Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

resolución ministerial

N° 0224-2020-MTC/01

Lima, 11 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, conforme a lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440 y por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, referido a las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2021, por lo que, en tanto se implemente dicho artículo, el artículo respectivo de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantiene su vigencia;

Que, al respecto, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario delegar la facultad asignada al Titular de la Entidad, a fin de agilizar la gestión administrativa del Ministerio;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, la Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General

Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 3.- De la delegación de facultades

La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución, comprende la atribución de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, debiendo el/la Director/a General informar semestralmente respecto de los resultados de la gestión a la Secretaría General, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de culminado el semestre, para su consolidación y remisión al Despacho Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1863982-1