, que permita generar información estadística que evidencie el comportamiento económico coyuntural y sirva de apoyo para la toma de decisiones en materia de su competencia;

Que, mediante documentos del visto la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, solicita autorización para ejecutar la encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2020”, dirigida a todas las empresas pesqueras industriales y acuícolas, cuya periodicidad mensual y cobertura geográfica es a nivel regional y nacional, tanto para el nivel marítimo como continental;

Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas mediante Oficio Nº 417-2020/INEI-DNCE remite el Informe Nº 010-2020-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos, informando que se ha analizado la cobertura geográfica, el objeto a investigar, periodicidad, unidad de observación, el método de recolección de datos, validando el procedimiento metodológico remitida por la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, por lo que solicita la autorización para la ejecución de la encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2020”, a nivel nacional, que estará a cargo de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción;

Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2020”, así como aprobar los formularios respectivos y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2020” dirigida a todas las empresas pesqueras industriales y acuícolas a nivel nacional, la cual estará a cargo de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- Aprobar, los formularios:

Formulario Nº 1: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación: Enlatado.

Formulario Nº 2: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación: Congelado.

Formulario Nº 3: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación: Curado.

Formulario Nº 4: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación: Harina y Aceite.

Formulario Nº 5-A: Estadística Pesquera Mensual, Empresa dedicada a la crianza: Actividad de acuicultura de Mediana, Gran Empresa, Micro y Pequeña Empresa.

Formulario Nº 5-B: Estadística Pesquera Mensual, Empresa dedicada a la crianza: Actividad de acuicultura de recursos limitados. Las que constituyen parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, deben obtener el formulario electrónico visitando el Portal Institucional del Ministerio de la Producción httpp://www.produce.gob.pe

Artículo 4.- Los formularios debidamente diligenciados deben ser remitidos a la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, a través de la dirección de correo electrónico indicado en cada uno de los formularios según la actividad productiva dentro de los primeros siete días calendarios posteriores al mes vencido. La constancia de presentación respectiva de la información se podrá imprimir una vez remitida la información vía internet y consolidada por el Ministerio.

Artículo 5.- De manera excepcional y por un tiempo determinado, las empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, previa coordinación con la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico a las direcciones de correo electrónico que registra en cada uno de los formularios según actividad productiva, o comunicarse al Ministerio de la Producción en Lima al 616-2222, anexos 3333-3337-3323-3352 o las respectivas Direcciones Regionales de PRODUCE.

Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, que incumplan con la presentación de los formularios en el plazo y términos establecidos, serán sancionadas, conforme a lo dispuestos por los artículos 87, 89 y 90 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, el cual precisa que el pago de la multa no exime de la presentación de la información.

Regístrese y comuníquese.

JOSE GARCIA ZANABRIA

Jefe (e)

1863112-3