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Autorizan ejecución de la Encuesta Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2020 y la Estadística Mensual de Centros Comerciales 2020 dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional

Autorizan ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2020” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2020”, dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 051-2020-INEI

Lima, 17 de febrero de 2020

Vistos el Oficio Nº 010 y 006-2020-PRODUCE/SG/OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción; el Oficio Nº 418-2020/INEI-DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe Nº 011-2020-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público;

Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones recopilar información estadística mensual de la actividad básica sobre la evolución de las ventas, empleo y los inventarios de los grandes almacenes e hipermercados minoristas, así como de las tiendas especializadas y centros comerciales a nivel nacional, que permita generar información estadística que evidencie el comportamiento económico coyuntural y sirva de apoyo para la toma de decisiones en materia de su competencia;

Que, mediante documento del visto el Ministerio de la Producción a través de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, solicita autorización para ejecutar a nivel nacional la “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2020” dirigida a una muestra de 212 empresas comerciales a nivel nacional, cuyas ventas anuales sean mayores o iguales a tres millones de soles o que cuenten con 50 trabajadores a más de cualquier condición laboral; y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2020”, dirigida a 16 empresas con 58 establecimientos que tienen tiendas anclas que brindan diversos servicios de entretenimiento y comodidades para el público en general y locales de venta de productos de gran variedad, con la finalidad de recopilar información básica sobre la evolución de las ventas, el empleo y los inventarios de los grandes almacenes e hipermercados minoristas y tiendas especializadas, centros comerciales a nivel nacional;

Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas mediante Oficio Nº 418-2020/INEI-DNCE, remite el Informe Nº 011-2019-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos en el que se informa que se ha analizado la cobertura geográfica, temática, actividad a investigar, temporalidad, unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad de recolección de datos, validando el procedimiento metodológico remitida por la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, por lo que solicita autorización para la ejecución de la encuestas “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2020;

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la ejecución de la “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2020” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2020” a nivel nacional, así como aprobar los formularios respectivos y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2020” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2020”, dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya relación forma parte de la presente Resolución y se encuentra publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe), a cargo de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, las cuales deben cumplir con las siguientes características:

a) “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas especializadas 2020”, tener ventas anuales mayores o iguales a tres (3) millones de Soles, o contar con cincuenta (50) trabajadores a más de cualquier condición laboral.

b) “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2020”, contar con tiendas anclas, brindar diversos servicios de entretenimiento y comodidades, para el público en general y locales de venta de productos de gran variedad.

Artículo 2.- Aprobar los formularios correspondientes a las mencionadas Encuestas, las que constituyen parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán obtener su formulario electrónico a través de un aplicativo Web que estará disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya ruta de acceso es https://extranet.produce.gob.pe, utilizando para ello una CLAVE de ACCESO.

Artículo 4.-Precisar que los formularios electrónicos debidamente absueltos deberán ser diligenciados en forma virtual a través del aplicativo WEB, con la respectiva clave de acceso asignada, a más tardar en el décimo (10) día calendario de finalizado el mes que se informa.

Cabe indicar, que para aquellas empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, de manera excepcional y por un tiempo determinado previa coordinación con la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico y remitirlo a la siguiente dirección de correo electrónico: notificaciones.semci@produce.gob.pe, o comunicarse en Lima al Ministerio de la Producción al 616-2222 anexo: 3316; Regiones: Direcciones Regionales de PRODUCE.

Artículo 5.- Las empresas que por primera vez son incluidas en la ‘’Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2020’’ y la ‘’Estadística Mensual de Centros Comerciales 2020’’, deberán también remitir su información mensual del ejercicio fiscal 2019. Asimismo, cabe indicar que la institución queda facultada en solicitar a los informantes datos de periodos anteriores, para fines estadísticos.

Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados de las Encuestas ‘’Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2020’’ y la ‘’Estadística Mensual de Centros Comerciales 2020’’, en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas, conforme a las sanciones dispuestas por los Arts. 87, 89 y 90 del D. S. Nº 043-2001-PCM, el cual precisa que el pago de la multa no exime de la presentación de la información.

Regístrese y comuníquese.

JOSE GARCIA ZANABRIA

Jefe (e)

1863112-2